Convocatoria 2024
Al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2 de la red estatal de centros de excelencia de la formación profesional en el año 2024, de aquellos centros ya integrados en la red en las convocatorias 2022 y 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
Estas ayudas se enmarcan dentro de la Modalidad 2 prevista en el artículo 5.3.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, que comprenderán actividades de la Fase II recogidas en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, y en apartado cuarto de la presente convocatoria.
La convocatoria se encuadra en la Inversión 2, Transformación Digital de la Formación Profesional, del Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
La finalidad de las ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el punto anterior.
El pago de la ayuda, por proyecto y centro, será, como máximo, de doscientos veintisiete mil doscientos cincuenta euros (227.250 €). Éste tendrá carácter anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.
Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan establecido para su continuidad en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta Resolución, a través de las administraciones autonómicas.
En el marco de la presente convocatoria, los planes de los centros integrantes de la red de centros de excelencia de formación profesional se corresponderán con aquellos planes iniciados y financiados con arreglo a convocatorias anteriores referidos a la Fase 2, recogida en el artículo 4.1.b) de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio. Así, deberán desarrollarse los siguientes proyectos primarios, de forma simultánea o con la secuencia que se haya establecido en el plan:
Las convocatorias que se realicen de acuerdo al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, se procede a su convocatoria en el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir dos modalidades:
En esta convocatoria, el objeto de las ayudas es financiar la modalidad 2.
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Los centros ya integrados en la red en las convocatorias 2022 y 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden EFP/717/2022, de 22 de julio, por la que se crea la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, NextGenerationEU.
Podrán acogerse a estas ayudas las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, que serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de los centros en el desarrollo del plan y proyectos que permitan su continuidad en la red estatal de centros de excelencia en formación profesional, por lo que deberán ser transferidos y gestionados, en todo o en parte, al citado centro.
Las ayudas reguladas en esta Resolución, cuando se concedan en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que puedan ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Las solicitudes serán presentadas por el representante de la administración competente en materia de formación profesional.
Cada comunidad autónoma podrá presentar una única solicitud, que contendrá la totalidad de las candidaturas propuestas, de aquellos centros ya incorporados a la red nacional de centros de excelencia de formación profesional en las convocatorita anteriores y que deseen mantenerse en la red.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Centros y Emprendimiento, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cada solicitud deberá acompañarse de una acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, así como de la siguiente documentación requerida para el inicio del procedimiento:
Asimismo, para poder adquirir la condición de beneficiario, en el plazo que determine el órgano gestor, se deberá presentar la siguiente documentación:
Los formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se puede acceder a ellos mediante el botón "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse a la dirección de correo electrónico cexcelenciafp@educacion.gob.es
Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page