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Ya está disponible el nuevo “Portal de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios” a través del cual se facilita la máxima información sobre el procedimiento y los diferentes sistemas educativos sobre los que se tiene información.
A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.
Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.
Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:
ATENCIÓN: La información que se muestra a continuación no es válida si el domicilio indicado en la solicitud corresponde a las Comunidades Autónomas de Cataluña (acceso al servicio competente ), de Galicia (acceso al servicio competente ), o del País Vasco (acceso al servicio competente ).
Sistemas educativos con regulación específica :
Países signatiarios del Convenio Andrés Bello no incluidos en la orden de 20 de Marzo de 2001: México, República Dominicana, Paraguay
Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
Una vez cumplimentada la solicitud, no olvide imprimirla y presentarla en un registro oficial, junto con el resto de documentos necesarios para el trámite.
Documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud (los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano):
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas de Régimen Especial (enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas) debe acreditarse también:
Para la homologación o convalidación por estudios españoles de enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas se podrá requerir la presentación de los siguientes documentos:
En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).
Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate
La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.Salto de línea En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.
La traducción oficial podrá hacerse:
En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán copias verificadas de toda la documentación preceptiva. La verificación o compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.
La solicitud podrá presentarse en:
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.
En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002.
Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.
Se podrá generar el Volante, junto con el impreso de solicitud, a través de la sede electrónica.
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Ordenación Académica, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.
El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa