Expedición de duplicados de títulos españoles no universitarios

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¿Quién puede expedir un duplicado de un título español no universitario?

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Es competencia de este Ministerio la expedición de duplicados de los siguientes títulos:

  • Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en Ley General de Educación de 1970: Certificado de Escolaridad, Graduado Escolar, Bachiller, Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Certificado de Escolaridad de F.P.I., Certificado de Aptitud de Idiomas.
  • Títulos establecidos en sistemas educativos anteriores a la Ley General de Educación de 1970: Título de Maestro Industrial, Oficial Industrial, Diploma de Óptico de Anteojería, Auxiliar de Empresa, Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil, Perito Mercantil, Perito Taquígrafo-mecanógrafo, Profesora de Enseñanzas de Hogar, Matrona, Practicante, Técnico Ortopédico.
  • Títulos de Enseñanzas Artísticas establecidos con anterioridad a la Ley General de Educación de 1970: Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Graduado en Artes Aplicadas, Graduado en Cerámica, Perito en Técnica Cerámica, Perito en Cerámica artística). Títulos de enseñanzas musicales correspondientes a planes de estudios de 1942 y 1966, Diploma de Cantante de Conjunto Coral, Diploma de Cantante de Ópera, Diploma Superior de Especialización para Solistas)
  • Títulos correspondientes a enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y la Ley Orgánica de Educación (LOE), obtenidos en centros docentes incluidos en el ámbito de gestión directa de este Departamento:
    • Centros docentes situados en Ceuta y Melilla
    • Centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior
    • Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia de este Departamento (CIDEAD).

No corresponde a este Ministerio la expedición de duplicados de los siguientes títulos:

  • Las Comunidades Autónomas son competentes para la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y en la Ley Orgánica de Educación (LOE), a cuyo ámbito territorial pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes.
  • Otras instituciones
    • Bachiller Elemental (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Director del Centro docente (actuales Institutos de Educación Secundaria) donde se finalizaron los estudios.
    • Bachiller Superior (Plan 1957). La competencia para la expedición de estos títulos corresponde al Rector de la Universidad a la que estuviera adscrito el Centro docente donde se finalizaron los estudios.

¿Dónde y cómo debo solicitar un duplicado de un título que deba expedir este Ministerio?

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Solicitud del duplicado del título

El interesado deberá dirigirse siempre al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.

  • Información de la solicitud
    • Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre o apellidos; cambio de nacionalidad, etc.) exigirá la expedición de un duplicado.
    • No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
    • El interesado está exento del abono de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el mismo, su deterioro o extravío fuera por causas imputables a la Administración.
    • Sólo en el supuesto de extravío de los títulos de:
      • Maestro Industrial
      • Oficial Industrial
      • Auxiliar de Empresa
      • Auxiliar Intérprete de Oficina Mercantil
      • Perito Mercantil
      • Perito Taquígrafo-mecanógrafo
      • Profesora de Enseñanzas del Hogar
      • Practicante
      • Técnico Ortopédico y
      • Diploma de Óptico de Anteojería

por causa imputable al interesado será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el Centro docente donde hubiera finalizado los estudios, en el que se haga constar el extravío, a fin de propiciar las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del título duplicado. Correrá a cargo del interesado el abono del coste de la publicación del anuncio de extravío, así como el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.

  • Información sobre el pago de la tasa 059
    • El impreso 790 - tasa 059 se obtiene en "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales"
    • Efectuado el abono de la tasa y acreditado éste mediante validación mecánica de la entidad bancaria colaboradora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (cualquier banco o caja de ahorros), el Centro docente realiza la propuesta de expedición del título, bien a las Unidades de Títulos de los órganos provinciales de Educación de las Comunidades Autónomas o, en determinados supuestos, remitiendo la propuesta a la Sección de Títulos de la Subdirección General de Ordenación Académica de este Departamento.
    • El alumnado que haya finalizado sus estudios en centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior abonará la correspondiente tasa en entidades bancarias mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: Cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).

      IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018

      BIC: ESPBESMMXXX

      El código IBAN puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code").

    • El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Estos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

Exención y reducción de la tasa 059

Están exentos del pago de estas tasas:

  • Las víctimas de actos terroristas, así como sus hijos (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo - BOE del 23).
  • Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19).
  • La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
  • La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).

Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

Devolución de la tasa 059

La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" corresponde al corresponde la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como órgano gestor de la misma a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

¿Dónde y cómo debo recoger mi título duplicado?

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Información

Una vez expedido el título, los interesados pueden retirarlo en el Centro docente, bien directamente, acreditando de modo suficiente su identidad, o bien mediante persona válidamente autorizada.

En el caso de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar del mismo la remisión de su título a la Delegación del Gobierno -Alta Inspección de Educación-, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.

Más información

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Otra información

Normativa

  • Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios. (BOE de 17 de julio)
  • Orden de 24 de agosto de 1988, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos, diplomas y certificados correspondientes a estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. (BOE de 30 de agosto)
  • Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 24 de agosto de 1988 que regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas (BOE de 12 de enero de 1989)
  • Resolución de 13 de mayo de 1993, de la Subsecretaria, por la que se modifica parcialmente la de 13 de diciembre de 1988, por la que se dieron instrucciones para la expedición de títulos, diplomas y certificados oficiales de nivel no universitario. (BOE del 26)
  • Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 2 de junio).
  • Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre).
  • Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 22 de diciembre).
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