Acceso
Aviso:
Para registrar su queja/sugerencia:
Si la queja no se registra no se podrá tramitar.
El ciudadano puede presentar las quejas y sugerencias relacionadas con la prestación y en su caso insatisfacción de los usuarios con la prestación de servicios. Normativa de referencia: Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Si lo que desea es formular una pregunta, es más práctico utilizar el formulario de Consulta electrónica
Ciudadanos
La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:
Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa