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Evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

Imagen de alumnado realizando las Evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria

El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), estableció la realización de esta evaluación al finalizar el 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció que, “[...] la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Esta evaluación carecerá de efectos académicos”.

Esta evaluación se realizó desde el curso 2016-2017 hasta el curso 2018-2019. Con la finalidad de ofrecer información y orientación a la comunidad educativa, se ofrecen enlaces a las órdenes ministeriales que regularon esta evaluación y todas las pruebas realizadas en el ámbito del MEFP desde su primera edición en el curso 2016-2017. Varias comunidades autónomas aplicaron en su ámbito de competencia este mismo modelo de prueba.

Durante el curso 2020-2021 esta evaluación no se realizó debido a las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de COVID-19.

Estas evaluaciones quedaron suprimidas a partir del curso 2021-2022 por el Artículo 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Nueva ventana, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE del 30 de septiembre).

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