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Convalidación de módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Convocatoria 2024. Trámite para centros educativos.

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo para remitir el centro educativo la documentación del alumnado:ABIERTO desde el 16 de septiembre de 2024 hasta el 22 de enero de 2025

Índice

Información general

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Descripción

A través de este servicio se puede solicitar la convalidación de módulos de los vigentes planes de estudios de los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Este procedimiento afecta exclusivamente a las enseñanzas mínimas o currículo básico de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño cuya resolución corresponde a este Ministerio. Para las solicitudes cuya resolución corresponda a una Comunidad Autónoma, los centros seguirán el procedimiento que a tal fin establezca su administración educativa. Para mayor información, ver Preguntas frecuentes.

Destinatarios

  • Escuelas de Arte y centros privados autorizados con competencias administrativas para el procedimiento de convalidaciones.

  • En el caso de centros privados autorizados sin competencias administrativas en materia de convalidaciones, este trámite deberá realizarlo el centro público al que estén adscritos.

Requisitos

  • Los centros educativos deberán estar registrados en la SEDE electrónica de este Ministerio.

  • Los centros tramitarán exclusivamente documentación perteneciente al alumnado matriculado que acredite haber realizado la solicitud de convalidación en la SEDE electrónica de este Ministerio y tener superados otros estudios con validez académica oficial del Sistema Educativo Español..

Preguntas frecuentes

Esta información hace referencia exclusivamente a las convalidaciones de módulos de enseñanzas mínimas reconocidas en normativa de ámbito nacional. Para mayor información sobre las convalidaciones de módulos propios contemplados en los desarrollos curriculares de las Administraciones Educativas, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma.

  • ¿Puede el centro educativo reconocer directamente convalidaciones de módulos?

    • Los centros educativos reconocen directamente a su alumnado las convalidaciones de módulos previstas en la normativa de ámbito nacional y autonómico, previa solicitud del interesado.

    • Para más información sobre el reconocimiento de convalidaciones de módulos de enseñanzas mínimas, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

    • Para más información sobre el reconocimiento de convalidaciones de módulos propios de las Comunidades Autónomas, contactar con la Administración educativa competente.

  • ¿Quién resuelve las convalidaciones que no reconoce directamente el centro educativo?

    • La Administración educativa de su Comunidad Autónoma

      • La Administración educativa donde se encuentra ubicado el centro educativo, es quien resuelve las solicitudes de convalidaciones de los módulos propios de la Comunidad Autónoma. Estos módulos son todos aquellos que no figuran entre las enseñanzas mínimas del título y que fueron incluidos en la normativa propia de desarrollo curricular de cada Comunidad Autónoma.

      • Para más información sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de convalidación de los módulos propios de la Comunidad Autónoma, contacta con tu Administración educativa.

    • ​El Ministerio de Educación y Formación Profesional

      • El Ministerio resuelve, con carácter general, las solicitudes de convalidaciones de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de los títulos de Artes Plásticas y Diseño.

      • El Ministerio también resuelve las solicitudes de convalidaciones del alumnado de Ceuta y Melilla y las del alumnado proveniente de Comunidades Autónomas que hubiesen aplicado el desarrollo curricular del Ministerio de forma supletoria.

      • Para más información sobre los módulos de enseñanzas mínimas que el alumnado puede solicitar a este Ministerio, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

  • ¿Qué criterios aplica el Ministerio para valorar las solicitudes de convalidaciones?

    • Para una resolución favorable a la convalidación de un módulo de enseñanzas mínimas será necesaria la coincidencia de carga lectiva y la máxima similitud de objetivos y contenidos entre los estudios cursados y el módulo objeto de convalidación.

    • Los módulos convalidados no pueden superar el 60 por 100 de los créditos o, en su caso, horas totales del currículo del título que se cursa.

    • Algunos módulos por sus especiales características no son en ningún caso objeto de convalidación. Entre estos se encuentran los módulos de proyecto integrado y obra final (o el proyecto final y obra final) o algunos módulos que son muy específicos de la especialidad que se cursa y distintivos del título que se obtiene, como los proyectos y talleres específicos del título.

    • En ningún caso es objeto de convalidación la fase de formación práctica por haber cursado algún tipo de formación práctica en otras enseñanzas oficiales.

    • Los estudios previos de nivel académico inferior al del ciclo que se cursa no se valoran para la convalidación de módulos. Existe alguna excepción prevista reglamentariamente, como es el caso del módulo “Formación y Orientación Laboral” que se convalida siempre que se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

    • Cuando una asignatura cursada se valora para convalidar un módulo, no vuelve a valorarse para la convalidación de otros módulos del mismo ciclo formativo.

    • Las asignaturas cursadas, que figuren en las certificaciones académicas sin calificaciones (como las convalidadas, adaptadas, exentas, etc.), no se valoran para la convalidación de módulos.
    • Los módulos solicitados, que hayan obtenido calificación negativa en anteriores convocatorias, no son objeto de convalidación.

    • No se convalida ningún módulo cuando el solicitante esté en posesión de un título con reconocimiento de equivalencia y/o correspondencia con el título que se cursa. Para más información, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

  • El alumnado que tenga experiencia laboral, ¿puede solicitar la convalidación de módulos?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones. En este caso, deberá solicitarse la exención por la experiencia laboral.

    • Es competencia de cada Administración educativa el procedimiento por el que se reconoce la experiencia laboral para la exención de módulos o de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

    • En la solicitud de exención, el solicitante deberá acreditar, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo mediante certificaciones de las empresas donde conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo de realización de la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

    • Para más información sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes de exención por la práctica laboral, contacta con tu administración educativa. Para conocer los módulos de enseñanzas mínimas que pueden ser objeto de exención, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

  • El alumnado procedente mediante traslado de otra Comunidad Autónoma, ¿tiene que pedir convalidaciones?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones. En este caso deberá solicitarse una adaptación curricular.

    • El alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma, que se ha matriculado por primera vez en el centro para proseguir los estudios iniciados, deberá solicitar a la Administración educativa la oportuna adaptación curricular.

    • Para más información sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de adaptaciones curriculares, contacta con tu administración educativa.

  • El alumnado afectado por la extinción del plan de estudios del ciclo formativo iniciado que desee continuar estudios en el ciclo que lo sustituye, ¿tiene que pedir convalidaciones?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones. En este caso deberá solicitarse el reconocimiento de módulos por la incorporación a nuevo ciclo.

    • Cuando por causas de extinción del plan de estudios iniciado el alumnado se vea obligado a incorporarse a un nuevo ciclo formativo que lo sustituye, en el momento de su matriculación el centro educativo le reconocerá directamente los módulos a efectos de incorporación que le correspondan, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio:

      • Al alumnado que superó completamente el primer curso del plan de estudios extinguido se le reconocerán la totalidad de los módulos del primer curso del nuevo plan de estudios que lo sustituye y sobre los restantes módulos superados, se aplicará el reconocimiento de módulos previsto en el real decreto que regula el nuevo título y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma.

      • Al alumnado que no superó completamente el primer curso del plan de estudios extinguido, a la vista de los módulos superados se le aplicará el reconocimiento de módulos previsto en el real decreto que regula el nuevo título y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma.

    • Una vez resuelto por el centro docente el procedimiento de reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación, en aquellos casos en que el currículo cursado lo justifique o se hayan superado otros estudios oficiales, el alumnado podrá solicitar la convalidación de otros módulos según el procedimiento general establecido.

    • Para más información sobre el procedimiento a seguir por el centro para el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación, contacta con tu administración educativa. Para conocer los módulos de enseñanzas mínimas que pueden ser reconocidos directamente por el centro docente, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

Solicitud

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Plazo para remitir el centro educativo la documentación del alumnado

  • Desde el 16 de septiembre de 2024
  • Hasta el 22 de enero de 2025
Plazo de presentación de solicitudes abierto

Otros plazos de la tramitación del procedimiento de convalidaciones:

  • Plazo para cumplimentar la solicitud por el alumnado

    • Desde el 16 de septiembre de 2024
    • Hasta el 19 de diciembre de 2024
  • Plazo máximo de presentación de documentación por el alumnado en el centro educativo
    • 15 de enero de 2025

Información para los CENTROS

  • El procedimiento de convalidación de módulos de enseñanzas mínimas de Artes Plásticas y Diseño solo puede realizarse a través de la SEDE electrónica de este Ministerio, lo inicia el alumnado solicitante y se tramita a través de los centros educativos.

  • Las Escuelas de Arte y los centros privados autorizados para impartir ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño con competencias administrativas para el procedimiento de convalidaciones deberán estar registrados en la SEDE electrónica de este Ministerio. Para más información, ver la guía para el registro de centros educativos PDF.

  • El alumnado solicitante deberá registrarse en la SEDE electrónica de este Ministerio, acceder al procedimiento habilitado a tal fin, cumplimentar el formulario de solicitud y confirmarlo para generar la instancia de solicitud.

  • Dicha instancia, junto con la documentación requerida, deberá presentarla en su centro educativo para iniciar la tramitación.

  • El centro educativo tendrá información a través de la SEDE electrónica de todas las solicitudes de convalidación que hayan sido solicitadas y confirmadas por su alumnado.

  • El centro educativo revisará la instancia de solicitud y comprobará la documentación aportada. Una vez verificada toda documentación, se remitirá en formato digital a este Ministerio a través de SEDE electrónica. No podrá remitirse ninguna documentación sin que previamente haya sido verificada.

  • La remisión de la documentación por parte del centro educativo comportará el registro de la instancia en el Ministerio a efectos de inicio del procedimiento y cómputo de plazos para resolver.

Revisión de la instancia de solicitud por el centro

El centro educativo deberá revisar la solicitud del alumnado a fin de:

  • Verificar los datos relativos a la matriculación del solicitante en el centro.

  • Discriminar los módulos solicitados cuyo reconocimiento corresponda al centro educativo o a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estos módulos deberán reseñarse en el apartado observaciones. Para más información, ver Preguntas frecuentes.

  • Comprobar si el solicitante estuvo matriculado en los módulos solicitados en anteriores convocatorias, señalando dicha circunstancia y las calificaciones obtenidas en el apartado “Observaciones”.

Revisión de la documentación por el centro

  • El alumnado solicitante de convalidaciones de módulos deberá presentar la siguiente documentación:
    • Certificación académica personal de los estudios cursados en el Sistema Educativo Español, con validez académica oficial, en los que fundamenta la solicitud de convalidación. No se considerarán válidos documentos como boletines de notas, notas, fichas o documentos informativos de calificaciones por carecer de validez oficial.
    • En el caso de estudios universitarios, se recomienda aportar los programas oficiales de las asignaturas en las que se fundamenta la solicitud de convalidación.
  • El centro comprobará que la documentación aportada por el solicitante corresponde a la requerida y es auténtica.
  • Cuando se presente la documentación en soporte digital, el centro verificará que se trata de documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas y que corresponde a lo exigido.
  • Si se presenta la documentación en soporte papel, el centro verificará que se trata de documentos originales o copias debidamente compulsadas y que corresponde a lo exigido, procediendo a su digitalización en formato PDF.
  • La documentación presentada por el alumnado deberá remitirse en su totalidad en un único envío, quedando con posterioridad a esta acción bloqueado el acceso a dicho expediente a través de SEDE electrónica.

Tramitación

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Información

  • Si la solicitud de convalidación no reuniera los requisitos necesarios, el Ministerio le pedirá al solicitante que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través del centro educativo.
  • Para posibilitar la remisión de dicha documentación solicitada, el Ministerio habilitará de nuevo el acceso del centro educativo al expediente del alumno por el tiempo necesario. Trascurrido el plazo sin aportar la documentación, se entenderá que el alumno desiste de su petición y se dictará resolución declarando dicha circunstancia. El centro educativo recibirá, con carácter informativo, copia sin validez académica de la resolución desestimatoria.
  • La presentación de solicitud de convalidaciones no exime al alumnado de la obligación de asistir a clase y de la realización de las evaluaciones correspondientes.

Desistimiento

Durante la tramitación y siempre antes de dictar resolución, cuando el solicitante no desee continuar con el trámite podrá desistir del procedimiento de convalidación presentando solicitud ante la Dirección del centro educativo, quien informará inmediatamente al Ministerio para proceder a la suspensión del expediente.

Resolución

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Resolver y notificar

  • El Ministerio se pronunciará sobre aquellos módulos solicitados que sean de su competencia mediante una resolución individualizada.
  • Una vez dictada resolución, se notificará al solicitante mediante correo electrónico la disponibilidad de descargar la resolución a través de SEDE electrónica.
  • El plazo máximo legalmente establecido para resolver sobre lo solicitado y su notificación es de tres meses desde el registro de la solicitud en el Ministerio. El vencimiento de dicho plazo sin haber recibido la notificación deberá entenderse como desestimación por silencio administrativo a los efectos de permitir la interposición del recurso administrativo que resulte procedente.

Efectos de la resolución

El centro educativo recibirá, con carácter informativo, copia sin validez académica de las resoluciones de convalidación de su alumnado.

La resolución se hará efectiva cuando el solicitante la presente en el centro educativo en soporte papel con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV) para su comprobación.

Una vez hecha efectiva la resolución, el centro educativo recogerá en el expediente académico del solicitante los módulos convalidados con la expresión “Convalidado”.

Renuncia

Tras una resolución favorable a la convalidación de los módulos solicitados, en el caso de que el solicitante no desee hacerla efectiva puede ejercer su derecho a la renuncia mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección del centro educativo.

De dicha solicitud de renuncia se dará traslado al Ministerio para su conocimiento y efecto.

Recursos

Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la resolución de convalidaciones, podrá interponer recurso dentro de los plazos establecidos a tal fin.

El Ministerio comunicará al centro educativo las resoluciones estimatorias de los recursos interpuestos por su alumnado que conlleven actuaciones a seguir.

Más información

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Información de SIA

  • Denominación del trámite: Convalidación de módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
  • Código: 050120
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