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Bienestar emocional en el ámbito educativo

Logo del programa

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar emocional «es un estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, trabajar productivamente y contribuir a la comunidad». La OMS define, por otro lado, la salud mental como «un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad». El bienestar emocional y la salud mental, si bien componen dos categorías de análisis diferentes, pueden considerarse profundamente inervadas la una en la otra, con espacios comunes, e interrelaciones manifiestas. Lo que ocurre en una de ellas modifica y define de manera recíproca y determinante el estado de la otra. Hemos de recordar que la salud mental es una importante dimensión del estado de salud, tanto porque las enfermedades mentales son uno de los mayores componentes de la carga global de enfermedad como por su carácter determinante del bienestar. En España, el 12,74 % de la población de 15 y más años presenta sintomatología depresiva de distinta gravedad: el 8,46 % presenta sintomatología leve, el 2,51 % moderada, el 1,19 % moderadamente grave y el 0,58 % grave.

El presente Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo se diseña en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.

Los objetivos del Programa son:

  1. Potenciar entre el profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa la formación específica en alfabetización e indicadores en bienestar emocional y en salud mental que contribuya a la detección temprana de casos y a crear un ambiente escolar positivo y seguro.

    2. Impulsar la formación que contribuya a una intervención basada en el buen trato en la infancia y la adolescencia, y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

    3. Facilitar el conocimiento del profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa de los protocolos activos de derivación del alumnado en situación de riesgo a los servicios de atención primaria de salud mental.

    4. Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para promocionar el bienestar emocional del alumnado y para realizar el seguimiento de casos de salud mental en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el desarrollo académico, personal y social del alumno y para combatir el estigma.

    5. Difundir actuaciones para sensibilizar y prevenir sobre el abuso de las TIC en la infancia y adolescencia y las conductas adictivas con y sin sustancias.

    6. Favorecer la intervención comunitaria en el campo de la salud mental y desarrollo del bienestar emocional, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los centros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.

    7. Elaborar y difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa sobre bienestar emocional y salud mental.

    8. Aumentar los recursos humanos en las secciones y departamentos de apoyo y orientación escolar, teniendo en cuenta las particularidades y diferencias propias en las estructuras de cada administración educativa autonómica, orientadas a la intervención en el campo de la promoción del bienestar emocional y de la salud mental del alumnado.

Para llevar a cabo la implementación de la inversión destinada para el programa, se establece la cooperación territorial con las administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación que, previa autorización del Consejo de Ministros, aprueban los requisitos, criterios de distribución territorial de la financiación y seguimiento de la ejecución. Todo ello establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022BOE (núm. 306, de 22 de diciembre de 2022).

El Ministerio se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa de Bienestar emocional en el ámbito educativo, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo. Dispone de un crédito de 5.000.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El plazo de ejecución del programa de Bienestar emocional en el ámbito educativo, correspondiente al presupuesto del año 2022, ha sido modificado por la Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023BOE (núm. 170, de 18 de julio de 2023

En el apartado 12 de la citada disposición se establece la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, en el año 2022, de acuerdo con la siguiente distribución:

COMUNIDAD AUTÓNOMA AÑO 2022 Año 2023

Andalucía

972.997,00

968.570,00

Aragón

156.340,00

156.652,00

Asturias (Principado de)

117.494,00

116.884,00

Balears (las Illes)

154.658,00

156.798,00

Canarias

258.263,00

255.141,00

Cantabria

103.719,00

103.861,00

Castilla y León

258.143,00

255.174,00

Castilla-La Mancha

261.553,00

261.401,00

Cataluña

806.696,00

806.219,00

Comunitat Valenciana

546.359,00

550.390,00

Extremadura

154.080,00

152.554,00

Galicia

297.987,00

296.873,00

Madrid (Comunidad de)

640.311,00

642.654,00

Murcia (Región de)

211.610,00

212.610,00

Rioja (La)

59.790,00

64.219,00

Totales

5.000.000,00

5.000.000,00

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