Por Real Decreto de 16 de abril de 1875 , se dispone la disolución de la Junta Consultiva del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, reorganizándola como Junta Facultativa del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Museos, fijando sus atribuciones. Por este Real Decreto podemos comprobar que ya existía el Negociado de Bibliotecas, Archivos y Museos, dentro de la Dirección General de Instrucción Pública.
Según el Real Decreto de 30 de diciembre de 1918 , esta Dirección General de Bellas Artes estaba organizada en cuatro secciones, siendo una de ellas:
Por Real Decreto de 13 de septiembre de 1924, de reorganización del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la Dirección General de Bellas Artes estaba organizada de la siguiente forma:
El Decreto de 19 de mayo de 1932 , reorganizó además del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, los servicios de la Biblioteca Nacional, del Museo Arqueológico Nacional y del Archivo Histórico Nacional, así como la Junta Facultativa del Cuerpo y la Inspección General. Este decreto es importante porque en 1938, la administración franquista, lo tomará como modelo para la creación de la Junta Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos. Por Decreto de 30 de diciembre del mismo año, se crea un Consejo Asesor de la Junta Facultativa del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Este consejo será un "organismo complementario, de la Junta (...), como instrumento especialmente destinado a fomentar y desarrollar las actividades de dicho cuerpo". Artículo 4.º "Tendrá como misión principal, formar un plan de trabajo anual (...). El fin primordial del plan ha de consistir en procurar que se active y acelere la publicación de inventarios e índices de los fondos históricos, arqueológicos y bibliográfico de cada establecimiento".
Por Decreto de 11 de abril de 1933 , se crea un organismo especializado, adjunto a la Biblioteca Nacional, que se encargará de la formación de un índice general bibliográfico español, su fin más inmediato la uniformidad de la catalogación en la Biblioteca española.
Durante el Segundo Bienio de la República, la Dirección General de Bellas Artes fue suprimida, por Decreto de 28 de septiembre de 1935 , siendo sus competencias asumidas por la Oficialía Mayor, de reciente creación (Decreto de 13 de septiembre de 1935 ), de la siguiente manera:
Se restablece la Dirección General de Bellas Artes posteriormente mediante el Decreto de 24 de febrero de 1936 .
El día 1 de octubre de 1936, se crea la Junta Técnica del Estado, como máximo órgano de gobierno del bando franquista. Por su reglamento orgánico sabemos que se componían por Comisiones siendo una de ellas la Comisión de Cultura y Enseñanza, que tenían entre sus competencias la de la antigua Dirección General de Bellas Artes.
Por Decreto de 6 de diciembre de 1936 se regula severamente la compra-venta de objetos que tuvieran un valor histórico-artístico. El 23 de diciembre se publica la Orden disponiendo que se nombrase por cada provincia una Junta de Cultura, Historia y del Tesoro Artístico, encargada del más exacto cumplimiento del decreto anterior. Además se le insta a la elaboración de informes en orden a redactar el inventario gráfico, bibliográfico, histórico, artístico, arqueológico, documental, de cuantos edificios, monumentos, archivos históricos o administrativos, objetos de arte y bibliotecas, que hayan sufrido daños o desperfectos desde el 14 de abril de 1931. Los presidentes de dichas Juntas serán los gobernadores civiles de las provincias, quienes deberán notificar estos asuntos a la Comisión de Cultura y Enseñanza.
Por Orden de 14 de enero de 1937 se crea en la Comisión de Cultura y Enseñanza, un Servicio Artístico de Vanguardia, para llevar la labor de salvamento de edificios y recogida y custodia de obras de valor histórico-artístico en las zonas de reciente liberación. El 27 de noviembre de 1937 se dispone la centralización en la Sección de Bellas Artes de la Comisión de Cultura y Enseñanza, a través de las Juntas de Cultura Histórica y del Servicio Artístico de Vanguardia, todo lo concerniente al patrimonio histórico-artístico. Ello es debido a que las Juntas funcionaban bien pero sin la debida coordinación con el resto de organismos provinciales de Monumentos.
Cuando se organiza el primer Gobierno de Franco (Ley de 30 de enero de 1938 , por el cual se estructuraba la Administración en departamentos ministeriales), el Ministerio de Educación Nacional se dividió en cuatro Jefaturas Nacionales, siendo una de ellas la de Bellas Artes. El cuatro de febrero se hizo la presentación del nuevo Ministerio de Educación Nacional. La Jefatura nacional de Bellas Artes se divide en tres Servicios, uno de Archivos y Bibliotecas, otro de la Propiedad Intelectual, otro del Tesoro Artístico. Se elabora un proyecto muy ambicioso para la recuperación y defensa del patrimonio, en el que prima el carácter técnico sobre el ideológico, pero que tuvo problemas para llevarse a cabo debido a su escasez presupuestaria.
El 25 de marzo de 1938 se nombra un Jefe Nacional de Archivos, Bibliotecas, Museos y Registro de la Propiedad Intelectual. La existencia de dicha jefatura se legalizará mediante la Ley de 25 de agosto de 1939 , en la que se creaba la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. La Dirección General de Archivos y la de Bellas Artes, no se unirán hasta el Decreto de 5 de octubre de 1971, que lo harán bajo la denominación de Dirección General de Patrimonio Histórico Cultural.
Por Decreto 22 de abril de 1938 se crea el Servicio de Defensa del Patrimonio Histórico Nacional. Por la Orden de 20 de mayo y 12 de noviembre de 1938 se amplían las competencias del Servicio de Defensa del Tesoro Artístico al ámbito del Tesoro Bibliográfico, Documental y Arqueológico, y con la idea de facilitar la labor de los agentes de vanguardia, ya vimos que se creó la Jefatura Nacional de Archivos y Bibliotecas, que se separó como competencia de las Jefaturas Nacional de Bibliotecas y Archivos. En la primera además se creó un Servicio de Recuperación Artística, Bibliográfica y Científica.
En la Jefatura de Archivos, Bibliotecas y Museos se crea una Comisaría General de Excavaciones Arqueológicas, por Orden de 7 de marzo de 1939. Las competencias de la misma son las establecidas en la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911 y 1 de marzo de 1912 , Ley de 13 de mayo de 1933 relativa al Patrimonio Histórico Artístico y 16 de abril de 1936. La conservación de las ruinas descubiertas corresponderá al Servicio de Defensa del Tesoro Artístico Nacional.
Por la Ley Orgánica de 10 de abril de 1942 , art. 10: "La Dirección General de Archivos y Bibliotecas entenderá en tanto en cuanto al acrecentamiento y distribución de nuestra riqueza documental, bibliográfica y al régimen de la propiedad intelectual". Desde los primeros momentos la documentación enviada por esta dirección contaba con la sección de Archivos y Bibliotecas, Inspección de Archivos, Inspección de Bibliotecas, Junta Facultativa de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios.
El Patronato del Archivo Histórico Nacional, se creaba por Decreto de 1 de febrero de 1946 (BOE 14-II).
La Orden de 7 de enero de 1952 (BOE 10-I), organizaba el Gabinete Técnico, como órgano asesor y consultivo en materia de Archivos y Bibliotecas. En este mismo año también se creaba el Servicio Nacional de Información Documental y Bibliográfica, regido por la Dirección General, que tendrá como fines propios formar el Catálogo del Tesoro Bibliográfico y Documental de la Nación, facilitando en lo máximo posible la información conveniente en asuntos de su competencia y tomar las medidas necesarias de seguridad y conservación de los fondos documentales y bibliográficos, mediante el sistema de microfilmación. Este Servicio Nacional comprende las siguientes secciones:
Por Decreto de 23 de enero de 1953 , se organiza las Inspecciones Regionales de Archivos y Bibliotecas (Boletín del Ministerio de 19 de febrero).
La Orden de 15 de febrero de 1954 creaba el Consejo de Publicaciones de la Dirección General (BOE 5-IV), que fue suprimido cinco años más tarde, siendo sus competencias asumidas por la Junta Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos (Orden de 20 de junio, BOE 2-IX).
En la Ley de 14 de abril de 1955 (Boletín del Ministerio de 6 de junio), se expone que "la Dirección General de Archivos y Bibliotecas atenderá a los servicios relativos al cuidado y acrecentamiento de la riqueza documental y bibliográfica, de la creación, ordenación de la misma para su utilización y a la educación de los españoles por medio del libro y procedimientos complementarios de formación cultural. También compete al régimen de la propiedad intelectual.
Por la Orden de 6 de octubre de 1961 (Boletín del Ministerio de 16 y 23 de octubre), por la que se reorganizaban los servicios administrativos del Departamento, la Dirección General de Archivos y Bibliotecas se configuró de la siguiente forma:
La Orden de 21 de septiembre de 1964 (BOE 9-X), crea la Oficina de Propiedad Intelectual y Régimen Jurídico, reorganizando la Sección de Archivos y Bibliotecas. Así se queda estructura de la siguiente forma:
En el año 1965 se crea la Secretaría General de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas (BOE 10-IX) , con funciones de coordinación tanto generales como especiales, jefatura del Gabinete de Estudios, asistencia a la Dirección, y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la misma.
La Orden de 28 de marzo de 1966 (BOE 14-IV), crea la Oficina de Publicaciones, con rango de sección.
El Decreto 83/1968, de 18 de enero (BOE 24-I), por el que se estructuraba el Ministerio de Educación y Ciencia, cambia la organización de la Dirección:
Y contaba con los siguientes organismos:
El Decreto de 27 de julio de 1968 (BOE 31-VIII), en su art. 5, suprime la Secretaría General de esta Dirección General, disponiendo que sus facultades y atribuciones pasen al Gabinete de Estudios de la misma.
El Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE 15-IX), crea el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos, dependientes de esta Dirección General.
El Instituto Bibliográfico Hispánico se crea por Decreto de 26 de febrero de 1970 (BOE 16-III), como órgano asesor de la Dirección y la Orden de 30 de noviembre publicada su reglamento.
La Orden de 25 de junio de 1970 (BOE 22-VIII), integra el Departamento de Grabados y Dibujos del Instituto Central de Restauración y Conservación de Obras de Artes en el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos.
El Decreto de 18 de agosto de 1972 (BOE 30-IX), creaba el Servicio Nacional de Microfilm.
Los servicios dependientes de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas en 1973 eran los siguientes:
La Dirección General de Bellas Artes se unió la Dirección General de Archivos y Bibliotecas por Decreto de 25 de octubre de 1974, bajo la denominación de Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural. Está compuesta por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Será órgano consultivo el Consejo del Patrimonio Artístico y Cultural.
Entidades Estatales Autónomas que dependen administrativamente de esta Dirección General:
Se suprimen:
Más adelante por la Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se delegan en el Director General del Patrimonio Artístico y Cultural determinadas atribuciones y se aprueba la delegación de otras en las comisarías nacionales dependientes del mismo (BOE 30-XI).
Por la Orden de 7 de marzo de 1975 se desarrolla el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre. Así se estructura:
Dependientes de las distintas comisarías y como órganos de asesoramiento:
Decreto 671/1976, de 2 de abril , por la que se modifica parcialmente la organización del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 7-IX). Dentro de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural se modifican las competencias de la Comisaría General del Patrimonio Artístico, se suprimen la Comisaría Nacional de Museos y Exposiciones y se crean la Comisaría Nacional de Archivos y la de Museos y Extensión Cultural. Así tenemos que:
La Comisaría Nacional de Archivos tendrá a su cargo la conservación del patrimonio documental, así como la confección y el catálogo, la adquisición de fondos documentales, la ordenación del régimen de instalación y utilización de los archivos, y los servicios de información documental de la comisaría dependen:
Los servicios de administración bibliotecaria y el de lectura pública se refunden en uno solo dentro de la Comisaría Nacional de Bibliotecas, suprimiéndose el de Servicio de Información y Documentación Bibliotecaria.
Los servicios de Promoción de la Música y el de Entidades Musicales, se refunden en el Servicio de Entidades y Promoción de la Música en la Comisaría Nacional de la Música, suprimiéndose el Servicio de Enseñanza de la Música.
Orden de 4 de junio de 1976 , por lo que se da cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 671/1971, de 2 de abril.
En el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 17-IX), se exponen las competencias de cada una de las secciones y servicios de cada Comisaría Nacional.
Por Orden de 23 de marzo de 1977 , por la que se desarrolla el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 5-IV). La Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural se estructura de la siguiente forma:
En el año 1977 (Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio ) se crea el Ministerio de Cultura con lo que las competencias de esta Dirección General pasan a formar parte del nuevo departamento ministerial.