Convocatoria para titulados en el año 2021
Convocar los premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para los alumnos y alumnas matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional financiados con fondos públicos
Alumnos y alumnas que hayan finalizado los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), bien en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de enseñanza a distancia, durante el año 2021.
Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional implantada con ciclos formativos de Grado Superior en cada una de las Ciudades Autónomas.
A las personas que obtengan el premio extraordinario les será anotada esta distinción en su expediente académico por la secretaría del centro donde figuran estos y se les entregará el diploma acreditativo.
Se presentará una única solicitud de participación, a través del botón de "Acceso al servicio online" que se encuentra en la parte superior de esta página, que lleva a la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Una vez rellenada y guardada la solicitud, debe proceder a registrarla.
El registro de su solicitud debe realizarlo también electronicamente desde el mismo "Acceso al servicio online", Para ello se podrán utilizar cualquiera de los métodos habilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente por vía telemática los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de los documentos, de forma que contengan todos los apartados y cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria, a fin de evitar problemas de inadmisión de los mismos.
Dando cumplimiento a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos, correspondientes al año 2021, se procede a la publicación de los listados provisionales en la Ciudad de Ceuta de:
Dando cumplimiento a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Consejería de Educación de la embajada de España en Marruecos, correspondientes al año 2021, se procede a la publicación de los listados provisionales en la Ciudad de Melilla de:
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (Boletín Oficial del Estado del 28), por la que se crean y regulan los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo cuarto que las Administraciones Educativas podrán convocar premios extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el alumnado procedente de centros docentes financiados con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, tanto en régimen presencial como a distancia. En cumplimiento de este precepto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por Resolución de 27 de abril de 2022 (BOE de 4 de mayo), convocó los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes al año 2021.
La convocatoria cumple con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva, para alumnado que hubiera obtenido como calificación final del ciclo formativo, en los términos establecidos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, una puntuación igual o superior a 8,50 puntos.
Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria, y a la vista de la propuesta efectuada por la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional prevista en el punto 2 del apartado séptimo de Resolución de 27 de abril de 2022, esta Secretaría General ha resuelto:
Primero. - Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al año 2021, a las personas tituladas en Formación Profesional, para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en el anexo I. Asimismo, se entenderá que el resto de los proyectos presentados por los distintos candidatos no mencionados expresamente no han obtenido subvención.
Segundo. - Cada persona premiada recibirá 600,00 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.323M.484.01 de los Presupuestos Generales del Estado, lo que supone un importe total de 14.400,00 euros, así como un diploma acreditativo de la concesión del Premio, que será anotado en el expediente académico.
Tercero. – Designar a las personas premiadas que podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional por haber obtenido mayor puntuación en el baremo, por cada familia profesional, en el anexo II.
Cuarto. – Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. - La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.