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Proyecto de Real Decreto por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español directivas europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Información pública

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ce, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Resumen del objeto del Real Decreto

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.

Tanto la norma nacional como las Directivas que traspone, parten del principio comunitario de la libre prestación de servicios y, como consecuencia de este principio, ambas normativas, nacional y comunitaria, contemplan, entre otros, los requisitos necesarios e imprescindibles que pueden ser exigidos por el Estado de acogida al prestador del servicio que se desplace a su territorio de manera temporal u ocasional.

De esta forma, el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que traspone el artículo 7 de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, prevé que, con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deba informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración a la autoridad competente española.

El apartado 2.b) del citado artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, anteriormente citado, dispone que la persona interesada hará una descripción de los servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad. Esta exigencia respecto de la duración en la prestación del servicio, no se encuentra recogida en la Directiva 2005/36/CE, y resulta excesiva y desproporcionada al exigir del migrante que anticipe y planifique sus actividades profesionales a fin de informar a las autoridades españolas en el marco de la declaración previa.

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