Las copias verificadas se realizan en cualquier registro de una administración española, presentando el original (que se devuelve una vez realizado el escaneo del documento).
Los documentos deben ser oficiales, deben estar legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.
El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 para estudios NO universitarios (Educación y Formación Profesional). Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria. Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.
El abono de la tasa se realizará mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudios NO universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).
IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018
BIC: ESPBESMMXXX
Código IBAN de la cuenta restringida: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES27). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): ESPBESMMXXX.
El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.