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Red estatal de centros de excelencia de formación profesional

Convocatoria 2024

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2 de la red estatal de centros de excelencia de la formación profesional en el año 2024, de aquellos centros ya integrados en la red en las convocatorias 2022 y 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la Modalidad 2 prevista en el artículo 5.3.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, que comprenderán actividades de la Fase II recogidas en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, y en apartado cuarto de la presente convocatoria.

La convocatoria se encuadra en la Inversión 2, Transformación Digital de la Formación Profesional, del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el punto anterior.

El pago de la ayuda, por proyecto y centro, será, como máximo, de doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta euros (227.250 €). Éste tendrá carácter anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan establecido para su continuidad en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta Resolución, a través de las administraciones autonómicas.

En el marco de la presente convocatoria, los planes de los centros integrantes de la red de centros de excelencia de formación profesional se corresponderán con aquellos planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores referidos a la Fase 2, recogida en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Así, deberán desarrollarse los siguientes proyectos primarios, de forma simultánea o con la secuencia que se haya establecido en el plan:

  • Proyecto Primario 2: Actuaciones de acogida y formación del profesorado de distintas comunidades autónomas, en los ámbitos sectoriales correspondientes.
  • Proyecto Primario 3: Proyectos de innovación e investigación aplicada con centros de, al menos, tres comunidades autónomas.
  • Proyecto Primario 4: Detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional. Los perfiles no podrán coincidir con los de convocatorias anteriores. Este proyecto deberá desarrollarse en colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente, si lo hubiere.
  • Proyecto Primario 5: Propuesta de revisión curricular de las ofertas formativas impartidas en el centro. Esta revisión curricular no podrá coincidir con la efectuada en convocatorias anteriores. Este proyecto deberá desarrollarse en colaboración con el Centro de Referencia Nacional del área correspondiente, si lo hubiere.
  • Proyecto Primario 6: Incorporación de tecnología disruptiva aplicada.

Modalidades

Las convocatorias que se realicen de acuerdo al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir dos modalidades:

Modalidad 1
  • Subvencionan el inicio de planes de calificación de centros y su integración en la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional.
  • Comprenderán actividades de la fase I y II.
Modalidad 2
  • Subvencionan el desarrollo y la consolidación de planes ya iniciados (continuidad) y financiados con arreglo a convocatorias anteriores.
  • Comprenderán actividades de la fase II.

En esta convocatoria, el objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2.

del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Destinatarios

Los centros ya integrados en la red en las convocatorias 2022 y 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.

Más Información

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, que serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el desarrollo del plan y proyectos que permitan su continuidad en la red estatal de centros de excelencia en formación profesional, por lo que deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.

Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Resolución, cuando se concedan en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que puedan ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

Anexos
Anexos editables
Otros documentos

Convocatoria

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Información

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 04 de julio de 2024
  • Hasta el 13 de julio de 2024
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Instrucciones

Las solicitudes serán presentadas por el representante de la administración competente en materia de formación profesional.

Cada comunidad autónoma podrá presentar una única solicitud, que contendrá la totalidad de las candidaturas propuestas, de aquellos centros ya incorporados a la red nacional de centros de excelencia de formación profesional en las convocatorita anteriores y que deseen mantenerse en la red.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Centros y Emprendimiento, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Documentación

Cada solicitud deberá acompañarse de una acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, así como de la siguiente documentación requerida para el inicio del procedimiento:

  • Valoración económica inicial en relación con la ayuda solicitada para la continuidad del plan y los proyectos asociados, desagregada por actividades de la fase II (anexo I)
  • Memoria de desarrollo y consolidación del plan aprobado en la convocatoria anterior (anexo II).
  • Propuesta de proyectos a financiar en el marco de las ayudas previstas en la convocatoria (anexo III).

Asimismo, para poder adquirir la condición de beneficiario, en el plazo que determine el órgano gestor, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
  • En el supuesto de cofinanciación por el declarante, declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el solicitante de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del plan contemplada en el anexo IV.
  • Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones contemplada en el anexo IV.
  • Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común contemplada en el anexo IV.
  • La presentación de la solicitud de subvención podrá conllevar, de acuerdo con la presente Resolución de convocatoria, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar el certificado correspondiente de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, así como la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para las recogidas en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a las que se aplicará lo establecido en la letra a) del punto 1 de este apartado, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto contemplada en el anexo IV.
  • Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, según el modelo establecido en el anexo V de la presente Resolución.
  • Declaración responsable de que el solicitante no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda, según lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo establecido en el anexo VI.
  • Datos de la cuenta bancaria única de la administración competente, así como justificante de la titularidad de la misma.
  • Acreditación conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado contemplada en el anexo IV.
  • Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias contemplada en el anexo IV.
  • Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo VII.
  • Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo VIII.
  • Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, según anexo IX.
  • Otras declaraciones responsables, cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Presentación de la solicitud

Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se puede acceder a ellos mediante el botón "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.

Tramitación

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Propuesta de Resolución Provisional

Propuesta de Resolución Provisional PDF

Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2024

Propuesta de Resolución Definitiva

Propuesta de Resolución DefinitivaPDF

Fecha de publicación: 1 de octubre de 2024

Resolución definitiva

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Información

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse a la dirección de correo electrónico cexcelenciafp@educacion.gob.es

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Red estatal de centros de excelencia de formación profesional
  • Código: 2713788

Otras convocatorias

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