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La admisión del alumnado y la elección de centro en las Administraciones educativas

El sistema educativo español LOMLOE (2020) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)Nueva ventana

Sistema educativo LOMLOE (2020) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)

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Ámbito educativo descrito: CINE 0 (segundo ciclo), 1, 2, 3 (general)

Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, con dos objetivos:

  • garantizar el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, y la libertad de elección de centro por parte de los padres, madres o tutores legales;
  • atender a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velar para evitar la segregación del alumnado por razones socieconómicas o de otra naturaleza.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la regulación de la admisión es competencia de las Administraciones educativas autonómicas y responsabilidad, también, del Consejo Escolar de los centros. En los centros privados concertados esa responsabilidad recae, además, sobre su titular.

Los padres, madres o tutores legales pueden escoger el centro docente que desean para sus hijos, ya sea de titularidad pública o privada, cumpliendo un único criterio de admisión: el año de nacimiento del alumno o alumna.

Criterios de admisión comunes en todo el Estado

Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el Estado:

  • existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro;
  • proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales;
  • renta per cápita de la unidad familiar;
  • que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro;
  • condición legal de familia numerosa;
  • alumnado nacido de parto múltiple;
  • de familia monoparental;
  • situación de acogimiento familiar del alumno o alumna;
  • concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas;
  • la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

Además de los criterios anteriores, para el bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico del alumno o alumna, y en toda la educación secundaria que el alumnado curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza o sigan programas deportivos de alto rendimiento (en la mayoría de CC.AA). En ambos casos, tendrán prioridad para ser admitidos u admitidas en los centros educativos.

También cabe destacar que las Administraciones educativas pueden incrementar hasta un 10% el número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros financiados con fondos públicos en una misma área de escolarización:

  • para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
  • por necesidades motivadas por traslado de la unidad familiar debido a movilidad forzosa de cualquiera de sus progenitores o tutores legales;
  • debido al inicio de una medida de acogimiento familiar del alumno o alumna.

Igualmente se ha de prever la escolarización inmediata de los hijos o hijas que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género o terrorismo.

Criterios de admisión establecidos por las Administraciones educativas autonómicas

En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas pueden establecer, además de los criterios de admisión comunes a todo el Estado, otros criterios:

  • Pertenencia del alumno o alumna a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o heramana: Andalucía.
  • Quien o quienes ostenten la guardia y custodia del alumno o alumna relice una actividad laboral o profesional remunerada: Andalucía.
  • Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro: Aragón.
  • Situación de acogimiento residencial: Comunidad Valenciana.
  • Cambio de domicilio por desahucio familiar: Comunidad Valenciana.
  • Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica: Illes Balears (y otras circunstancias justificadas); de enfermedad grave (Castilla y León); o de trastornos del desarrollo (Andalucía).

  • Condición de antiguo alumno del centro de los padres o tutores legales, o de los hermanos: Ceuta y Melilla, Región de Murcia y Comunidad de Madrid.

  • Condición de socio cooperativista del centro: País Vasco y Extremadura.
  • Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: Ceuta y Melilla y Castilla y León.

  • Alumnado con necesidad de transporte escolar para acudir al centro escolar: Región de Murcia, Castilla y León y Asturias.

  • Solicitud del centro en primera opción: Región de Murcia.
  • Continuar con un programa de enseñanza bilingüe: Castilla y León.
  • Cualquier otra circunstancia relevante recogida por el centro, de acuerdo con criterios objetivos, que tendrá que hacerse pública con anterioridad al proceso de admisión: Canarias, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Comunidad de Madrid, Galicia, País Vasco y La Rioja.

Las Administraciones educativas pueden establecer un orden entre ellos, o distinguir entre prioritarios y complementarios. Además, dentro de los criterios de admisión, se suelen establecer circunstancias previamente definidas a las que asignan una puntuación para poder baremar cada una de ellas, y otros criterios para dirimir los empates de puntuación, si los hubiera.

Cada Comunidad Autónoma cuenta con la competencia de regular la admisión del alumnado en sus centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello:

  • constituye comisiones u órganos de garantías de admisión,
  • establece las vías correspondientes para que las familias puedan realizar reclamaciones frente a las decisiones tomadas en dichos procesos.

Ámbito educativo descrito: CINE 0 (primer ciclo)

Criterios de admisión establecidos por las Administraciones educativas autonómicas para el acceso al primer ciclo de la Educación Infantil

La escolarización en el primer ciclo de la etapa de infantil atiende a determinados criterios de admisión en caso de que la demanda de plazas supere la oferta.

Aunque la diversidad autonómica es muy grande al regular esta etapa, los procesos más comunes son los siguientes:

  • Arbitran el proceso de escolarización los centros educativos junto a los ayuntamientos.
  • Arbitran el proceso de escolarización los centros educativos junto a las comisiones responsables para atender a situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, justificadas.
  • Hay Administraciones educativas que aplican los mismos criterios y el procecimiento de admisión previsto en el segundo ciclo de Educación Infantil y en etapas educativas posteriores.

Los criterios de admisión más frecuentes entre los que establecen las administraciones educativas son:

  • situación económica o renta anual de la unidad familiar;
  • empadronamiento, zona geográfica de influencia o proximidad;
  • circunstancias sociofamiliares, composición familiar o situación sociofamiliar (incluidas la condición de familia numerosa, familia monoparental o discapacidad).

En los criterios de admisión, las comunidades autónomas suelen establecer circunstancias previamente definidas a las que asignan una puntuación para poder baremar cada una de ellas. Además, establecen criterios para dirimir los empates de puntuación, si se produjeran.

Mapa legislativo de los criterios de admisión para el acceso al primer ciclo de Educación Infantil por comunidad autónoma

Acceso a las referencias legislativas

Fecha de actualización: 21/12/2023

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