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Resolución y Recursos

Resolución de expedientes

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del Ministro o Ministra, firmada por delegación por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial o de la Dirección General de Formación Profesional, dependiendo del tipo de enseñanzas.Salto de línea Salto de línea El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales, que serán entregadas a los interesados. Tendrán los mismos efectos que la documentación del alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.Salto de línea Salto de línea El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.Salto de línea Salto de línea La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

Recursos

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

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