Coordinador o coordinadora de bienestar y protección en la comunidad escolar
La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección aparece por primera vez recogida en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE). Dicha figura ha sido concretada en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Esta publicación pretende facilitar una herramienta que sirva para la implementación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección que debe establecerse en todos centros educativos, y cuyo fin es el adecuado tratamiento de la diversidad del alumnado. La guía está dirigida a los coordinadores o coordinadoras de bienestar y protección, a los equipos directivos de los centros educativos y, en general, a todos los docentes y equipos de orientación. Con ella, el Ministerio pretende facilitar a los profesionales que trabajan en los centros educativos información sobre los derechos de la infancia y adolescencia, sobre la protección que los menores deben recibir en el entorno escolar, así como establecer un marco referencial sobre esta figura explicando sus funciones y cómo llevar a cabo la planificación, la prevención, la detección, la información y la formación. Además, con esta guía se pretende ofrecer un marco sobre la coordinación interna y externa de los centros en el marco de la convivencia escolar.