Las solicitudes deben presentarse de forma presencial, preferiblemente en la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional (o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o también por el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
En cumplimiento de lo establecido en el punto 6.3 de las instrucciones de la Secretaría General de Formación Profesional relativas a la conformación de listas de aspirantes para ser designados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, se informa que las dos primeras letras del primer apellido a partir de las cuales se resolverá el empate que se pueda producir entre solicitantes con el mismo baremo son la HA.