La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado está formada por la Presidenta, el Vicepresidente y la cuarta parte de cada uno de los grupos de Consejeros y Consejeras integrantes del organismo, elegidos de entre los Consejeros y las Consejeras de cada grupo por los miembros de éstos. No están incluidos en la Comisión Permanente los Presidentes o Presidentas de los Consejos Escolares Autonómicos.Salto de línea
Salto de línea
La Comisión Permanente debe ser consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:
- Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.
- La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos y conflictivos.
- Las disposiciones reglamentarias que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en la enseñanza.
- La determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.
- La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.
- Los que por disposición legal hayan de ser sometidos al Consejo y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno.
- Cualquiera otra cuestión que le sea sometida por el Ministro de Educación y Formación Profesional.
- Además de las funciones enumeradas, la Comisión Permanente elaborará el Informe anual que sobre el estado y situación del sistema educativo que ha de elevar al Pleno del Consejo para su aprobación.