El Pleno del Consejo Escolar del Estado está compuesto por la Presidenta, el Vicepresidente y los Consejeros y las Consejeras.Salto de línea
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El Pleno debe ser consultado sobre las cuestiones siguientes:
- La programación general de la enseñanza.
- Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución o para la ordenación general del sistema educativo.
- Todas aquellas otras en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo Escolar del Estado en Pleno.
- Aquellas cuestiones que, por su trascendencia, le sean sometidas por el Ministro de Educación y Formación Profesional.
Igualmente corresponde al Consejo Escolar del Estado en Pleno:
- Aprobar el Informe anual elaborado por la Comisión Permanente sobre el estado y situación del sistema educativo y hacerlo público.
- Aprobar y elevar al Ministerio de Educación y Formación Profesional las propuestas de la Comisión Permanente sobre cuestiones relacionadas con los puntos antes enumerados.
Composición