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Siglo XX: El Ministerio de Educación hasta finales de la Guerra Civil (1900-1939)

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes (1900-1936)

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La Ley de Presupuestos de 31 de marzo de 1900 había autorizado al Gobierno para reorganizar en dos Departamentos Ministeriales el Ministerio de Fomento, y el R. D. de 18 de abril de 1900 -Gaceta del 19- suprime dicho Ministerio de Fomento, y en su lugar crea dos nuevos Departamentos Ministeriales, que se denominarán, respectivamente, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, y Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas. Este último volvería a denominarse Ministerio de Fomento a partir de 1905.

Al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se le encomendó "las enseñanzas pública y privada sus diferentes clases y grados, el fomento de las ciencias y letras, Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos, así como la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico".

El Ministerio nació con una planta muy modesta, pues no tenía más órganos que la Subsecretaría, creada por R. O. de 27 de abril de 1900, y cuatro Secciones. El Reglamento de régimen interior, aprobado por R. O. de 1 de junio de 1900, reorganiza la Subsecretaría en cuatro secciones y ocho negociados. Sus cuatro Secciones son: Universidades e Institutos; Primera Enseñanza y Escuelas Normales; Bellas Artes; y Construcciones Civiles y Escuelas Especiales. Los ocho Negociados que forman parte de la Subsecretaría son: Personal, Archivos, Contabilidad, Habilitación, Registro General, Telégrafo y Teléfono, el Archivo General, el Registro de la Propiedad Intelectual y el de Depósito de Libros.

El Archivo General del Departamento, el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito de Libros quedarán a cargo del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Entre las obligaciones de los auxiliares del Departamento figuraba la de "remitir cada mes al Archivo los expedientes terminados, formando el correspondiente Índice por duplicado, uno de cuyos ejemplares con el recibí del Archivo, se custodiará en el Negociado".

El período que se extiende desde 1900 hasta el inicio de la Guerra Civil (1936) se caracteriza por un paulatino crecimiento orgánico de las estructuras administrativas del Ministerio de Instrucción Pública y organismos correspondientes a otros tantos niveles o grados de la enseñanza.

Por R. O. de 25 de enero de 1901, se crea una Junta administrativa de las Exposiciones de Bellas Artes, que se atienen al Reglamento de 4 de enero de ese mismo año. Por este Reglamento deducimos la estructura de la Dirección General de Bellas Artes en cuatro Secciones: Sección de Pintura: Dibujo, Litografía, Grabados; Sección de Escultura: Obras de escultura, Huecograbados; Sección de Arquitectura: proyecto de edificios, estudios de restauración, modelos de arquitectura; y Sección de Artes decorativas: carpintería y ebanistería, talla aplicada, torno, etc.

En 1901, por R. D. de 31 de mayo, se crea en la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, una Sección de Estadística de Instrucción Pública, con la que se formará la Sección 5ª de la Subsecretaría con tres Negociados: Negociado de Primera Enseñanza, de Segunda Enseñanza y de Enseñanza Superior. "Al Negociado de Primera Enseñanza corresponde la formación y publicación de la estadística del personal docente de todas las Escuelas públicas y privadas, de párvulos, elementales, Superiores de adultos, dominicales, y de sordomudos y ciegos". "Al Negociado de Segunda Enseñanza corresponde la formación y publicación de la estadística relativa a los Institutos de Segunda Enseñanza, Escuelas de Comercio, de Artes e Industrias, de Bellas Artes y Normales de ambos sexos, y a los establecimientos privados de igual índole". "Al Negociado de Enseñanza Superior corresponde la estadística relativa a las Facultades, Escuelas Superiores y especiales, Academias, Bibliotecas, Archivos y Museos". La R. O. de 9 de agosto de 1901 -Gaceta de 18 de agosto- determina los trabajos propios y exclusivos de cada uno de los Negociados de la Sección de Estadística. La R. O. de 4 de marzo de 1904 suprime esta Sección de Estadística, y en su lugar crea cuatro Negociados: Censos, Movimientos de población, Estadística de la enseñanza y Estadísticas especiales. Los Reales Decretos de 11 y 12 de marzo de ese mismo año de 1904, dan normas para que la estadística oficial de la enseñanza sea fiel reflejo de la verdad, y la Real Orden de 18 de abril publica el cuestionario y las instrucciones para la estadística de la enseñanza. Por R. D. de 18 de julio de 1907 -Gaceta de 25 de julio- los servicios de estadística e inspección de la enseñanza pasan a depender de la Sección 5ª de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Por R. D. de 20 de febrero de 1922 -Gaceta del 22-, el Servicio de Estadística de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico pasan a depender del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, y los demás servicios siguen dependiendo del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Las Direcciones Generales fueron creándose sucesivamente para las distintas especialidades de la enseñanza. La primera en crearse fue la Dirección General de Primera Enseñanza, creada por Real Decreto de 1 de enero de 1911 -Gaceta de 2 de enero-, con "un carácter de centro técnico encargado del estudio y resolución de los asuntos relativos a la primera enseñanza". En el preámbulo de este Real Decreto se dice que su creación obedece a dos propósitos fundamentales: uno, realzar la importancia de este grado en la enseñanza pública, y otro, el establecer en el Ministerio del ramo "centros técnicos desligados de la política que representan algo permanente en correspondencia con las muchas cuestiones de enseñanza en que se ha llegado ya a una doctrina común y fija, y puedan desenvolver una continuidad de acción sin vaivenes ni mudanzas repetidas y bruscas".

El Real Decreto de 17 de marzo de 1911 -Gaceta del 18- crea el Instituto de Material Científico, dependiente el Ministerio de Instrucción, y por Real Orden de 10 de noviembre de ese mismo año se crea en Madrid un taller para la construcción y reparación del material científico, dependiente del anterior Instituto.

En ese mismo año de 1911, se aprueba la Ley de 7 de julio -Gaceta del 8-, que establece las reglas a que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y antigüedades". El Reglamento para la aplicación de esta Ley se aprueba por Real Decreto de 1 de marzo de 1912 -Gaceta del 5-.

La Real Orden de 18 de abril dispone la creación de una Biblioteca en el Ministerio para el "servicio exclusivo y puramente oficial del Departamento", tras haberse suprimido por Real Orden de 30 de diciembre de 1910 la Biblioteca del antiguo Ministerio de Fomento.

La segunda Dirección General en crearse fue la Dirección General de Bellas Artes, autorizada por la Ley de Presupuestos de 26 de diciembre de 1914, y estructurada en líneas generales por las Reales Órdenes de 26 de enero y 12 de febrero de 1915, facultándola esta última para tramitar los asuntos de construcciones civiles relacionados con Monumentos nacionales, Museos, Escuelas Artísticas, Pintura, Conservatorios de Música y demás entidades de índole artística.

Gran importancia va a tener el Reglamento de Procedimiento Administrativo y de régimen interior del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, aprobado por Real Decreto de 30 de diciembre de 1918 -Gaceta del 31-, que estructura el Ministerio en dieciocho Secciones, de las que ocho corresponderán a la Subsecretaría, cuatro a la Dirección general de Primera Enseñanza, dos a la Junta de Derechos Pasivos del Magisterio Nacional Primario, cuatro a la Dirección general de Primera Enseñanza, dos a la Junta de Derechos Pasivos del Magisterio Nacional Primario, y cuatro a la Dirección General de Bellas Artes.

La Subsecretaría queda organizada de la forma siguiente: Sección 1ª Central, con tres negociados: Personal, Cancillería y Habilitación de personal y material. Sección 2ª. Contabilidad y Presupuestos, con cuatro Negociados: Gastos de Primera Enseñanza, Nóminas; Obras- Ejercicios cerrados; Material; y Teneduría de libros. Habilitación. Asuntos generales. Sección 3ª. Codificación, Estadística y Títulos, con tres Negociados con esas mismas denominaciones. Sección 4ª. Información y Publicaciones, con tres Negociados: Registro General; Oficina de Información; y Publicaciones y Biblioteca del Ministerio. Sección 5ª. Fundaciones de enseñanza, con tres Negociados: Investigaciones de bienes; Inspección de Fundaciones; y Estadística de Fundaciones. Sección 6ª. Enseñanza Superior, con tres Negociados: Profesorado de Universidades; Asuntos Generales de enseñanza. Alumnos; y otros Centros de enseñanza superior y Junta de Ampliación de Estudios. Sección 7ª, Enseñanza técnica y secundaria, con tres Negociados: Profesorado numerario; Profesorado especial, auxiliar y ayudantes; y Alumnos y asuntos generales. Sección 8ª. Enseñanzas especiales, con tres Negociados: Artes e Industrias; Comercio y Náutica; y otras Escuelas.

La Dirección General de Primera Enseñanza queda organizada en cuatro secciones: Sección 9ª. Enseñanzas del Magisterio, con los Negociados de Escuelas Normales; Inspección; y otros Centros de cultura. Sección 10º. Escuelas e Instituciones complementarias de la Escuela, con los Negociados de Creación y graduación de Escuelas; Construcción de Escuelas. Locales. Casa-habitación; e Instituciones complementarias de la Escuela. Sección 11ª. Personal del Magisterio con los Negociados de Asuntos generales de primera enseñanza. Reconocimiento de derechos y servicios; Premios-Castigos. Dispensa de defecto físico; y Jubilaciones. Sustituciones. Licencias. Excedencias. Sección 12ª. Provisión de Escuelas y administración de la Enseñanza Primaria, con los Negociados de Ingreso en el magisterio; Provisión de Escuelas; Escalafón general del Magisterio; y Administración provincial y local.

La Junta de Derechos Pasivos del Magisterio Nacional Primario se organiza en dos Secciones: la Sección 13ª: Secretaría y la Sección 14ª: Contabilidad.

La Dirección General de Bellas Artes queda organizada en cuatro Secciones: Sección 15ª. Fomento de las Bellas Artes con los Negociados de Museos de Bellas Artes; Exposiciones. Fiestas. Teatros. Asuntos generales; y Centros de Cultura. Sección 16ª. Enseñanzas Artísticas, con los Negociados de Enseñanzas de las Artes plásticas, y otros Centros de Enseñanza Artística. Sección 17ª. Construcciones Civiles y Monumentos con los Negociados de Construcciones Civiles, y el de Monumentos. Arrendamientos y Asuntos generales. Sección 18ª. Archivos, Bibliotecas, Museos Arqueológicos y propiedad Intelectual con dos Negociados: el de Personal y el de Registro de la Propiedad Intelectual.

En el capítulo III de este Real Decreto de 30 de diciembre de 1918 se especifican las funciones de la Asesoría Jurídica del Ministerio, que tenía absoluta independencia de las Secciones y Negociados, y era el "Centro superior consultivo que informa en derecho en cuestiones de legislación general, en asuntos relativos a Fundaciones benéfico-docentes y en investigación de bienes de enseñanza".

La Real Orden de 31 de diciembre de 1918 dispone que la Sección 18ª se denomine "archivos, bibliotecas, Museos Arqueológicos y Propiedad Intelectual", y que los Museos, de cuyos asuntos conocerá la Sección 15ª, "Fomento de las Bellas Artes", sean únicamente los Museos de Bellas Artes propiamente dichos.

El Real Decreto de 7 de marzo de 1920 aprueba las instrucciones de contabilidad del Ministerio y las del Instituto Geográfico y Catastral, determinando los servicios de la Sección de Contabilidad. En diciembre de este mismo año de 1920, por Real decreto del día 24, se especifican las competencias del Consejo del Servicio Geográfico, cuyo reglamento se aprueba por Real Decreto de 27 de mayo de 1921. Se organiza en seis Secciones: Geodesia, Topografía, Astronomía y Meteorología, Geofísica, Publicaciones y depósito de libros y planos, y archivo y Biblioteca. En este mismo año, por Real Decreto de 7 de enero de 1921 se crea el Consejo del Servicio Estadístico, suprimiéndose la Junta Facultativa de Estadística. El Consejo de Servicio Estadístico, cuyo reglamento se aprueba por Real Decreto de 8 de julio de 1921, se organiza en cuatro Secciones: Censo de la población, Censo electoral, Movimiento de la población y Estadísticas especiales.

Los servicios administrativos del Ministerio se reorganizan por Real Orden de 29 de diciembre de 1921, creándose dentro de la Subsecretaría una nueva Sección: la Sección 6ª denominada de Información y Publicaciones Oficiales. Sus competencias serán los servicios de información administrativa y docente, la publicación del Boletín Oficial del Ministerio y otras publicaciones oficiales, y el intercambio de las mismas, así como la gestión de la Biblioteca del Ministerio. Esta Sección pasa a denominarse Oficina de Publicaciones, Estadística e Informaciones de la Enseñanza, por Real Decreto de 20 de enero y Real Orden de 2 de febrero de 1922 con los siguientes servicios: Publicaciones oficiales; Intercambio nacional e internacional de estas publicaciones; Biblioteca y Bibliografía de la enseñanza; Estadística de la enseñanza en todos sus grados; de Informaciones administrativas y docentes. Al Servicio de Publicaciones Oficiales se le recomienda la edición, administración y distribución de las publicaciones de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales del Departamento.

Al Servicio de Intercambio nacional e internacional de Publicaciones oficiales le corresponde la revisión de las publicaciones editadas oficialmente por el Ministerio, y la recepción de las enviadas por los Centros internacionales. La Biblioteca se comenzará a formar con estas publicaciones oficiales tanto nacionales como extranjeras, legislación nacional y extranjera, publicaciones sobre organización de servicios docentes, y con estudios de información y crítica sobre estas organizaciones. Al de Estadística corresponde la redacción y publicación de los modelos a que deben ajustarse, en cada caso, los datos de la estadística oficial de todos los servicios que dependen de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales, recogida de datos de los centros docentes y oficiales, y la publicación anual de una estadística general de la enseñanza. Al Servicio de Informaciones administrativas y docentes corresponde la reunión y sistematización de datos sobre la enseñanza en España y en el extranjero, y preparar las reformas de la enseñanza.

Por Real Decreto de 20 de febrero de 1922 pasan al Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria algunas competencias que tenía el de Instrucción Pública, así pasan a depender del Ministerio de Trabajo los Servicios de Estadística, de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, y las Escuelas de Ingenieros Industriales.

Durante el Directorio Militar de Primo de Rivera aparece una de las reorganizaciones más importantes de Instrucción Pública, contenida en el Real Decreto de 13 de septiembre de 1924 [Gaceta del 16, 17 y 20 de septiembre]. En su preámbulo se habla de "reorganización definitiva de cada uno de los Departamentos", para llegar a tener una organización y procedimiento singulares, así como de una especialización en sus contenidos. La administración de la Instrucción Pública y de las Bellas Artes comprende dos partes, la activa, que se subdivide en Central y Provincial, y la consultiva.

La Administración Central de Instrucción Pública y Bellas Artes se distribuye en dieciocho Secciones insertas en la Subsecretaría, Dirección General de Primera Enseñanza y Dirección General de Bellas Artes.Salto de línea La Subsecretaría comprende las nueve primeras Secciones: Central; Contabilidad y Presupuestos; Codificación, Asociaciones, Títulos y Legislación especial de estudios hechos en el extranjero; Fundaciones benéfico-docentes y Becas; Publicaciones, Estadística e Informaciones de Enseñanza; Habilitación; Enseñanza Universitaria y Superior; Segunda Enseñanza; y Enseñanzas Especiales.

La Sección 1ª, Central despacha todos los asuntos generales del Ministerio que no están asignados a otra Sección; los asuntos de personal administrativo y subalterno; las de ingreso en la Orden de Alfonso XII y la concesión de condecoraciones de la misma; la preparación de los reales Decretos; la inspección de todos los Centros docentes, y especialmente los de Primera Enseñanza, con todos los asuntos relacionados con el personal de Inspección; los expedientes de la enseñanza privada de toda España en sus diferentes grados: el Registro general del Ministerio, y el Negociado de informaciones y reclamaciones.

La Sección 2ª, Contabilidad y Presupuestos tramita todas las peticiones y reclamaciones relacionadas con las leyes de Presupuestos; la confección de presupuestos del Departamento; balances trimestrales y el general; ampliación y suplemento de créditos, créditos extraordinarios e inclusiones en partidas de ejercicios cerrados y el abono de las mismas; subvenciones a Establecimientos de enseñanza no oficial, de enseñanza obrera, artística y de cultura, así como el examen de cuentas en firme y a justificar; nóminas de Inspectores y de becas de alumnos españoles e hispano-americanos; exención de derechos de Aduanas; presupuestos, relaciones de gastos y cuentas de Escuelas de primera enseñanza; gastos de moblaje escolar y material científico de las mismas; expedientes de construcción de Escuelas en su tramitación posterior a la adjudicación y sus libramientos; ventas, libramientos y justificación de Construcciones Civiles y Monumentos; honorarios y viajes; asuntos generales de Contabilidad y Teneduría de libros del Ministerio.

La Sección 3ª, Codificación, Asociaciones, Títulos y Legislación Especial de Estudios hechos en el extranjero, se ocupa de la clasificación de todas las disposiciones publicadas por el Ministerio y determinación de su vigencia hasta llegar a la formación de un código de enseñanza; del estudio de los Reglamentos y Estatutos de todas las Asociaciones integradas por Catedráticos, Profesores, funcionarios, Maestros y alumnos dependientes del Ministerio, la redacción de los informes y propuestas que con ellos se relacionen; expedición de títulos académicos y profesionales; estudio y tramitación, dentro del Ministerio, de los Tratados internacionales de reciprocidad o incorporación de estudios hechos en el extranjero, y tramitación de los expedientes a que dé lugar la declaración de validez de estudios y títulos extranjeros.

La Sección 4ª, Fundaciones Benéfico-Docentes y Becas. Conocimiento, investigación, constitución, modificación, prohibición, extinción, ordenamiento, registro, catalogación, clasificación, tutela, inspección, estadística, higiene, subvención del Estado, de la Provincia o del Municipio; examen y censura de cuentas y presupuestos; autorización para convertir los bienes fundacionales en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado, y éstas en títulos al portador, cuando así proceda; nombramiento, suspensión, separación y destitución de Patronatos. Todas las acciones que el Ministerio pueda ejercer sobre la entidad fundacional como persona jurídica. El Servicio de Becas a los alumnos nacionales e hispano-americanos.

La Sección 5ª, Publicaciones, Estadística e Informaciones de la Enseñanza. Publicaciones oficiales y Boletín Oficial del Ministerio. Servicio de intercambio nacional e internacional. Formación de la Biblioteca del Ministerio. Redacción y conservación del índice bibliográfico del movimiento pedagógico mundial. Estadísticas de Instrucción Pública y las Bellas Artes, Servicio de información, reuniendo y sistematizando los datos que permitan conocer el estado de la enseñanza en España y el extranjero, y preparando las reformas que sean consecuencia de su estudio; preparación de todo lo relativo a Congresos científicos. Campaña contra el analfabetismo y los trabajos y ensayos que de ella se deriven.Salto de línea La Sección 6ª, Habilitación. Habilitación del personal y material de todos los servicios centrales del Ministerio. Administración del Boletín del Ministerio.

La Sección 7ª, Enseñanza Universitaria y Superior. Expedientes relacionados con los Catedráticos, Profesores, personal técnico especial y alumnado de las Universidades y de sus Hospitales clínicos y Centros y laboratorios anejos.- Provisión de Cátedras y plazas por oposición o concurso.- Servicios administrativos en relación con la Junta de ampliación de estudios e Investigaciones Científicas.- Museo de Ciencias Naturales, Museo de Antropología, Jardín Botánico, Instituto Cajal, Instituto de Medicina legal, Centro de Estudios Históricos, Residencia de Estudiantes, Laboratorios especiales de enseñanza superior. Servicios complementarios de educación y cultura. Delegados oficiales e Instituciones y Centros de enseñanza superior. Pensiones en el extranjero, viajes de profesores y alumnos.

La Sección 8ª. Segunda Enseñanza. Profesorado numerario, Profesorado especial, Auxiliares y Ayudantes de los Institutos de Segunda Enseñanza. Alumnos y asuntos generales.

La Sección 9ª. Enseñanzas Especiales. Escuelas de Comercio. Escuelas de Veterinaria, del Hogar y de Idiomas. Colegio de sordomudos y Ciegos. Escuela de Matronas.

La Dirección General de Primera Enseñanza estaba formada por cinco Secciones: enseñanzas del Magisterio; Escuelas de Primera Enseñanza e Instituciones complementarias de la Escuela; provisión de Escuelas; Escalafón General del Magisterio y Secciones Administrativas de Primera Enseñanza; e Incidencias del Personal del Magisterio.Salto de línea La Sección 10ª. Enseñanzas del Magisterio. Profesorado numerario, Auxiliares y Ayudantes de Escuelas Normales de Maestros y Maestras, Escuelas Superiores del Magisterio, Escuelas Modelo de Párvulos, Maternales y Anormales. Curso permanente de dibujo.

La Sección 11ª. Escuelas de Primera Enseñanza e Instituciones complementarias de la Escuela. Creación, graduación y construcción de Escuelas de Primera Enseñanza.- Alquileres.- Locales Escuela y casa-habitación de los Maestros.- Material y Moblaje escolar.- Colonias, cantinas y roperos escolares.- Bibliotecas circulantes y permanentes de las Escuelas.- Campos agrícolas.- Campos de recreo y deporte.- Materiales escolares.- Cursos de perfeccionamiento de Maestros.- Medicina e Higiene escolar.- Educación física.- Enseñanza de adultos.- Ensayos pedagógicos.

La Sección 12ª. Provisión de Escuelas. Ingreso en el Magisterio.- Oposiciones y concursos.- Provisión especial de Escuelas graduadas.- Permutas.- Reingresos.- Excedencias.

La Sección 13ª. Escalafón general del Magisterio y Secciones Administrativas de Primera Enseñanza.

Conservación de los Escalafones de Maestros y Maestras nacionales.- Expedientes de reconocimiento de derechos y recursos. Corridas de escalas.- Altas, Bajas y alteraciones.- Personal Administrativo de Primera Enseñanza.

La Sección 14ª. Incidencias del Personal del Magisterio. Expedientes de premios y castigos instruidos a los Maestros nacionales de Primera Enseñanza.- Licencias y dispensas de defecto físico.- Jubilaciones y Instituciones.- Juntas locales y provinciales de Primera Enseñanza.- Habilitaciones de personal y material del magisterio activo.- Relaciones del Ministerio en la liquidación de derechos pasivos del Magisterio.

La Dirección General de Bellas Artes tenía cuatro Secciones: Fomento de las Bellas Artes; Enseñanzas artísticas; Construcciones Civiles y Monumentos; y Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos y Propiedad Intelectual.

La Sección 15. Fomento de las Bellas Artes. Asuntos relacionados con Museos, Reales Academias Españolas, de Historia, Bellas Artes, Ciencias Morales y Políticas, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y Medicina.- Museo del Prado, Arte Moderno y Artes Industriales.- Museos Provinciales de Bellas Artes.- Monumentos nacionales y artísticos.- Exposiciones Nacionales de Bellas Artes y españolas en el Extranjero y extranjeras en España y, en general, cuantas se organicen o subvencionen por el Ministerio.- Catálogo monumental y artístico.- Excavaciones y antigüedades. Exportación de obras de arte.- Cursos y Conferencias de arte.- Concursos nacionales.- Adquisición de obras de arte.

La Sección 16ª. Enseñanzas Artísticas. Escuela Superior de Pintura, Escultura y Grabado.- Escuelas de arquitectura de Madrid y Barcelona.- Escuela de Bellas Artes de Valencia.- Conservatorios de Música y Declamación de Madrid y Valencia.- Escuelas de Artes y Oficios y Bellas Artes de Barcelona y Sevilla.- Escuelas de Artes y Oficios Artísticos.- Escuela de Cerámica de Madrid y Manises.- Escuela Nacional de artes Gráficas.- Escuela de Música de Córdoba,- Asuntos Generales de Bellas Artes.

Sección 17ª. Construcciones Civiles y Monumentos. Asuntos relativos a obras de todas clases en los edificios de Instrucción Pública y en los Monumentos nacionales y artísticos. Urbanismo.- Arrendamientos.- Teatro Real.- Edificios y Monumentos: construcción y conservación.

Sección 18ª. Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos y Propiedad Intelectual. Asuntos de material y personal del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y de los establecimientos en que prestan sus servicios.- El Registro de la propiedad intelectual.- Compra de libros, manuscritos y objetos arqueológicos.

Esta reorganización del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes durante el Directorio Militar de Primo de Rivera sufriría en años posteriores pequeñas modificaciones. La primera fue el traspaso de funciones al Ministerio de Hacienda, por Real Decreto de 21 de junio de 1924, de la Sección de Derechos pasivos del Magisterio nacional primario, dependiendo de la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas. Esta Sección estará formada por dos Negociados, llamados de Declaración de derechos y de Contabilidad, a partir de la Real Orden de 30 de enero de 1925.

La segunda modificación fue la suspensión de las Subsecretarías por Real decreto de 4 de diciembre de 1925, creándose por Real Decreto de 18 de diciembre de 1925 la Dirección general de enseñanza Superior y Secundaria, a la que pasarían las competencias de las Secciones 7ª, 8ª y 9ª, esto es, de Enseñanza Universitaria y Superior, Segunda Enseñanza y Enseñanzas Especiales. A esta Dirección General, se le asignan además, por Real Orden de 4 de enero de 1926, la resolución de los expedientes que den lugar a las jubilaciones, ceses y movimiento de personal de porteros; el acuerdo y visado de los gastos interiores del Ministerio; la forma de adquisición de los objetos de escritorio, mobiliario y todo cuanto se refiere a la inversión del material de oficina. Al mismo tiempo se creó dependiendo directamente del Ministro una Secretaría Auxiliar.

La tercera modificación a la reorganización del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes del Directorio Militar fue la supresión de la Sección 17, de Construcciones Civiles y Monumentos, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, pasando a depender de las Secciones a que se refieran los asuntos de construcción y conservación de edificios, así como los de arrendamientos de los diversos centros docentes. El Negociado de Monumentos y el nuevo edificio en construcción del Ministerio de Instrucción Pública en la calle de Alcalá, pasan a depender de la Sección 16, de "Enseñanzas Artísticas", y las reparaciones del edificio del entonces Ministerio, material, moblaje y distribución del mismo, pasa a cargo de la Sección Central, por Real Orden de 5 de julio de 1926. Por una Real Orden de ese mismo día de 5 de julio de 1926 se agregan los Títulos nacionales y los Títulos extranjeros, que formaban parte de la Sección 3ª denominada "Codificación y Títulos". La Codificación se distribuye en dos partes, una que lo forman Universidades e Institutos, y otra, formada por Primera Enseñanza y Bellas Artes.

En septiembre de 1927, por Real decreto de 12 de septiembre, se crea una Sección de construcciones Escolares, dependiente de la Dirección General de Primera Enseñanza, que tenía a su cargo la tramitación administrativa de construcción de escuelas de Primera Enseñanza, así como la inspección de locales y sus incidencias, dejando a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, la expedición de los pedidos de fondos y su justificación, las certificaciones de obras ejecutadas, y los honorarios y gastos de viajes de los arquitectos.

En 1928, por Real Decreto Ley de 19 de mayo, se aborda la reforma universitaria del ministro Eduardo Calleja de la Cuesta. En noviembre de ese mismo año se traslada el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes al edificio actual de la calle Alcalá, 34, obra de los arquitectos Ricardo Velázquez Bosco y de Francisco Javier de Luque y López. El Ministerio había estado ubicado desde su creación en 31 de marzo de 1900 en el mismo edificio del Ministerio de Fomento (hoy teatro Calderón), pasando en 1902 al edificio del actual Ministerio de Agricultura, frente a la estación de ferrocarril en la glorieta de Atocha, y de aquí en 19 de noviembre de 1928 a su sede actual de la calle de Alcalá, 34. Era a la sazón ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes don Eduardo Callejo de la Cuesta. En el organigrama del Ministerio, sólo tres directores generales, pues no había subsecretario: don Wenceslao González Oliveros, director general de Enseñanza Superior y Secundaria; don Ignacio Suárez Somonte, director general de Primera Enseñanza, y don Joaquín Pérez del Pulgar y Campos Blake y Cervetto, conde de las Infantas, director general de Bellas Artes.

El edificio del Ministerio fue levantado sobre el solar del antiguo Palacio del Infante don Sebastián, a quien se lo había cedido su prima Isabel II. En 1779 fue levantada por don Juan Ignacio de los Heros sobre este solar la denominada Casa de los Heros, que se destinó a las más diversas funciones, tanto públicas como privadas, entre ellas la de ser sede de la Presidencia del Consejo de Ministros. Por Real Decreto de 22 de junio de 1915 se cede este solar de la calle Alcalá, 34, junto al inmediato de la Dirección General de Hidrografía (Alcalá, 36) al Ministerio de la Guerra. Pocos meses después, el 9 de febrero de 1916, el Ministro de Instrucción Pública pedía al de Hacienda la cesión de esos dos edificios para construir el destinado a Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Ares, cediéndosele solamente el edificio de la calle Alcalá, 34 por Real decreto de 18 de febrero de 1916. Dos días más tarde, se encargaba al arquitecto don Ricardo Velázquez Bosco, presidente de la Junta Facultativa de Construcciones Civiles, la redacción del proyectos de obras, auxiliado por el Arquitecto don Francisco Javier de Luque y López.

Se elaboró un primer proyecto, en 1916, de demolición del interior, vaciado y cimentación de la casa de los Heros. Esta obra queda oculta desde 1917 a los ojos de los madrileños por una cortina de tablas y cañizo, hasta que en 1920 se presenta un nuevo proyecto que incluía la reconstrucción y reforma de las dos fachadas, la de la calle de Alcalá y la posterior de la calle de Los Madrazo. Las obras se adjudican al contratista don Cándido Casalderrey Solla por Real Orden de 3 de diciembre de 1921. En enero de 1921, el arquitecto Ricardo Velázquez Bosco había propuesto de nuevo la incorporación del edificio de la calle Alcalá, 36, destinado a la Dirección General de Navegación y Pesca Marítima, y al que denominaba "Depósito Hidrográfico". El Consejo de Ministros conoció la petición, ("resultando que por los motivos expuestos, el arquitecto propone la agregación del solar que corresponde al referido Depósito Hidrográfico al que se ha destinado para Ministerio de Instrucción Pública, realizando ahora lo que más tarde se acordará indudablemente, por conveniencias de carácter público y necesidades imprescindibles de servicio, pero en condiciones peores, porque ya no habrá manera de dar unidad al conjunto de la edificación, y ésta aparecerá con dos fachadas, aunque iguales, disgregadas"), pero pasó la propuesta al Ministerio de la Marina que, en una nota oficiosa de 17 de marzo de 1922, contestó que se aplazaba la cesión del edificio que ocupaba la entonces Dirección General de Navegación y Pesca Marítima hasta la terminación del nuevo edificio del Ministerio de Marina en el paseo del Prado.

Con todos estos trámites, la obra se hacía interminable; tanto que no iba a verla concluida su propio autor. Velázquez Bosco fallecía en julio de 1923 y tuvo que hacerse cargo de las obras el arquitecto don Francisco Javier de Luque y López, quien suspendió los trabajos en octubre para llevar a cabo un nuevo estudio del proyecto.

Modificados fundamentalmente los servicios del Ministerio por Real Orden de 15 de noviembre de 1922 y Real Decreto de 30 de octubre de igual año, el arquitecto se vio en la necesidad de modificar el plan de obras acoplándose a los nuevos servicios, aprobándose el nuevo proyecto por Real Decreto de 23 de octubre de 1924, y cuya construcción, por subasta, fue adjudicada por Real Orden de 26 de noviembre al contratista don Severiano Montoto y Llera. Pero no acabó ahí la serie de modificaciones del primitivo proyecto, pues todavía añadió el arquitecto dos reformas más, una aprobada en noviembre de 1926, y otra de obras complementarias en octubre de 1927. A esta reforma se incorporó el conjunto de servicios compuestos por la calefacción, los ascensores y el sistema de telefonía interior.

Cuando la Junta Facultativa de Construcciones Civiles informó el último proyecto modificado, el 13 de septiembre de 1927, citó por primera vez el propósito de instalar la Presidencia del Consejo de Ministros, con todas sus dependencias, en la planta principal del edificio en construcción, lo que aconsejaba trasladar a la planta siguiente los servicios directivos del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Pero posteriormente se desechó tal idea. De todas las maneras, la historia del edificio volvió a relacionarse con la Presidencia, ya que desde los balcones que dan a la calle Alcalá, presidió don Miguel Primo de Rivera y su Gobierno el 13 de septiembre de 1928, la manifestación de alcaldes de Unión Patriótica, llegados de todas las provincias. Con esta presencia del Presidente y su Gobierno se dio por inaugurado el nuevo edificio del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, donde se trasladó el 19 de noviembre de 1928.

En este año de 1928, la Ley de Presupuestos señalaba los siguientes servicios de la Administración educativa: Primera Enseñanza, Segunda Enseñanza, Enseñanza Superior (Universidades), Escuelas Especiales (Comercio, Veterinaria, del Hogar y de Idiomas. Colegio de Sordomudos y Ciegos. Escuela de Matronas), Bellas Artes; Academias; Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos; Construcciones Civiles y Monumentos, Edificios Escolares, Oficina de Publicaciones, Estadística e Informaciones, Instituto de Material Científico, Fundaciones benéfico-docentes, Becas, Congresos, Consejo de Instrucción Pública, y la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas.

El Real Decreto de 26 de julio de 1929 reorganiza los Servicios del Tesoro Artístico Nacional, quedando España dividida en seis zonas, a cuyo cargo había un arquitecto para redactar los proyectos de conservación, reparación y consolidación de los monumentos declarados del tesoro Artístico Nacional, así como ejercer una función inspectora en los mismos. La Sección de Tesoro Artístico se reorganiza por Real Orden de 16 de enero de 1930, en cuatro Negociados: 1º: Declaración de Monumentos y de la riqueza perteneciente al Tesoro Artístico Nacional. Obras de conservación y restauración. 2º: Excavaciones y antigüedades. Valoraciones. Adquisición y exportación de obras de arte. Juntas de patronato. 3º: Edificios dependientes de la Dirección general de Bellas Artes (construcción y conservación). Arrendamientos. Personal. Inspección de monumentos y edificios de Instrucción Pública. 4º: Fichero monumental y de artistas.

En abril de este mismo año de 1930, por Real decreto de 5 de abril, se establece la Subsecretaría con todas las funciones que tenía antes de su supresión en diciembre de 1925. Pasan a depender de la Subsecretaría los servicios de la Enseñanza Universitaria, Segunda Enseñanza y los de las Escuelas Superiores, profesionales y especiales que no dependían de las Direcciones Generales de Primera Enseñanza y de Bellas Artes. En la Subsecretaría se refunden los servicios de la Dirección General de Enseñanza Superior y Secundaria, cuya denominación desaparece. Al mismo tiempo se establecen en la Dirección general de Bellas Artes dos Inspecciones Generales: la Inspección general de Construcciones del Ministerio, cuya competencia son las obras nuevas y las de reparaciones que se declaren a su cargo por Real Orden, y la Inspección del Tesoro Artístico y Arqueológico, cuya competencia es la inspección de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, y de las obras en ellos de conservación, consolidación y garantía. De la Junta del Tesoro Artístico Nacional dependían los seis arquitectos de las seis zonas provinciales, creadas por Real Decreto de 26 de julio de 1926, y que se denominaban arquitectos conservadores de monumentos.

En junio de 1930 se aborda la Reforma de la Segunda Enseñanza por Real Orden de 5 de abril y se lleva a cabo por Real Orden de 20 de agosto, siendo ministro de Instrucción Pública Elías Tormo y Monzó.

Con la llegada de la I República el 14 de abril de 1931, la mayor preocupación por parte de la administración educativa va a ser la Enseñanza Profesional y Técnica. La primera modificación en la reorganización administrativa va a afectar al Consejo de Instrucción Pública, con el gobierno provisional de la República, al que se define en el preámbulo del Decreto de 4 de mayo de 1931 como el "órgano más eficaz de la renovación creadora que la educación nacional exige para incorporarse rápidamente a los progresos de nuestro tiempo". El Consejo se organiza en cuatro Secciones: Primera Enseñanza; Segunda Enseñanza, Escuela de Comercio y otras Escuelas Especiales; Bellas Artes y Escuelas de Artes y Oficios; Universidades y Escuelas de Veterinaria.

Los distintos servicios del Ministerio se habían trasladado al edificio de la calle Alcalá, 34 el 19 de noviembre de 1928, pero no así el Archivo Central de Instrucción Pública, que quedó unido al del Ministerio de Fomento, hasta que por Orden de 6 de septiembre de 1931 se disgregan ambos Archivos, pasando a los sótanos del edificio de la calle Alcalá el Archivo de Instrucción Pública.

La Formación y perfeccionamiento profesional, así como el Instituto de Reeducación Profesional, que dependían del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasan a depender del Ministerio de Instrucción Pública por Decreto de 19 de septiembre de 1931, encargándose de su gestión con carácter transitorio la Comisión de Formación profesional, dependiente de la Subsecretaría. De esta forma pasan a depender del Ministerio de Instrucción Pública los servicios de la Sección de Formación Profesional, los Patronatos Locales de Formación Profesional, el Instituto de Reeducación Profesional, el Centro de Perfeccionamiento Obrero, y la Oficina Central de Documentación Profesional.

Los diferentes Ministerios se reorganizan por Decreto de 16 de diciembre de 1931. Por este Decreto pasan a depender del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes todas las Escuelas Especiales de Ingenieros civiles (Agrónomos; Industriales; Caminos, Canales y Puertos; Minas y Montes), que hasta esta fecha habían dependido de los Ministerios de Fomento y Economía Nacional, así como las Escuelas de Veterinaria. En este mismo Decreto se prevé la creación de una Dirección General de Enseñanza Técnica y Superior, que se crea con posterioridad por Decreto de 10 de febrero y 10 de marzo de 1932, con la denominación de Enseñanza Profesional y Técnica, pasando a depender de esta Dirección General las Escuelas Especiales de Ingenieros Civiles (Agrónomos, Caminos, Industriales, Minas, Montes, Obras Públicas y Veterinaria); las Escuelas Superiores y Elementales de Trabajo; las Escuelas, Oficinas y Laboratorios de Orientación y Selección profesional; los Institutos Psicotécnicos y de reeducación profesional, el Psicotécnico de Madrid, la Residencia de Inválidos del Trabajo, el Centro de Perfeccionamiento Obrero y las Oficinas de Documentación Profesional. Las Escuelas Superiores de Arquitectura, la Nacional de Artes Gráficas y la enseñanza de aparejadores de obras. Las Escuelas de Comercio, las de Artes y Oficios, y el Colegio Politécnico de La Laguna. La Calcografía Nacional que estaba adscrita a la Escuela Nacional de Artes Gráficas pasa a depender de la Academia de San Fernando.

La Orden de 29 de febrero de 1932 disuelve la Comisión Técnica de Formación Profesional dependiente de la Subsecretaría y que tenía las competencias de la Formación Profesional, y éstas pasan a depender de la Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica, creándose en ella una sección denominada "Formación Profesional" con dos Negociados: El Negociado primero tramitaba los asuntos de Escuelas Superiores y Elementales de Trabajo. Personal de Profesores, Auxiliares, Ayudantes, Maestros de Taller y alumnos de dichos Centros. El Negociado Segundo: Orientación, selección y cooperación a la Formación Profesional Obrera; Escuelas, oficinas y laboratorios de orientación y Selección profesional; Institutos Psicotécnicos; Institutos de Reeducación Profesional; Residencia de Inválidos del Trabajo; Centro de Perfeccionamiento Obrero; Oficinas de Documentación profesional, y Escuelas de Hogar y Profesional de la Mujer.

De esta Dirección General de Enseñanza Profesional y Técnica pasan a depender por Orden de 8 de mayo de 1934 los Colegios Nacionales de Sordomudos y Ciegos, y la Escuela de Anormales, que hasta entonces habían dependido de la Dirección General de Primera Enseñanza. Pro esta orden la Sección de Formación Profesional se reorganiza en cuatro Negociados: 1º "Escuelas de Trabajo". Personal de Profesorado, Auxiliares, Ayudantes y Maestros de Taller de las Escuelas Superiores y Elementales de Trabajo y alumnado de los expresados Centros.- 2º "Orientación, selección y cooperación a la Formación Profesional Obrera". Escuelas de Orientación Profesional. Instituto Nacional de Psicotecnia y Oficinas. Laboratorios de orientación profesional de Madrid. Servicio de Pensiones para obreros, y Escuelas del Hogar y Profesional de la mujer.- 3º. "Sordomudos y Ciegos". Colegios Nacionales de Sordomudos y de Ciegos e instituciones complementarias.- 4º "Inválidos, anormales y asuntos generales". Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos y Escuela Central de Anormales.

En diciembre de 1932, por Decreto del día 30, se crea la Inspección General de Segunda Enseñanza, dependiendo de la Subsecretaría.

En 1933, por Decreto de 30 de noviembre, se transfieren a la Generalitat de Cataluña los servicios de Bellas Artes y Conservación de monumentos, asumiendo ésta las funciones que competían al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en esta materia dentro de Cataluña.

El Patrimonio Artístico estaba regulado por la Ley de 13 de mayo de 1933 (Gaceta del 23), fijando como competencias de la Dirección General de Bellas Artes cuanto atañe a la defensa, conservación y adecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional. Para dar cumplimiento a esta Ley se crea la Junta Superior del Tesoro Artístico, que se divide en seis secciones: Monumentos histórico-artísticos; Excavaciones; Reglamentación de exportaciones; Museos; Catálogos e inventarios; y Difusión de la cultura artística.

En 1935, por Orden de 21 de enero, se crea la Sección de Becas y Matrículas gratuitas, cuyos asuntos sobre becas, matrículas gratuitas y beneficios a familias numerosas corrían a cargo de la Sección de Fundaciones. Esta Sección de Becas y Matrículas gratuitas despachaba cuanto se refería a becarios en concepto de alumnos seleccionados; Patronatos provinciales; su inspección, incidencias, reclamaciones y recursos y distribución de vacantes; becas hispanoamericanas, europeas, de reciprocidad; de las Escuelas especiales de Ingenieros, Capataces de minas, Estudios Árabes de Granada, y Sección de Pedagogía; fichero de becarios; matrículas gratuitas y beneficios a familias numerosas. La Orden de 21 de marzo, se le asigna a esta Sección un nuevo Negociado para la atención a los Colegios de huérfanos.

La Orden de 23 de abril de 1935 crea un "Servicio de Informaciones y Estadísticas escolares", con el fin de conocer en todo momento la situación de la enseñanza primaria en España y en el extranjero: Escuelas, maestros, matrícula y asistencia escolar, instituciones complementarias, etc.

Con el fin de lograr una mejor comunicación y difusión del libro español se crea por Decreto de 27 de abril de 1935 el Instituto del Libro Español, como complemento de acción del Patronato de la Biblioteca Nacional. Entre las competencias del Instituto se citan las de formar y difundir la bibliografía del libro en lengua española; cooperar con el Depósito Legal y con el Registro de la Propiedad Intelectual; llevar la estadística comercial de la producción del libro y el registro de autorización y contratos con autores y editores extranjeros, para la traducción de sus libros en lengua española; vigilar los tratados de propiedad literaria, y preparar los Convenios, Conferencias y Congresos para su protección y difusión; realizar cada año un plan de publicaciones para completar y perfeccionar la bibliografía española en lo referente a temas que demanda la función cultural del Estado; organizar ferias y exposiciones del libro de lengua española en el extranjero; suscitar y apoyar la mejora técnica y artística de la producción del libro español; y auxiliar directa e indirectamente a la iniciativa privada.

La Oficialía Mayor del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se crea por Decreto de 13 de septiembre de 1935, asignándole sus funciones, que entre otras son: sustituir al subsecretario y directores generales en su ausencia, enfermedades o vacantes; estudiar los proyectos de Ley, Decretos, Reglamentos y Órdenes que se le encomienden y preparar los primeros para la firma; presidir las subastas de adjudicaciones de servicios; firmar por delegación del subsecretario y directores generales los títulos profesionales y académicos; prestar su conformidad a las propuestas de jefaturas de las Secciones de Secretaría del Departamento y de los Centros dependientes del mismo, así como todos los servicios extraordinarios; citar y presidir, en caso de no asistencia del Ministro o Subsecretario, las sesiones de las Juntas de jefes; disponer todo lo que afecte al servicio y régimen interior del Ministerio; aprobar la distribución de servicios del personal subalterno. Con la creación de la Oficialía Mayor, se suprime por Orden de 14 de septiembre de 1935, la "Sección Central" y las funciones que tenía no reservadas a la Oficialía Mayor, pasan a formar la "Sección de Personal".

El Decreto de 26 de noviembre de 1935 reorganiza los servicios centrales del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. En su artículo primero suprime las Direcciones Generales de Bellas Artes y de Enseñanza Profesional y Técnica. El Ministerio se estructura en una Subsecretaría, cuyos Servicios comprenden la Oficialía Mayor y dieciocho Secciones; y la Dirección General de Primera Enseñanza con seis Secciones. Las Secciones dependientes de la Subsecretaría son: Personal, Contabilidad y presupuestos, Enseñanza Universitaria y Superior, Segunda Enseñanza, Enseñanzas Especiales, Enseñanzas Artísticas, Formación Profesional, Ingenieros Civiles; Archivos, Bibliotecas y Museos; Fomento de las Bellas Artes; Tesoro Artístico; Fundaciones benéfico-docentes; Becas; Títulos; Edificios y Obras; Publicaciones; Habilitación General; y Registro General. De la Dirección general de Primera Enseñanza dependen las Secciones de Enseñanzas del Magisterio; Construcciones Escolares; Creación de Escuelas e instituciones complementarias; Provisión de Escuelas; Incidencias del Magisterio; y Escalafón general del Magisterio.

Por este Decreto se crea la Sección denominada "Edificios y Obras", que tramitaba todos los asuntos relativos a obras en edificios de Instrucción Pública, y los arrendamientos de locales para Centros dependientes del Departamento. Los Monumentos del Tesoro Artístico Nacional quedaban asignados a la Sección de "Tesoro Artístico", y las construcciones de edificios para Escuelas Nacionales de Primera Enseñanza a la Sección de "Construcciones Escolares". De la Subsecretaría dependen directamente el Instituto Geográfico, el Observatorio Astronómico, la Asesoría Jurídica, el Archivo General, la Secretaría Técnica, y la Junta de compras, creada por Decreto de 28 de septiembre de 1935.

La Dirección General de Bellas Artes, que fue suprimida por Decreto de 28 de septiembre de 1935, se vuelve a restablecer el 24 de febrero de 1936, y en el mismo día se restablece también la Dirección General de Enseñanza Técnica con el nombre de Dirección General de Segunda Enseñanza y Enseñanza Superior.

El Consejo Nacional de Cultura, creado por Ley de 27 de agosto de 1932 en sustitución del Consejo de Instrucción Pública, como organismo asesor del Ministerio, estaba asistido por dos Secretarías, una técnica y otra administrativa. La Secretaría Técnica del Consejo, por Decreto de 3 de julio de 1936, estaba formada por cinco secretarios técnicos especializados cada uno de ellos en las siguientes materias: Enseñanza Primaria, Segunda Enseñanza, Enseñanza Universitaria, Enseñanza Técnica y Política Artística, y Enseñanza de las Bellas Artes. La función específica esta Secretaría Técnica consistía en dar informes de carácter técnico a los órganos directores del ministerio. Además esta Secretaría Técnica tenía a su cargo las relaciones culturales y pedagógicas de todas clases que el Ministerio de Instrucción Pública mantenía con el exterior.

Ministerio de Educación Nacional (1936-1939)

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De esta forma llegamos al período de Guerra Civil de 1936-1939. El Decreto de 24 de julio de 1936 crea la Junta de Defensa Nacional, que es sustituida el 1 de octubre por la Junta Técnica de Estado, cuya Comisión de Cultura y Enseñanza "se ocupará de asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar éstas a las orientaciones del nuevo Estado". El Reglamento orgánico y de procedimiento de dicha Junta Técnica de Estado aparece el 19 de noviembre de 1936. La Junta Técnica de Estado la forman un Presidente, una Secretaría del mismo, una Oficialía Mayor y las Comisiones de Hacienda; Justicia; Industria; Comercio y Abastos; Agricultura y Trabajo Agrícola; Trabajo; Cultura y Enseñanza; y la de Obras Públicas y Comunicaciones. Esta Junta Técnica de Estado con sus Comisiones perdura hasta enero de 1938, en el que se crean los Departamentos Ministeriales.

En noviembre de 1936, por Decreto del día 8, se crean las Comisiones Depuradoras del personal de la Enseñanza, dando reglas para su aplicación la Orden del día 10 de noviembre. Se crearon cuatro tipos de Comisiones: Personal Universitario; Escuelas de Ingenieros y Arquitectos; Enseñanza Media, Inspectores, profesorado de Escuelas Normales y Personal de las Secciones Administrativas; y Magisterio Primario. De estas dos últimas había una comisión por cada provincia, mientras que las dos primeras eran únicas.

Estas Comisiones Depuradoras están reguladas por la Circular de 28 de enero de 1937, donde se dan normas para su aplicación, y la Orden de 11 de marzo de 1938 del ya Ministerio de Educación crea una Oficina Técnico-Administrativa con carácter de Sección para la tramitación de los expedientes. Esta Sección estaba formada por una Jefatura y seis Negociados dedicados a los cometidos de clasificación de expedientes; redacción de órdenes; incidencias; fichero y salida; recursos y archivo. Las Órdenes 19 de marzo y la de 19 de diciembre de 1939 comprendían las actuaciones de las Comisiones Depuradoras. Para suplir buena parte de las competencias de la Oficina Técnico-Administrativa se crea, por la Orden de 19 de marzo de 1939, la Comisión Superior Dictaminadora, cuya composición inicial se modifica por Orden de 27 de septiembre de 1939. La función de esta Comisión Superior Dictaminadora es la de examinar y resolver todos los expedientes incoados por las Comisiones Depuradoras. Esta Oficina sería disuelta en febrero de 1944.

El Decreto de 6 de diciembre de 1936 prohibía la compra-venta de cuantos objetos muebles podían tener un interés o valor artístico, arqueológico, paleontológico o histórico. Para llevar a término este Decreto se crean por Orden de 23 de diciembre de 1936, una Junta de Cultura histórica y del Tesoro Artístico en cada una de las provincias, cuyo fin era el salvaguardar del comercio la Cultura histórica y artística, y de "recoger datos e informes para redactar el inventario gráfico, bibliográfico, artístico, arqueológico y documental de cuantos edificios monumentales, objetos de arte, archivos históricos y administrativos y Bibliotecas han desaparecido o sufrido daños".

La Ley de 30 de enero de 1938 crea como órganos principales de la Administración Central del Estado los Departamentos Ministeriales, desapareciendo la Junta Técnica de Estado con sus Comisiones. Así entre los Ministerios subordinados a la Presidencia se encuentra el Ministerio de Educación Nacional con los siguientes servicios: Enseñanza Superior y Media; Enseñanza Profesional y Técnica; Primera Enseñanza; y Bellas Artes.

El Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, dependiente de la Junta Nacional de Bellas Artes, se crea por Decreto de 22 de abril de 1938; y la Orden de 20 de mayo aplica este Decreto a la defensa del Tesoro bibliográfico, histórico y arqueológico. Para todo lo que suponía la defensa del Tesoro bibliográfico, diplomático y arqueológico nacional, este Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional dependía de la Jefatura de Servicio Nacional de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.

La Ley de 25 de agosto de 1939 crea la Dirección General de Archivos y Bibliotecas como organismo central y en septiembre, por orden del día 19, se crea la Junta Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que se refunden las prerrogativas, derechos y obligaciones de la antigua Junta Facultativa y del Consejo Asesor de la misma, contenido en el Decreto orgánico de 19 de mayo y 30 de diciembre de 1932. Esta Junta Técnica estaba compuesta por tres Secciones independientes: Archivos; Bibliotecas y Propiedad Intelectual; y Museos.

La Ley de 24 de noviembre de 1939 crea el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al que pasan los centros y funciones de la suprimida Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones científicas, de la Fundación de Investigaciones Científicas y Ensayos de Reforma, y los creados por el Instituto de España.

Con el año 1939 cerramos este estudio sobre evolución de la administración educativa, que volveremos a abrir con el período de la España franquista.

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