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Evaluaciones de diagnóstico

Infografía sobre las características de las evaluaciones de diagnóstico

Los artículos 21, 29 y 144 de la LOE (modificada por LOMLOE) regulan las Evaluaciones de diagnóstico. Tienen carácter formativo e interno.

  • Son evaluaciones anuales. La primera edición se realizó al finalizar el curso 2023-2024.
  • Su realización es responsabilidad de las Administraciones educativas, que las desarrollarán y controlarán en los centros que dependan de ellas. El INEE será el responsable de la realización materia de estas evaluaciones en el ámbito de competencia del MEFD (Ceuta, Melilla, CIDEAD y centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior).
  • Es una evaluación censal: la realizan todos los centros educativos y en ellas participa todo el alumnado matriculado en:
    • Cuarto curso de Educación Primaria
    • Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria
  • ​Tienen en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones para su realización, las adaptaciones y recursos necesarios.
  • Se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
  • Tienen carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
  • Las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos tengan en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. Estos incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
  • En la realización de los marcos teóricos comunesNueva ventana que servirán de referencia para estas evaluaciones han colaborado el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones.
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