La formación permanente del profesorado es el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar su preparación científica, técnica, didáctica y profesional. Debe ser acorde con la evolución de las ciencias y las didácticas específicas, además de ofrecer conocimientos relacionados con la metodología, la atención a la diversidad, las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras.
Es un derecho y una obligación de todos los docentes (artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006 de educación- LOE, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 – LOMLOE).
Todas las Administraciones educativas establecen unas líneas prioritarias para la formación permanente del profesorado.
Las administraciones educativas establecen unas líneas prioritarias para la formación permanente del profesorado.
La Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente de la Unión Europea (DOUE/04/06/2018) establece que los Estados miembros deben "respaldar al personal docente (...) para aumentar las competencias clave de los estudiantes". De las ocho competencias clave definidas, siete son las más recurrentes en las líneas prioritarias de la formación del profesorado como se observa en el gráfico.
Existen también coincidencias entre las comunidades autónomas en la manera de concretar esas competencias clave en líneas estratégicas determinadas. Dentro de la competencia ciudadana se identifican diferentes líneas prioritarias de formación entre las cuales está la inclusión y atención a la diversidad convivencia y cohesión social, igualdad de género, participación de toda la comunidad educativa, respeto a la diversidad cultural y la educación para el medio ambiente. Asimismo, la competencia personal, social y de aprender a aprender incluye también líneas de formación en cuanto a la salud escolar y prevención, así como entornos colaborativos de aprendizaje. Por otro lado, la competencia emprendedora va de la mano de la mejora de la empleabilidad. Por último, la competencia en matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería incluye la investigación e innovación educativa y neurociencia.
Gráfico Competencias por Administración educativa
Pulse para ampliarLos documentos oficiales en los que se recogen estas líneas tienen diferente periodicidad, según las comunidades autónomas:
Periodicidad de los planes de formación permanente del profesorado por Administración educativa
acceso a la información en formato PDF
Las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma ejercen su competencia en formación permanente del profesorado en sus respectivos ámbitos a través de:
La formación permanente del profesorado se sustenta en una estrecha colaboración entre las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma, los centros educativos y los centros de formación de profesores, que se encargan de planificar y de impartir la formación a los docentes.
El artículo 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) encomienda a las Administraciones educativas una planificación de actividades de formación del profesorado que garantice una oferta diversificada y gratuita y establecer las medidas oportunas para favorecer su participación. Las actividades formativas de carácter presencial suelen impartirse en los centros de formación del profesorado, que reciben distinta denominación según las comunidades autónomas:
Existen también entidades colaboradoras, como universidades, sindicatos, colegios profesionales y fundaciones que tienen convenios con las consejerías y departamentos de educación para impartir formación permanente al profesorado.
Los centros de formación del profesorado ofertan cinco modalidades:
Además de estas modalidades formativas, es posible encontrar otras en las diferentes comunidades autónomas, tales como proyectos de innovación e investigación educativa centrados en la potenciación de la competencia digital, jornadas, encuentros, formación modular, talleres y estancias formativas.
Tanto los cursos como los seminarios pueden impartirse de forma presencial, en red o mixta. Su duración debe ser superior a 20 horas y si contemplan periodo no presencial este no debe superar el 20% de la duración y se justificará con una memoria o trabajo individual o en grupo.
En el artículo 106 de la LOE (2006) se garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslados y en la carrera docente.
Las actividades formativas deben inscribirse en el Registro de Formación Permanente del Profesorado para su certificación y reconocimiento:
Con carácter general, para la evaluación positiva de una actividad formativa se exige a los profesores:
La valoración de la formación está establecida por el Ministerio con 1 crédito por cada 10 horas. Las diversas modalidades formativas tienen un mínimo y un máximo de horas para su reconocimiento.
La formación permanente está dirigida principalmente al profesorado en activo o a profesionales que trabajan en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
La formación permanente es parte del desarrollo profesional del docente por lo que, dentro de sus treinta horas de permanencia en el centro, hay cinco complementarias que se pueden destinar a actividades de perfeccionamiento e investigación educativa. Las siete horas y media restantes, de libre disposición, también se prevé que se destinen al perfeccionamiento profesional.
Todas las comunidades autónomas contemplan la formación en los centros de trabajo. Este tipo de formación se realiza en dos momentos diferentes, según la Administración educativa:
Los créditos obtenidos por formación permanente contribuyen a los siguientes incentivos:
Para que un sexenio sea reconocido se deben cumplir los siguientes requisitos:
El reconocimiento retributivo de la formación permanente se ha hecho extensivo, en los últimos años, a los interinos. Todas las comunidades autónomas aplican los mismos criterios para este colectivo que para el funcionario de carrera.
En la tabla se detalla la cuantía de los sexenios por comunidad autónoma:
Cuantía de los sexenios correspondientes A 2023 por Administración educativa
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En el caso de Navarra, al contrario que las demás comunidades autónomas que se muestran en la tabla, las retribuciones se dividen en quinquenios. Por lo tanto, dichas cantidades se reflejan en el DECRETO-LEY FORAL 10/2020, de 16 de septiembre, exactamente en la L.F. de Presupuestos 35/2022 BON 264 de 30/12/2022.
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Fecha de actualización: 24/11/2023
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