Carlos III fue el primer monarca que tomó conciencia de la importancia de la educación para el fomento y desarrollo de la industria del país. Para ello creó las Sociedades de Amigos del País, encomendándolas la protección de las escuelas y los talleres, y fomento de la agricultura y la industria.
La educación en tiempos del reinado de Fernando VII, estaba adscrita como materia gubernativa a la Secretaría y de Despacho de Gracia y Justicia. Hay unos primeros intentos de reforma y ordenación del sistema educativo, como se refleja en el Real Decreto de 1 de febrero de 1815, por el que Su Majestad manda que la Junta que ha de nombrar para proporcionar el más acertado plan de estudios, se ocupe sin pérdida de tiempo en su formación con el fin de asegurar la educación y la instrucción pública. El 18 de agosto de 1824, se creó por Real Decreto de 18 de agosto, el Conservatorio de Artes, como ya hemos explicado. En 1832 se publicó el plan completo de estudios, pero la guerra civil esteriliza los esfuerzos, pereciendo el Real Instituto Industrial, aunque se conservaron las clases de dibujo de la Real Academia de Nobles de Artes de San Fernando y las de Delineación y Geometría del Conservatorio.
El trabajo de esta Junta quedará reflejado, años más adelante, en la creación de una legislación que intentó por primera vez la regulación de todo el sistema educativo. Así, a través del Ministerio de la Gobernación se decretó el Real Decreto de 4 de agosto de 1836, que incluía un Plan de Instrucción Pública.
En este Plan, la Educación se dividía en tres niveles:
La Instrucción Secundaria comprende aquellos estudios a que no alcanza la primaria superior, pero que son necesarias para completar la educación general de las clases acomodadas y seguir con fruto las Facultades Mayores y Escuelas Especiales. La Instrucción Secundaria puede ser pública o privada y se divide en elemental y superior.
En el año 1845, el Ministerio de la Gobernación, aprueba por Decreto el Plan General de Estudios, de 17 de septiembre. En esta ley se plantea la necesidad de dividir en dos partes la educación secundaria, correspondientes a sus dos fines principales. Una que proporciona los conocimientos que son necesarios a la generalidad de los hombres independientemente de la carrera que se siga y dos aquellas que se necesiten solo en determinadas profesiones. De este modo la educación queda dividida en:
Los establecimientos públicos de enseñanzas se dividirán en Institutos, Colegios, Universidades y Escuelas Especiales.
Según el Real Decreto de 28 de agosto de 1850, del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, la educación se dividió en cuatro clases de estudios:
Los establecimientos públicos de enseñanza se dividen en Universidades, Institutos, Colegios y Escuelas Especiales.
Así continuaron las cosas hasta que Moyano presentó en las Cortes un proyecto de ley reformando la Instrucción Pública, que continuó vigente hasta bien entrado el siglo XX. La Ley de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, regula el Régimen de Instrucción Pública elemental, superior, profesional, especial y universitaria.
La primera enseñanza se divide en elemental y superior, la segunda enseñanza se estructura en:
Los estudios de aplicación son Dibujo Lineal, nociones de Agricultura, Aritmética Mercantil y cualesquiera de otros conocimientos de inmediata aplicación a la Agricultura, Artes, Industria, Comercio y Náutica. Para acceder a ellos era necesario haber cumplido los diez años y haber sido aprobado en examen general de las materias que comprenden la primera enseñanza superior. Terminados los estudios los alumnos recibían un certificado de peritos en la carrera a que especialmente se hayan dedicados.
Al año siguiente el Real Decreto de 26 de agosto de 1958, se aprueba el programa general de la segunda enseñanza. La principal reforma es que se establece una segunda enseñanza flexible, en cuanto a materias a cursar y una mayor amplitud a la enseñanza doméstica. Se reduce a un solo periodo el bachillerato y a cinco años de estudio. Son asignaturas de aplicación para estudios superiores de agricultura, las artes, la industria y comercio: Dibujo lineal y topográfico, nociones teóricas prácticas de agricultura, mecánica, química aplicada a artes.
Se continuó con la labor legislativa, con la aprobación de los reglamentos de la Segunda Enseñanza y Universidades del Reino por Real Decreto de 22 de mayo de 1859, y el 20 de julio se aprobó el Reglamento General para la Administración y régimen de la Instrucción Pública.
Por Real Decreto de 9 de octubre de 1866, se modificó el reglamento de segunda enseñanza, regulando la enseñanza a distancia del primer periodo de la segunda enseñanza. Se mantienen los Institutos de aplicación (los destinados a alumnos que estudiarán en las Escuelas Superiores).
En el año 1871 se creó en el Conservatorio de Artes, una escuela de Artes y Oficios, destinada a vulgarizar la ciencia y sus aplicaciones más importantes. En esta escuela se refundió las enseñanzas del antiguo Instituto Industrial, los estudios superiores de la carrera de comercio y las elementales de la Escuela Superior de Pintura, Escultura y Grabado, y más adelante el Centro Popular de Enseñanza Gratuita de Dibujo Artístico e Industrial. Estaba destinada dicha escuela a la formación y educación del artesano, así como del maestro de taller, además de propagar el conocimiento indispensable de la agricultura y de la industria. Dicha escuela dependía de la Dirección General de Instrucción Pública del Ministerio de Fomento. Comprendía el estudio de las siguientes materias:
Se contempla dicha educación tanto a nivel práctico como teórico, pues se dispone la creación de talleres de prácticas. Los estudios se realizarán por la noche, para facilitar la incorporación del obrero a ellos y con el mismo objetivo, se decide que no exigirá derechos de matrícula ni de examen. El Gobierno pensionará a determinado número de alumnos, procedentes de talleres y fábricas. En el año 1876 además se amplía la capacidad de la Escuela de Artes y Oficios a 4.000 alumnos, creándose una Junta para el estudio de la mejor organización de aquella. El Real Decreto de 14 de agosto de 1884, creó una Junta Directiva en la Escuela de Artes y Oficios. Por Real Decreto de 5 de noviembre de 1886, se reorganizó la Escuela de Artes y Oficios de Madrid, creando siete Escuelas de Distritos. De este modo se separan las Escuelas de Artes y Oficios del Conservatorio de Artes y Oficios, aprobándose el mismo el Reglamento de la misma. Por el Real Decreto de 4 de enero de 1895, se crea en la Sección Central de la Escuela de Artes y Oficios, la enseñanza de Maquinista.
En el año 1873, por Decreto de 8 de mayo, se dispone el cambio de denominación de la Noble Academia de San Fernando por el de Academias de Bellas Artes, creando en ella la Sección de Música. También en 1873, se reorganizaron los estudios de segunda enseñanza, estableciendo cátedras de carácter práctico y de aplicación para establecer la instrucción integral, tanto humanística como técnica. Para ello se amplía a un año el Bachillerato. Paralelamente se mantienen la Escuela de Bellas Artes y la Escuela de Artes y Oficios.
En cuanto a las escuelas de maestros se creó en 1876 por Real Decreto de 3 de marzo, con carácter provisional, una cátedra especial de Pedagogía aplicada en la enseñanza de párvulos por el procedimiento denominado de Froebel, fundándose así las Escuelas parvularias.
El 29 de diciembre de 1876 por Real Decreto, se autoriza al Ministerio de Fomento para que presente a las Cortes un proyecto de Ley de Bases para la formación de una Ley de instrucción Pública. En esta ley se exponen los problemas ocasionados por las oscilaciones constantes de los planes de estudios sobre todo de segunda enseñanza, entre estudios clásicos y las enseñanzas realistas o positivistas, unido a la demanda cada vez más insistentes de conocimientos técnicos. El proyecto de ley contempla la división de la enseñanza en tres periodos:
La Enseñanza puede ser oficial, privada, que a su vez, se divide en reglamentaria y libre y doméstica (sólo destinada a los estudios teóricos). Por este Real Decreto se dispone que la enseñanza tecnológica también sea gratuita. En cuanto a la administración educativa se dispone que el Jefe de la Administración Central sea el Ministro de Fomento -hasta ahora en primer lugar el Rey-, subordinada a él, está la Dirección General de Instrucción Pública. A nivel local el rector de cada universidad. El Real Consejo de Instrucción Pública es el supremo órgano de asesoramiento del Gobierno, así como el Real Consejo de Universidades el del rector. Se organiza la Inspección de la Instrucción Pública en todos sus grados.
El Consejo de Instrucción Pública, de nuevo se reorganizan sus secciones, aprobando un nuevo reglamento por Real Decreto de 13 de abril de 1877. Se divide en 5 secciones:
En 1880 se remodelan los planes de estudio, pero se mantienen en la segunda enseñanza los estudios de carácter general y los de aplicación (Real Decreto 13-VIII).
Por Real Decreto de 10 de septiembre de 1880, se restablecen las tres direcciones generales dependientes del Ministerio de Fomento: Dirección General de Instrucción Pública, Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio y la Dirección General de Obras Públicas.
Dos años más tarde se crea en Madrid una escuela general preparatoria de Ingenieros y Arquitectos, para aspirantes a ingresar en las Escuelas Especiales (modificado por Real Decreto de 11 de septiembre). La duración de los estudios es de tres años. El 11 de marzo de 1887, se aprueba el reglamento de la Escuela Especial de Ingenieros de Montes. En ese mismo día se reorganiza la Escuela Normal de Maestros. El 11 de agosto de 1887 se reorganizan los estudios de la Escuela Normal de Comercio, estableciendo Escuelas Superiores y elementales y se crea en Madrid el Instituto Central meteorológico.
En 1893, se reforma la Segunda Enseñanza, por Real Decreto de 13 de septiembre, cuyo planteamiento es dar un mayor empeño a la cultura general, y dejar de lado la Enseñanza Técnica.