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Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar

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«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social» (artículo 10.1 Constitución española).

En el ámbito escolar estos principios se traducen en una convivencia ordenada; en aprender a vivir con los demás, a respetar y asumir la igualdad de las personas, cualquiera que sea su raza, su ideología, su sexo o su religión. Entre los fines de la actividad educativa encontramos el pleno desarrollo de la personalidad del alumno; la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, todo ello dentro de los principios democráticos de convivencia.

La Ley Orgánica de Educación establece entre sus principios y fines de la educación la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia; que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación y que fomenten la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, y la educación para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social (y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso) con el fin de ayudar al alumnado a reconocer y a reaccionar frente a toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación. De ahí nace la necesidad de que el proyecto educativo de cada centro recoja un plan de convivencia.

Construir un ambiente de convivencia escolar adecuado es una responsabilidad compartida y asumida por toda la comunidad educativa. El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar es un órgano colegiado de la Administración General del Estado cuya misión, entre otras, es la de recabar información para la mejora del clima escolar en los centros educativos, así como analizar situaciones, hacer diagnósticos y proponer medidas que favorezcan la convivencia escolar.

Corresponde a este órgano asesorar sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar. Las principales líneas de actuación son:

  • Actuaciones encaminadas a la recogida de información y análisis de la situación de la convivencia en cada territorio.
  • Elaboración de propuestas para la mejora de la convivencia.
  • Actuaciones para reforzar el Plan de convivencia.
  • Elaboración de un reglamento de funcionamiento para el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
  • Otras actuaciones de carácter general.

Normativa

Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar BOE-A-2007-5441 Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.BOESalto de línea Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-8232BOESalto de línea Orden EFP/633/2024, de 19 de junio, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-12813BOE

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