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  7. Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Convocatoria para titulados en el año 2021

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Convocar los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para los alumnos y alumnas matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional financiados con fondos públicos

Destinatarios

Alumnos y alumnas que hayan finalizado los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), bien en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia, durante el año 2021.

Número de plazas

Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional implantada con ciclos formativos de Grado Superior en cada una de las Ciudades Autónomas.

Requisitos

  • Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo, una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. Esta calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. No se tendrá en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
  • Formalizar la solicitud electrónicamente, acompañada de los siguientes documentos:
    • Título de Formación Profesional, orden supletoria o certificadon de estar en condiciones para su expedición; o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda recabarlo a través de la Plataforma de Intermediación.
    • Currículum vitae modelo EuropassNueva ventana con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar.
    • Documentación acreditativa de lo recogido en el currículum vitae modelo Europass.
    • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional obtenga la certificación de oficio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    • Certificado estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional obtenga la certificación de oficio.
    • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas a las que hace referencia la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para ser beneficiario del premio.

Dotación

  1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 14.400,00 €,
  2. Cada premio tiene una dotación de 600,00 €.

Más Información

A las personas que obtengan el premio extraordinario les será anotada esta distinción en su expediente académico por la secretaría del centro donde figuran estos y se les entregará el diploma acreditativo.

Información en la Base de Datos Nacional de SubvencionesBase de datos nacionales

Convocatoria

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Información

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 05 de mayo de 2022
  • Hasta el 18 de mayo de 2022
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Instrucciones

Se presentará una única solicitud de participación, a través del botón de "Acceso al servicio online" que se encuentra en la parte superior de esta página, que lleva a la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Una vez rellenada y guardada la solicitud, debe proceder a registrarla.

El registro de su solicitud debe realizarlo también electronicamente desde el mismo "Acceso al servicio online", Para ello se podrán utilizar cualquiera de los métodos habilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente por vía telemática los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de los documentos, de forma que contengan todos los apartados y cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, a fin de evitar problemas de inadmisión de los mismos.

Documentación

  • Anexo I completado a través de la Sede Electrónica: Solicitud de inscripción en la Convocatoria de premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para personas tituladas en centros sostenidos con fondos públicos ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el año 2020.
  • Título de Técnico Superior de Formación Profesional, orden supletoria o certificado de estar en condiciones para su expedición. Se puede sustituir la subida de esta documentación por una autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda recabarla a través de la Plataforma de Intermediación.
  • Currículum vitae (modelo Europass)
  • Documentación acreditativa de lo recogido en el currículum:
    • Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta.
    • Participación en actividades o proyectos de innovación organizados por el centro o administración educativa (incluidas las competiciones Skills).
    • Idionas extranjeros acreditados por instituciones oficiales,
    • Experiencia laboral, prácticas no laborables, becas de formación o voluntariado.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional obtenga la certificación de oficio de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Certificado estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social, o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional obtenga la certificación de oficio.

Tramitación

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Instrucción

  1. Cada Dirección Provincial realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso, de que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos, para lo cual podrá requerir a los centros educativos la información que sea precisa.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las faltas o remita la documentación requerida, siendo la notificación del requerimiento por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Las comisiones de valoración, en el plazo de 10 días posteriores a su constitución, emitirán un informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes.
  4. Publicada en sede electrónica del Ministerio la propuesta de calificaciones, se abrirá un plazo de reclamación de 5 días. Resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, las direcciones provinciales emitirán un informe en el que se incluya el resultado de la evaluación efectuada que será remitido a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional, órgano instructor del procedimiento.
  5. La Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional, a la vista del informe, elevará la propuesta de resolución a la Secretaria General de Formación Profesional. Dicha propuesta contendrá la relación de alumnos y alumnas propuestos para la obtención de Premio Extraordinario, con opción, en su caso, al correspondiente Premio Nacional.
  6. La Secretaria General de Formación Profesional que, por delegación de la Ministra de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, concederá los premios, publicándose a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Ceuta. Listados Provisionales

Dando cumplimiento a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos, correspondientes al año 2021, se procede a la publicación de los listados provisionales en la Ciudad de Ceuta de:

Melilla. Listados Provisionales

Dando cumplimiento a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos, correspondientes al año 2021, se procede a la publicación de los listados provisionales en la Ciudad de Melilla de:

Resolución definitiva

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Información

  • Resolución concesión de premios de FP de Grado Superior para titulados en 2021. Anexos I y II. Fecha de publicación en la web : 12 de January de 2023

    Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes al año 2021.

    La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), por la que se crean y regulan los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo cuarto que las Administraciones Educativas podrán convocar premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el alumnado procedente de centros docentes financiados con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, tanto en régimen presencial como a distancia. En cumplimiento de este precepto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por Resolución de 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo), convocó los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes al año 2021.

    La convocatoria cumple con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva, para alumnado que hubiera obtenido como calificación final del ciclo formativo, en los términos establecidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, una puntuación igual o superior a 8,50 puntos.

    Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional prevista en el punto 2 del apartado séptimo de Resolución de 27 de abril de 2022, esta Secretaría General ha resuelto:

    Primero. - Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al año 2021, a las personas tituladas en Formación Profesional, para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el anexo I. Asimismo, se entenderá que el resto de los proyectos presentados por los distintos candidatos no mencionados expresamente no han obtenido subvención.

    Segundo. - Cada persona premiada recibirá 600,00 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.323M.484.01 de los Presupuestos Generales del Estado, lo que supone un importe total de 14.400,00 euros, así como un diploma acreditativo de la concesión del Premio, que será anotado en el expediente académico.

    Tercero. – Designar a las personas premiadas que podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional por haber obtenido mayor puntuación en el baremo, por cada familia profesional, en el anexo II.

    Cuarto. – Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Quinto. - La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Más información

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Información de SIA

  • Denominación del trámite: Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
  • Código: 2328458
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