Convocatoria 2023
Convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional, destinadas a centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y para el Empleo, y que desarrollen proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en colaboración con entidades y empresas de diferentes CCAA.
El objeto de las ayudas es financiar la realización de proyectos, de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional liderados por centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos y coparticipados por empresas o entidades, siempre que satisfagan los requisitos contemplados en el apartado segundo de la presente resolución.
Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicada y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos, productos y recursos de utilidad social y económica entre los centros de formación profesional, las empresas y entidades participantes.
Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes y la mejora de la competitividad nacional e internacional de las empresas, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado del sistema de formación profesional, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM.
La duración de los proyectos será variable en función de sus objetivos y características. Los proyectos podrán desarrollarse durante dos años a partir del momento de la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria.
Los proyectos de innovación presentados por empresas o entidades se ajustarán a una o varias de las siguientes líneas temáticas:
Los beneficiarios de las ayudas de los proyectos podrán ser los siguientes:
Los centros de formación profesional del sistema educativo deberán constar como autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional en el Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios o registro equivalente a nivel autonómico. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se comprobará, a través de dichos registros, que las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo implicadas en el proyecto de innovación para el que se solicita la ayuda, mantienen régimen de concierto educativo con las administraciones educativas. Asimismo, los centros públicos de formación profesional dependientes de otras administraciones que impartan ofertas formativas del sistema de formación profesional, tendrán que estar debidamente acreditados y autorizados en el Registro de centros y entidades autorizadas correspondiente.
Los centros privados con ofertas del sistema de formación profesional, podrán concurrir en calidad de centro de formación profesional, sin la posibilidad de liderar el proyecto.
Un mismo centro de formación profesional podrá participar en distintos proyectos siempre que los objetivos de cada uno de ellos sean diferentes.
Las empresas o entidades también tendrán la posibilidad de participar en varios proyectos, pero únicamente podrán solicitar ayuda económica para uno de ellos. La elección del proyecto para el que se solicita la subvención deberá realizarse, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud, quedando convenientemente recogido en el presupuesto que debe incluir la Memoria técnica del proyecto. Asimismo, en la solicitud quedará constancia la participación de la empresa en más de un proyecto.
El proyecto será diseñado conjuntamente por profesionales pertenecientes a centros de formación profesional y a empresas, así como por profesionales de otras entidades en función de las características del proyecto. Deberán participar, al menos, dos centros de formación profesional como tales, además de los organismos que participen como empresas u organismos equiparados. Se deberá presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.Salto de línea
Deberán formar parte del proyecto:
El responsable de liderar el proyecto será uno de los centros de formación profesional.
Podrán formar parte de estos proyectos los Centros de Referencia Nacional que impartan ofertas del sistema de formación profesional, siempre que no se supere el número máximo y la tipología de participantes establecidos para los proyectos.
El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos empresas, centros y entidades, aplicándose las limitaciones establecidas.
Se designará a una persona que ejercerá como coordinador/a durante el desarrollo del proyecto y que desempeñará las funciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución.
Los proyectos deberán contemplar los resultados esperados para cada participante y la mejora con respecto al funcionamiento del sistema.
El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 30.000.020,00 euros.
Para los proyectos, cada uno de los centros de formación profesional que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 euros. En el caso de las empresas o entidades, esta cuantía máxima será de 20.000 euros. El importe máximo solicitado por proyecto no podrá exceder de 120.000 euros.
En todo caso, la cantidad final concedida no superará el coste económico presupuestado para el conjunto del proyecto y de cada una de las actividades y acciones previstas.
Con carácter excepcional podrán solicitarse financiación complementaria al máximo establecido de 120.000 €, siempre y cuando se acredite la necesidad de este aumento teniendo en cuenta el objetivo general y los objetivos específicos del proyecto de ampliación, de los potenciales destinatarios de las acciones propuestas y de la aportación de los resultados esperados con esta ampliación. La financiación complementaria que se solicite no podrá superar los 80.000 € y deberá estar desagregada, en cuanto a su justificación y las acciones financiables, del cuerpo general del proyecto, debiendo aportarse, a estos efectos, memoria y presupuesto complementarios con arreglo al anexo II. La concesión de financiación complementaria quedará, en todo caso, sujeta a disponibilidades presupuestarias y a la capacidad del órgano convocante de consecución de los hitos y objetivos comprometidos en Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la Memoria técnica, deberá figurar el reparto de gastos previsto por cada uno de los participantes en el proyecto en función de la distribución de tareas que realicen, sujetas a criterios de estimación reales y/o de mercado, no pudiendo superar cada uno de los participantes las cantidades máximas recogidas en el punto segundo.
Las ayudas económicas reguladas en esta norma son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado “m” del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto, cuya tipología y condiciones para su elegibilidad y justificación se recogen en el anexo III, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de Formación Profesional, que serán elaboradas tras la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones conforme a la presente convocatoria. Los gastos generados a las empresas y entidades participantes, así como la participación en gastos generales, deberán considerarse a precio de coste real, de conformidad con lo establecido en el citado anexo III
Quedan excluidos como gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos que tengan el carácter de inventariables para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de esta resolución.
Es decir, desde el 04 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023.
Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Únicamente se podrá cumplimentar la solicitud a través de la aplicación abierta en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es), disponible en el botón «Acceso al Servicio online», que se encuentra al principio de esta página.
Presentarán una única solicitud de participación, en formato electrónico, de acuerdo al procedimiento que se establece en el apartado décimo de esta resolución, en nombre de todos los participantes en el proyecto. El contenido de dicha solicitud será accesible exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).
Se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE, o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa
Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico para plantear las posibles dudas suscitadas en relación a la presente convocatoria: innovacion2023@educacion.gob.es