El sistema educativo español LOMLOE (2020) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)
Ámbito educativo descrito: CINE 0 (segundo ciclo), 1, 2, 3 (general)
Las Administraciones educativas son las encargadas de regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, con dos objetivos:
En los centros sostenidos con fondos públicos, la regulación de la admisión es competencia de las Administraciones educativas autonómicas y responsabilidad, también, del Consejo Escolar de los centros. En los centros privados concertados esa responsabilidad recae, además, sobre su titular.
Los padres, madres o tutores legales pueden escoger el centro docente que desean para sus hijos, ya sea de titularidad pública o privada, cumpliendo un único criterio de admisión: el año de nacimiento del alumno o alumna.
Solo en el caso de que no hubiese plazas suficientes para cubrir la demanda, se aplican una serie de criterios prioritarios de admisión que son comunes a todo el Estado:
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.
Además de los criterios anteriores, para el bachillerato se tendrá en cuenta el expediente académico del alumno o alumna, y en toda la educación secundaria que el alumnado curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza o sigan programas deportivos de alto rendimiento (en la mayoría de CC.AA). En ambos casos, tendrán prioridad para ser admitidos u admitidas en los centros educativos.
También cabe destacar que las Administraciones educativas pueden incrementar hasta un 10% el número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros financiados con fondos públicos en una misma área de escolarización:
Igualmente se ha de prever la escolarización inmediata de los hijos o hijas que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género o terrorismo.
En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas pueden establecer, además de los criterios de admisión comunes a todo el Estado, otros criterios:
Concurrencia en el alumno de una enfermedad crónica: Illes Balears (y otras circunstancias justificadas); de enfermedad grave (Castilla y León); o de trastornos del desarrollo (Andalucía).
Condición de antiguo alumno del centro de los padres o tutores legales, o de los hermanos: Ceuta y Melilla, Región de Murcia y Comunidad de Madrid.
Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad: Ceuta y Melilla y Castilla y León.
Alumnado con necesidad de transporte escolar para acudir al centro escolar: Región de Murcia, Castilla y León y Asturias.
Las Administraciones educativas pueden establecer un orden entre ellos, o distinguir entre prioritarios y complementarios. Además, dentro de los criterios de admisión, se suelen establecer circunstancias previamente definidas a las que asignan una puntuación para poder baremar cada una de ellas, y otros criterios para dirimir los empates de puntuación, si los hubiera.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con la competencia de regular la admisión del alumnado en sus centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello:
Ámbito educativo descrito: CINE 0 (primer ciclo)
La escolarización en el primer ciclo de la etapa de infantil atiende a determinados criterios de admisión en caso de que la demanda de plazas supere la oferta.
Aunque la diversidad autonómica es muy grande al regular esta etapa, los procesos más comunes son los siguientes:
Los criterios de admisión más frecuentes entre los que establecen las administraciones educativas son:
En los criterios de admisión, las comunidades autónomas suelen establecer circunstancias previamente definidas a las que asignan una puntuación para poder baremar cada una de ellas. Además, establecen criterios para dirimir los empates de puntuación, si se produjeran.
Mapa legislativo de los criterios de admisión para el acceso al primer ciclo de Educación Infantil por comunidad autónoma
Acceso a las referencias legislativas
Fecha de actualización: 21/12/2023
Los contenidos de la web Eurydice España-REDIE tienen un carácter meramente informativo. La información con valor oficial es solo aquella publicada en los boletines y diarios oficiales estatal y autonómicos.