La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo. Está dirigida a los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición y tiene como finalidad comprobar su aptitud para la docencia mediante actividades de inserción en el puesto de trabajo a través del ejercicio de la función docente tutelada, y de la realización de actividades formativas.
Tras superar los procedimientos selectivos de acceso a la profesión docente, los aspirantes deben realizar la fase de prácticas. Esta fase consiste en ejercer las funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
La regulación nacional establece que la fase de prácticas tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar, y podrá incluir cursos de formación. Sin embargo, son las diferentes Comunidades Autónomas quienes establecen la duración exacta de esta fase.
Circunstancias especiales:
En todas las Administraciones educativas el aspirante puede solicitar el aplazamiento por un año del periodo de prácticas por razones debidamente justificadas. Algunas también contemplan una duración reducida del periodo de prácticas en determinadas circunstancias:
El Ministerio establece que las Administraciones educativas pueden regular la exención de la fase de prácticas para quienes hayan prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.
Las Administraciones educativas que recogen en su normativa esta exención son: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.
La normativa estatal también considera exentos de la realización de la fase de prácticas a los funcionarios docentes que estén en los siguientes casos:
Generalmente, los aspirantes realizan actividades formativas programadas por la comisión calificadora como requisito indispensable para ser declarados aptos. En el caso de Cataluña, el curso de formación específico no es obligatorio si el funcionario en prácticas ha prestado más de seis meses de servicios en centros educativos públicos o servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza. En el País Vasco, la normativa no hace referencia a ningún tipo de actividad formativa durante el periodo de inserción.
La duración y contenidos de los cursos varían según la administración educativa:
Es un funcionario de carrera nombrado por la comisión calificadora a propuesta de la dirección del centro, con acreditada experiencia docente y, siempre que sea posible, de la misma especialidad que el aspirante. Sus principales funciones son:
Para que pueda desempeñar estas funciones, generalmente debe asistir a alguna de las sesiones de clase de las que imparta el funcionario en prácticas, con distinta frecuencia según la administración educativa de que se trate:
Andalucía y Galicia no mencionan la asistencia a ninguna sesión.
En algunas Administraciones, al profesor-tutor se le reconoce su tarea como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente: Andalucía, Illes Balears, Cantabria, Comunitat Valenciana, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
Es quien propone al profesor o maestro tutor, colabora con él asesorando al aspirante sobre aspectos organizativos del centro y también elabora un informe en el que valora la aptitud del nuevo docente.
El inspector asignado por la comisión calificadora, generalmente, el inspector de Educación responsable del centro, supervisa el cumplimiento de las funciones de los tutores y de la dirección de los centros en este procedimiento.
Existen diferencias entre las administraciones en cuanto a su función en la evaluación del aspirante:
En algunos casos, también se menciona la observación de alguna sesión de clase del funcionario en prácticas por el inspector:
Se realiza en dos órganos que se crean para cada proceso de prácticas:
En Andalucía y Cataluña todo el proceso de evaluación lo lleva a cabo la comisión de valoración de cada centro.
La comisión calificadora o de evaluación organiza las actividades formativas y de inserción de la fase de prácticas, nombra a los tutores y evalúa a los aspirantes.
La evaluación de la fase de prácticas se realiza con el fin de garantizar que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Un profesor tutor será asignado al funcionario en práctica y ambos compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos. Tras finalizar la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto».
En caso de apto, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos y remitirán las listas de seleccionados, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
En caso de no apto, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez. El aspirante se incorporará con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.
La evaluación del aspirante la realiza la comisión calificadora o de evaluación, generalmente a partir de:
Como parte del proceso de evaluación, todas las Administraciones educativas piden al aspirante un trabajo de elaboración personal sujeto a unos requisitos de forma y contenido. En él debe describir las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como una valoración personal de su desarrollo.
Fecha de actualización: 25/04/2023
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