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Los derechos de los niños en relación con el entorno digital

30/11/2021

Actualidad

Categorías:

  • MEFP
Foto de bebé con un ratón de ordenador

El pasado 2 de marzo el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas publicó la Observación general relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, cuyo borradorNueva ventana​ se había dado a conocer en septiembre de 2020.

Esta observación general es el resultado de la experiencia adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados parte, en el debate general sobre medios digitales y derechos del niño; el análisis de diversa jurisprudencia de órganos de derechos humanos, recomendaciones, rondas de consultas a expertos y estados y, especialmente, en una consulta internacional con más de 700 niños que viven en diferentes circunstancias en 28 países de varias regiones del planeta.

La constante evolución y expansión del entorno digital afecta a muchos aspectos de la vida diaria de los niños y su importancia se ha visto acentuada en tiempos de crisis, durante los cuales facetas como la educación, el comercio o los servicios gubernamentales dependen, cada vez más, de las tecnologías digitales. Los entornos digitales ofrecen, por una parte, nuevas oportunidades para que los niños puedan ejercer sus derechos, pero, por otra, implican riesgos que pueden conllevar precisamente la violación o abuso de esos derechos. Además, los propios niños consideran que las tecnologías digitales son esenciales para su vida actual y para su futuro.

En esta observación general, el Comité explica cómo los Estados partes deben aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el entorno digital y los orienta sobre medidas legislativas, normativas y de otra índole, para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en torno a la Convención.

Para asegurar la efectividad de los derechos de los niños en relación con el entorno digital la observación establece cuatro principios:

  • No discriminación

Exige que los Estados deben asegurar que todos los niños tienen un acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos, a través de medidas que eviten la exclusión digital y que prevengan la discriminación de cualquier tipo.

  • Interés superior del niño

Este interés del niño debe evaluarse de manera constante y los Estados deben cerciorarse de que en todas las circunstancias ese interés superior se tiene en consideración.

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

El entorno digital ofrece oportunidades y experiencias que pueden ser cruciales para el desarrollo de los niños e incluso vitales. Por ello, los Estados adoptarán medidas para proteger a los niños contra el riesgo y la amenaza de contenidos y conductas que pudieran poner en peligro su vida o afectarla.

  • Respeto a las opiniones del niño.

Los Estados parte deben garantizar que la voz de los niños se escuche en los entornos digitales; para ello, deben asegurarse de que los medios digitales y los proveedores de servicios digitales colaboren activamente con los niños, salvaguarden sus derechos y les permitan acceder a las plataformas y contenidos para que puedan expresar sus opiniones y que estas sean tenidas en cuenta.

Con el fin de crear oportunidades que hagan efectivos los derechos de los niños y asegurar su protección en el entorno digital, se sugiere a los Estados promover una serie de medidas generales que abarcan iniciativas legislativas, administrativas, de coordinación, de asignación de recursos, de investigación, evaluación, vigilancia y otras. De entre estas medidas cabe destacar la importancia que posee la difusión de información, concienciación y capacitación.

Es labor de los Estados difundir información y realizar campañas de concienciación sobre los derechos del niño en el entorno digital; asimismo, deben fomentar programas educativos para que se conozcan mejor los derechos de los niños en relación con las oportunidades y riesgos relacionados con los productos y servicios digitales.

No puede obviarse que las tecnologías y entornos digitales forman parte del día a día de los niños; les aportan beneficios, pero también pueden resultar perjudiciales. La finalidad de esta observación general es los niños puedan hacer un ejercicio efectivo de sus derechos en el entorno digital, que estén protegidos y que sus opiniones sean escuchadas y tomadas en consideración.

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