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Homologación o Convalidación de estudios de Enseñanzas Artísticas

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¿Qué documentación académica necesito?

Certificación académica de los cursos realizados en la que consten los siguientes datos:

  • Duración total del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.
  • Duración de cada una de las asignaturas cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.
  • Copia verificada de la certificación académica acreditativa de los estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.
  • Copia verificada de la certificación expedida por las autoridades educativas del país de origen justificativa de los siguientes extremos:
    • Validez académica de los estudios en el ámbito nacional.
    • Nivel académico del título o estudios en el sistema educativo del país de procedencia.
    • Grado académico que otorga el título obtenido, en su caso.
    • Estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado.
  • En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la copia verificada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).

Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.

¿Cómo debe ser la documentación que presento?

  • Los documentos deben ser oficiales, deben estar legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano.

¿Qué más necesito?

Acreditación del abono de la tasa correspondiente:

El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 para estudios NO universitarios (Educación y Formación Profesional). Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.

La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria. Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación o equivalencia, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez registrados de entrada, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

  • Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para estudios NO universitarios, en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).

IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018

BIC: ESPBESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES27 9000 0001 2002 5310 8018 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES27). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): ESPBESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

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