17/09/2020
Actualidad
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El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha publicado el borrador del Observación General sobre los Derechos del Niño en relación con el entorno digital. Este Comentario General tiene como objetivo ofrecer una visión general de la forma en que debe entenderse y aplicarse la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)en lo referido al ámbito digital. Dicha Observación General requiere que los países realicen y defiendan por igual los derechos de los niños en el mundo virtual y fuera de línea.
La Observación General del Comité se basa en el examen de los informes de los Estados participantes, el debate general de 2014 sobre los medios digitales y los derechos del niño, la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales, el Consejo de Derechos Humanos, las consultas internacionales con expertos y partes interesadas, y los resultados de la participación en talleres de más de 700 niños de 28 países. En estos se incluía a grupos minoritarios; niños con discapacidades; niños migrantes o refugiados; niños en protección de menores; niños de comunidades de bajo nivel socioeconómico y niños en otras situaciones desfavorecidas o vulnerables.
Tal y como se expone en la introducción del borrador, los niños consideran la tecnología fundamental en su vida y se adaptan de forma rápida a la continua evolución digital. El acceso a la tecnología contribuye a que ejerzan sus derechos. Sin embargo, no todos los niños tienen el mismo el acceso o directamente no lo tienen, por lo que el disfrute de sus derechos es desigual. En este contexto, es necesario respetar y proteger los derechos de los niños y de las niñas para lograr una inclusión digital.
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El borrador presenta, entre otros aspectos, cuatro principios que sirven de guía para establecer las medidas necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos del niño en relación con el entorno digital. A continuación, se hace una reseña muy breve de cada uno de los principios:
Este principio expone, por un lado, que los Estados deben garantizar el acceso a la tecnología de todos los niños e invertir en políticas y programas que apoyen el uso de las tecnologías digitales para lograr la inclusión digital. Por otro, la discriminación digital no supone solo la exclusión de las tecnologías, sino que la comunicación con odio o violencia impide que los niños accedan a los entornos digitales.
Se insta a los Estados a que tengan en cuenta la naturaleza, la escala y la prevalencia de los posibles daños y violaciones de los derechos del niño en esos entornos, en contraste con los supuestos intereses y derechos de los demás, y aplicarán el interés superior del niño como principio determinante.
El entorno digital ofrece oportunidades y experiencias que pueden ser cruciales para el desarrollo de los niños e incluso vitales. Por ello, los Estados adoptarán medidas para proteger a los niños contra el riesgo y la amenaza de contenidos y conductas que pudieran poner en peligro su vida o afectarla.
En la justificación de este principio también se alude al desarrollo cerebral de los niños, indicando, por un lado, que no se saben aún los efectos de las tecnologías digitales en el desarrollo del niño y, por otro, que el uso de las tecnologías no debe sustituir de ninguna manera a las interacciones entre los niños o entre estos y sus padres en el mundo real.
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Fomentar la participación de los niños en el entorno digital supone que puedan ser escuchados en los asuntos que les afectan. Ello implica que los Estados deben tener plataformas digitales que favorezcan la expresión de todos los niños, así como que sean seguras en términos de protección de datos.
En un epígrafe aparte, se encuentra el derecho de la Educación en el que se insta a los Estados, entre otras cuestiones, a que en las escuelas se incluyan programas de alfabetización digital. Estos deben incluir las aptitudes para usar instrumentos y recursos digitales y los relacionados con el contenido, la creación, la colaboración, la participación y el compromiso cívico. Igualmente, debe incluir la comprensión crítica necesaria para encontrar fuentes de información fiables y para identificar la información errónea y otras formas de contenido sesgado o falso, así como conocimientos sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño y de otras personas en el entorno digital, entre otros. Además, los programas deberían promover la sensibilización acerca de los riesgos de la exposición de los niños a contenidos, contactos y conductas potencialmente perjudiciales, incluidas la intimidación cibernética y otras formas de violencia, y ofrecer estrategias para reducir el daño y aumentar la capacidad de recuperación de los niños.
Como se indicó anteriormente, este borrador es producto de las 136 comunicaciones recibidas de Estados, organizaciones regionales, organismos de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y Comisionados de la Infancia, grupos de niños y adolescentes, organizaciones de la sociedad civil, académicos, el sector privado y otras entidades e individuos.
Para acceder a la contribución de los Estados, pulsa aquí.