Linea 2 - Convocatoria 2023
Convocatoria para concesión de subvenciones que financien programas de formación de ámbito estatal de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, realizadas por las entidades solicitantes y dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas
Esta convocatoria viene regulada por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
Los programas de formación, compuestos por acciones formativas complementarias entre sí, vinculada a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular.
Las subvenciones irán dirigidas a las entidades solicitantes referidas al artículo 12 de la convocatoria para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:
Dentro de la línea 2 se podrán presentar los siguientes programas formativos:
Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por las empresas que los centros de formación tengan ya acordados con las empresas destinatarias o agrupamientos de las mismas.
Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el artículo 6 de la ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas en los programas de las líneas II en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes del programa.
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas objeto de esta convocatoria:
Una entidad sólo podrá ser solicitante, en el conjunto de la convocatoria, de forma individual o como parte de una única agrupación o un único grupo de empresas. Podrá presentar una única solicitud para cada Línea, teniendo en cuenta que para la Línea I podrá incluir un programa de formación para cada uno de los tipos recogidos anteriormente.
Las entidades de formación deberán estar acreditadas en el momento de presentación de la solicitud para aquellos Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado u oferta formativa los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada uno de ellos.
Las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones, equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones, equipamientos y otros recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».
Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en Sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.
Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y virtual.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
Así se accede al formulario de la solicitud LÍNEA 2 en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará disponible un manual de usuario con las instrucciones para cumplimentar la solicitud.
Documento de preguntas frecuentes
Manual de usuarioSalto de línea
La publicación de las propuestas de resolución definitiva, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y surtirá todos los efectos de la notificación.
Texto íntegro de la convocatoria: El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.Salto de línea
Anexo I: Áreas prioritarias sectoriales y transversales
Anexo II: Grupos Prioritarios de Trabajadores
Anexo III: Criterios de Valoración Técnica de Programas Formativos Salto de línea
Anexo II: Modelo de acuerdo módulo formación práctica en centros de trabajo
Anexo III: Solicitud de participación para la realización de acciones formativas
Anexo V: Solicitud de becas y/o ayudas para personas desempleadas participantes
Anexo IX: Justificación de la Subvención
Anexo X: Comunicación de inicio de acciones formativas
Anexo XI: Comunicación de inicio módulo de formación práctica en centros de trabajo Salto de línea
Modelo de declaración responsable de disponer de instalaciones, equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Desde el 01/02/2024 y hasta el 03/02/2024 incluido, los solicitantes podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación obtenida en la baremación.
La presentación de reclamaciones se hará obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cumplimentando el modelo disponible en la misma y pudiendo anexar documentación que sustente las reclamaciones aludidas.
Propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas y Gestión, sobre la concesión de las subvenciones reguladas por la orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.
Desde el día 04/06/2024 y hasta el 06/06/2024 incluido, las entidades solicitantes tendrán que comunicar su aceptación o renuncia a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Anexos de la propuesta de resolución de concesión para la LÍNEA II:
Aceptación de la subvención
En el plazo de tres días desde su publicación, los interesados han de comunicar su aceptación o renuncia a la financiación en el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional al que podrán acceder a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.
Información sobre la gestión de las acciones formativas subvencionadas
Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de la Subdirección General de Programas y Gestión la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control. Esta Subdirección notificará a los beneficiarios toda la información e instrucciones necesarias para que lleven a cabo estas gestiones.
El inicio de la actividad formativa se debe realizar como máximo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico para aclaraciones generales relacionadas con este procedimiento: fptrabajadores2023@educacion.gob.es
Los correos recibidos no tendrán respuesta individualizada, las cuestiones planteadas se incluirán en las actualizaciones que, de forma periódica, se realicen en el Manual de Preguntas Frecuentes
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa