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Subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de ámbito estatal, dirigidas a personas trabajadoras

Linea 2 - Convocatoria 2023

Access to online processing service Deadline for submitting applications:APPLICATION PERIOD ENDED

Table of contents

General information

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Description

Convocatoria para concesión de subvenciones que financien programas de formación de ámbito estatal de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, realizadas por las entidades solicitantes y dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas

Esta convocatoria viene regulada por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.

Los programas de formación, compuestos por acciones formativas complementarias entre sí, vinculada a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular.

Las subvenciones irán dirigidas a las entidades solicitantes referidas al artículo 12 de la convocatoria para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:

  • Línea I: Dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales generales, así como programas transversales específicos dirigidos a trabajadores autónomos, o a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social, que aporten actividad económica.
  • Línea II: Dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Responden a programas acordados con una o varias empresas para cubrir las necesidades de cualificación de sus trabajadores.
  • Línea III: Dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Options

Dentro de la línea 2 se podrán presentar los siguientes programas formativos:

Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por las empresas que los centros de formación tengan ya acordados con las empresas destinatarias o agrupamientos de las mismas.

Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el artículo 6 de la ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas en los programas de las líneas II en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes del programa.

For

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas objeto de esta convocatoria:

  • Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.
  • Agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones podrán estar formadas por un máximo de cuatro entidades y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Una entidad sólo podrá ser solicitante, en el conjunto de la convocatoria, de forma individual o como parte de una única agrupación o un único grupo de empresas. Podrá presentar una única solicitud para cada Línea, teniendo en cuenta que para la Línea I podrá incluir un programa de formación para cada uno de los tipos recogidos anteriormente.

Requirements

  • Las entidades de formación deberán estar acreditadas en el momento de presentación de la solicitud para aquellos Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado u oferta formativa los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada uno de ellos.

  • Las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones, equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones, equipamientos y otros recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

  • Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en Sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.

Additional information

Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y virtual.

Información en la Base de Datos Nacional de SubvencionesBase de datos nacionales

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Deadline for submitting applications

  • From November 09, 2023
  • To November 18, 2023
Application period closed

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Application form(s)

The application is made through the button "Access to online processing service" at the top of the page.

Así se accede al formulario de la solicitud LÍNEA 2 en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Instructions

En la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estará disponible un manual de usuario con las instrucciones para cumplimentar la solicitud.

Additional information about the application

Documento de preguntas frecuentesPDF

Manual de usuarioPDFSalto de línea

Resolución de solicitudes

La publicación de las propuestas de resolución definitiva, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y surtirá todos los efectos de la notificación.

Más documentación

Texto íntegro de la convocatoria: El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.Salto de línea

Documentos asociados a la Orden EFP/1189/2023 de 30 de octubre, por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023

Anexo I: Áreas prioritarias sectoriales y transversales PDF

Anexo II: Grupos Prioritarios de Trabajadores PDF

Anexo III: Criterios de Valoración Técnica de Programas Formativos PDFSalto de línea

Documentos de la orden de bases Orden EFP/705/2022, de 20 de julio

Anexo II: Modelo de acuerdo módulo formación práctica en centros de trabajo PDF

Anexo III: Solicitud de participación para la realización de acciones formativas PDF

Anexo V: Solicitud de becas y/o ayudas para personas desempleadas participantesPDF

Anexo IX: Justificación de la Subvención PDF

Anexo X: Comunicación de inicio de acciones formativas PDF

Anexo XI: Comunicación de inicio módulo de formación práctica en centros de trabajo PDFSalto de línea

Documentos para la cumplimentación del formulario de solicitud
Para agrupaciones:

Modelo de declaración responsable DOC de disponer de instalaciones, equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

Para programas de formación de línea II:

Modelo de compromiso de ejecución DOC

Processing

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Listados provisionales de admitidos, excluidos y renuncias

Desde el 01/02/2024 y hasta el 03/02/2024 incluido, los solicitantes podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación obtenida en la baremación.

La presentación de reclamaciones se hará obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cumplimentando el modelo disponible en la misma y pudiendo anexar documentación que sustente las reclamaciones aludidas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas y Gestión, sobre la concesión de las subvenciones reguladas por la orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de cualificaciones profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.

Desde el día 04/06/2024 y hasta el 06/06/2024 incluido, las entidades solicitantes tendrán que comunicar su aceptación o renuncia a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Anexos de la propuesta de resolución de concesión para la LÍNEA II:

Additional information

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Contact

Se habilita la siguiente dirección de correo electrónico para aclaraciones generales relacionadas con este procedimiento: fptrabajadores2023@educacion.gob.ese-mail

Los correos recibidos no tendrán respuesta individualizada, las cuestiones planteadas se incluirán en las actualizaciones que, de forma periódica, se realicen en el Manual de Preguntas FrecuentesPDF

Queries on the procedure can be made by any of the means listed on the Administrative Information page Nueva ventana

SIA Information

  • Title of the procedure: Subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de ámbito estatal, dirigidas a personas trabajadoras
  • Code: 2599406
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