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Formación permanente del profesorado en las Administraciones educativas

Ámbito educativo

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Glosario

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La formación permanente del profesorado es el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar su preparación científica, técnica, didáctica y profesional. Debe ser acorde con la evolución de las ciencias y las didácticas específicas, además de ofrecer conocimientos relacionados con la metodología, la atención a la diversidad, las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras.

Es un derecho y una obligación de todos los docentes (artículo 102Nueva ventana de la Ley Orgánica 2/2006 de educación- LOE, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 – LOMLOE).

Líneas prioritarias

Todas las Administraciones educativas establecen unas líneas prioritarias para la formación permanente del profesorado.

Las administraciones educativas establecen unas líneas prioritarias para la formación permanente del profesorado.

La Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente de la Unión EuropeaPDF (DOUE/04/06/2018) establece que los Estados miembros deben "respaldar al personal docente (...) para aumentar las competencias clave de los estudiantes". De las ocho competencias clave definidas, siete son las más recurrentes en las líneas prioritarias de la formación del profesorado como se observa en el gráfico.

Existen también coincidencias entre las comunidades autónomas en la manera de concretar esas competencias clave en líneas estratégicas determinadas. Dentro de la competencia ciudadana se identifican diferentes líneas prioritarias de formación entre las cuales está la inclusión y atención a la diversidad convivencia y cohesión social, igualdad de género, participación de toda la comunidad educativa, respeto a la diversidad cultural y la educación para el medio ambiente. Asimismo, la competencia personal, social y de aprender a aprender incluye también líneas de formación en cuanto a la salud escolar y prevención, así como entornos colaborativos de aprendizaje. Por otro lado, la competencia emprendedora va de la mano de la mejora de la empleabilidad. Por último, la competencia en matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería incluye la investigación e innovación educativa y neurociencia.

Gráfico Competencias por Administración educativa

Gráfico Competencias Pulse para ampliar

Periodicidad

Los documentos oficiales en los que se recogen estas líneas tienen diferente periodicidad, según las comunidades autónomas:

Periodicidad de los planes de formación permanente del profesorado por Administración educativa

Mapa de periodicidad de los planes de formación permanente del profesorado

acceso a la información en formato PDF

Responsables de la formación permanente del profesorado en las administraciones educativas

Las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma ejercen su competencia en formación permanente del profesorado en sus respectivos ámbitos a través de:

  • las direcciones generales (DG) en todas las comunidades autónomas;
  • los servicios o unidades técnicas específicos;
  • las comisiones o asesorías de formación, que se encargan de asesorar a los anteriores;
  • en las Ciudades de Ceuta y Melilla el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

La formación permanente del profesorado se sustenta en una estrecha colaboración entre las consejerías y departamentos de educación de cada comunidad autónoma, los centros educativos y los centros de formación de profesores, que se encargan de planificar y de impartir la formación a los docentes.

Instituciones que imparten la formación a los docentes

El artículo 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) encomienda a las Administraciones educativas una planificación de actividades de formación del profesorado que garantice una oferta diversificada y gratuita y establecer las medidas oportunas para favorecer su participación. Las actividades formativas de carácter presencial suelen impartirse en los centros de formación del profesorado, que reciben distinta denominación según las comunidades autónomas:

  • AndalucíaNueva ventana: Centros del profesorado
  • AragónNueva ventana: Centros de profesorado
  • AsturiasNueva ventana: Centros de profesorado y recursos
  • CantabriaNueva ventana: Centros de profesorado
  • Castilla-La ManchaNueva ventana: Centro regional de formación del profesorado
  • Castilla y LeónNueva ventana: Centros de formación del profesorado
  • CataluñaNueva ventana: Centres de formació
  • ExtremaduraNueva ventana: Centros de Profesores y recursos
  • GaliciaNueva ventana: Sistema de xestión da formación do profesorado
  • Islas BalearesNueva ventana: Centros del profesorado
  • Islas CanariasNueva ventana: Centros del profesorado
  • La RiojaNueva ventana: Centro Riojano de Innovación Educativa (CRIE)
  • MadridNueva ventana: Centros de innovación y formación del profesorado
  • MurciaNueva ventana: Centro de Profesores y Recursos
  • NavarraNueva ventana: Centros de apoyo al profesorado (CAP)
  • País VascoNueva ventana: Centros de apoyo a la formación e innovación educativa / Berritzaguneak
  • ValenciaNueva ventana: Centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE)
  • CeutaNueva ventana: Unidad de Programas Educativos (UPE)
  • MelillaNueva ventana: Unidad de Programas Educativos (UPE)

Existen también entidades colaboradoras, como universidades, sindicatos, colegios profesionales y fundaciones que tienen convenios con las consejerías y departamentos de educación para impartir formación permanente al profesorado.

Modalidades de formación

Los centros de formación del profesorado ofertan cinco modalidades:

  • cursos: programados para contribuir a la actualización de los conocimientos del profesorado. Son impartidos por especialistas;
  • seminarios: suelen ser propuestos por la entidad organizadora o por los propios docentes para profundizar en cuestiones educativas de una disciplina concreta o la didáctica de la misma;
  • grupos de trabajo: surgen de la iniciativa de los profesores para elaborar materiales curriculares. Son coordinados por uno de sus integrantes y deben presentar una memoria que refleje el trabajo realizado;
  • proyectos de formación en centros: son actividades formativas centradas en el propio centro su contexto para favorecer la innovación educativa y la mejora del propio centro. Se evalúan a través de una memoria que elabora la persona que coordina y dinamiza el grupo;
  • congresos: modalidad de carácter puntual que difunde contenidos sobre un determinado tema o sirve para intercambiar o debatir avances sobre el mismo.

Además de estas modalidades formativas, es posible encontrar otras en las diferentes comunidades autónomas, tales como proyectos de innovación e investigación educativa centrados en la potenciación de la competencia digital, jornadas, encuentros, formación modular, talleres y estancias formativas.

Tanto los cursos como los seminarios pueden impartirse de forma presencial, en red o mixta. Su duración debe ser superior a 20 horas y si contemplan periodo no presencial este no debe superar el 20% de la duración y se justificará con una memoria o trabajo individual o en grupo.

Certificación y reconocimiento

En el artículo 106 de la LOE (2006) se garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslados y en la carrera docente.

Las actividades formativas deben inscribirse en el Registro de Formación Permanente del Profesorado para su certificación y reconocimientoNueva ventana:

  • cursos realizados a través de los centros de formación del profesorado: se registran automáticamente al haberlos finalizado con éxito;
  • cursos realizados a través de instituciones con las que tenga acuerdo la administración educativa: el interesado debe inscribirlos en el Servicio de Registro de Formación Permanente.

Con carácter general, para la evaluación positiva de una actividad formativa se exige a los profesores:

  • obligatoriedad de asistencia en las actividades presenciales;
  • realización de las evaluaciones previstas;
  • valoración de los trabajos o proyectos realizados;
  • participación activa en los trabajos y sesiones.

La valoración de la formación está establecida por el Ministerio con 1 crédito por cada 10 horas. Las diversas modalidades formativas tienen un mínimo y un máximo de horas para su reconocimiento.

tiempo mínimo y máximo por tipo de actividad formativa Pulse para ampliar

acceso a la información en formato PDF

Destinatarios

La formación permanente está dirigida principalmente al profesorado en activo o a profesionales que trabajan en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Elementos facilitadores

La formación permanente es parte del desarrollo profesional del docente por lo que, dentro de sus treinta horas de permanencia en el centro, hay cinco complementarias que se pueden destinar a actividades de perfeccionamiento e investigación educativa. Las siete horas y media restantes, de libre disposición, también se prevé que se destinen al perfeccionamiento profesional.

Todas las comunidades autónomas contemplan la formación en los centros de trabajo. Este tipo de formación se realiza en dos momentos diferentes, según la Administración educativa:

  • dentro de las treinta horas de permanencia en el centro. Solo Andalucía, Asturias, Castilla y León y Navarra así lo especifican. Aragón contempla, excepcionalmente, las actividades formativas dentro del horario de atención directa al alumnado siempre que se acredite su necesidad por el órgano o la entidad promotora
  • en las siete horas y media de libre disposición en la mayoría de las comunidades autónomas.

Incentivos para la formación permanente

Los créditos obtenidos por formación permanente contribuyen a los siguientes incentivos:

  • La movilidad entre los centros de destino (méritos en concursos públicos). Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el concurso de traslados, el Estado regula la acreditación y el reconocimiento de los créditos por formación permanente en los concursos de traslados de ámbito nacional;
  • Complemento específico salarial por formación permanente. La formación permanente tiene efectos retributivos en los sexenios, complemento salarial que varía según las comunidades autónomas. En Navarra no existe esta retribución asociada a la formación.

Para que un sexenio sea reconocido se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. estar en situación de servicio activo;
  2. haber cumplido seis años de normal desarrollo de la actividad docente. Son computables los periodos correspondientes a situaciones admi­nistrativas que impliquen reserva de puesto de trabajo como funcionario;
  3. con carácter general, se deben acreditar 100 horas (10 créditos) de participación en actividades de formación realizadas dentro del periodo correspondiente al sexenio que se desea consolidar. No pueden acumularse los créditos sobrantes para el siguiente sexenio. Algunas comunidades autónomas presentan particularidades en estos aspectos.

El reconocimiento retributivo de la formación permanente se ha hecho extensivo, en los últimos años, a los interinos. Todas las comunidades autónomas aplican los mismos criterios para este colectivo que para el funcionario de carrera.

En la tabla se detalla la cuantía de los sexenios por comunidad autónoma:

Cuantía de los sexenios correspondientes A 2023 por Administración educativa

tabla cuantía de los sexenios

acceso a la información en formato pdf

En el caso de Navarra, al contrario que las demás comunidades autónomas que se muestran en la tabla, las retribuciones se dividen en quinquenios. Por lo tanto, dichas cantidades se reflejan en el DECRETO-LEY FORAL 10/2020, de 16 de septiembre, exactamente en la L.F. de Presupuestos 35/2022 BON 264 de 30/12/2022.

Acceso a las referencias legislativas

Acceso a las fuentes de las líneas prioritarias

Acceso a la normativa de retribuciones

Fecha de actualización: 24/11/2023

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