Las Comunidades Autónomas son competentes para la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y en la Ley Orgánica de Educación (LOE), a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
Otras instituciones:
Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.
Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.
Subir
Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.
Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.