El interesado deberá dirigirse siempre al Centro docente donde finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información necesaria.
por causa imputable al interesado será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma donde esté radicado el Centro docente donde hubiera finalizado los estudios, en el que se haga constar el extravío, a fin de propiciar las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del título duplicado. Correrá a cargo del interesado el abono del coste de la publicación del anuncio de extravío, así como el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.
El alumnado que haya finalizado sus estudios en centros docentes en los que se desarrolla la acción educativa española en el exterior abonará la correspondiente tasa en entidades bancarias mediante transferencia a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la cuenta restringida “Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas”: Cuenta ES27 9000 0001 2002 5310 8018 en Banco de España, con domicilio en Calle Alcalá 48, 28014-Madrid (España).
IBAN: ES27 9000 0001 2002 5310 8018
BIC: ESPBESMMXXX
El código IBAN puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code").
Están exentos del pago de estas tasas:
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
La devolución de la tasa 059 "Expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales" corresponde al corresponde la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como órgano gestor de la misma a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Una vez expedido el título, los interesados pueden retirarlo en el Centro docente, bien directamente, acreditando de modo suficiente su identidad, o bien mediante persona válidamente autorizada.
En el caso de que el interesado resida en localidad distinta de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar del mismo la remisión de su título a la Delegación del Gobierno -Alta Inspección de Educación-, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia.