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Fase de prácticas o inducción de los cuerpos docentes no universitarios en las Administraciones educativas

Descripción

La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo. Está dirigida a los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición y tiene como finalidad comprobar su aptitud para la docencia mediante actividades de inserción en el puesto de trabajo a través del ejercicio de la función docente tutelada, y de la realización de actividades formativas.

Duración

Tras superar los procedimientos selectivos de acceso a la profesión docente, los aspirantes deben realizar la fase de prácticas. Esta fase consiste en ejercer las funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.

La regulación nacional establece que la fase de prácticas tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar, y podrá incluir cursos de formación. Sin embargo, son las diferentes Comunidades Autónomas quienes establecen la duración exacta de esta fase.

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Circunstancias especiales:

En todas las Administraciones educativas el aspirante puede solicitar el aplazamiento por un año del periodo de prácticas por razones debidamente justificadas. Algunas también contemplan una duración reducida del periodo de prácticas en determinadas circunstancias:

reducción del periodo de prácticas por circunstancias especiales

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Exención

El Ministerio establece que las Administraciones educativas pueden regular la exención de la fase de prácticas para quienes hayan prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

Las Administraciones educativas que recogen en su normativa esta exención son: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

La normativa estatal también considera exentos de la realización de la fase de prácticas a los funcionarios docentes que estén en los siguientes casos:

  • Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
  • Acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
  • Adquisición de nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo.

La formación y su duración

Generalmente, los aspirantes realizan actividades formativas programadas por la comisión calificadora como requisito indispensable para ser declarados aptos. En el caso de Cataluña, el curso de formación específico no es obligatorio si el funcionario en prácticas ha prestado más de seis meses de servicios en centros educativos públicos o servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza. En el País Vasco, la normativa no hace referencia a ningún tipo de actividad formativa durante el periodo de inserción.

La duración y contenidos de los cursos varían según la administración educativa:

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El tutor, responsable de la fase de prácticas y de las actividades de inserción en el centro

Es un funcionario de carrera nombrado por la comisión calificadora a propuesta de la dirección del centro, con acreditada experiencia docente y, siempre que sea posible, de la misma especialidad que el aspirante. Sus principales funciones son:

  • Asesorar e informar al candidato sobre la organización y funcionamiento del centro, sus órganos de gobierno y sobre la participación y coordinación docente.
  • Guiar al aspirante en la programación didáctica y los proyectos educativos y de gestión del centro. Facilitar las actividades de inserción del funcionario en prácticas en el puesto de trabajo y guiarlo en el desempeño de su función docente.
  • Elaborar un informe que valore la aptitud docente del funcionario en prácticas para enviarlo a la comisión calificadora.

Para que pueda desempeñar estas funciones, generalmente debe asistir a alguna de las sesiones de clase de las que imparta el funcionario en prácticas, con distinta frecuencia según la administración educativa de que se trate:

  • Un mínimo de dos sesiones mensuales: Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
  • Un mínimo de una sesión mensual: Comunidad de Madrid y País Vasco.
  • Un mínimo de dos sesiones durante la fase de prácticas: Aragón, Cantabria y Navarra.
  • Un mínimo de tres sesiones: Illes Balears.
  • No especifican frecuencia: Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y La Rioja.

Andalucía y Galicia no mencionan la asistencia a ninguna sesión.

En algunas Administraciones, al profesor-tutor se le reconoce su tarea como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente: Andalucía, Illes Balears, Cantabria, Comunitat Valenciana, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.

La dirección del centro

Es quien propone al profesor o maestro tutor, colabora con él asesorando al aspirante sobre aspectos organizativos del centro y también elabora un informe en el que valora la aptitud del nuevo docente.

El inspector de educación

El inspector asignado por la comisión calificadora, generalmente, el inspector de Educación responsable del centro, supervisa el cumplimiento de las funciones de los tutores y de la dirección de los centros en este procedimiento.

Existen diferencias entre las administraciones en cuanto a su función en la evaluación del aspirante:

  • Realizan informes de valoración sobre el aspirante: Andalucía, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, La Rioja, País Vasco, Ceuta y Melilla.
  • Realizan informes de valoración solo para aspirantes que no tengan 2 cursos de experiencia docente previa como funcionarios interinos: Aragón (de los que tienen 2 cursos de experiencia o más se recoge la valoración del tutor y director y la inspección evalúa la memoria de prácticas).
  • Solo emiten informe valorativo en el caso de informe desfavorable por parte del profesor-tutor y de la dirección del centro: Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y Navarra.

En algunos casos, también se menciona la observación de alguna sesión de clase del funcionario en prácticas por el inspector:

  • El inspector debe asistir a alguna sesión de clase: Cantabria y Madrid.
  • Asistirá, al menos a una sesión, cuando el aspirante no tenga experiencia docente previa o exista informe negativo: Aragón.
  • Se menciona la posibilidad de que el inspector asista: Illes Balears, Cataluña, La Rioja y País Vasco.
  • No se menciona su asistencia al aula: Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla.

Responsables de la evaluación del aspirante

Se realiza en dos órganos que se crean para cada proceso de prácticas:

  1. En todas las Administraciones educativas se constituye un equipo o comisión en cada centro donde prestan servicios que deberá emitir informes de valoración sobre las actividades realizadas por el aspirante durante sus periodos de prácticas. Está compuesta por:
  • el inspector de referencia en el centro o el asignado para el procedimiento de prácticas
  • el director o directora del centro
  • el profesor-tutor
  1. Comisión calificadora, de evaluación o de coordinación. Se constituye al comienzo de la fase de prácticas y suele estar integrada por:
  • el jefe/a del área de inspección educativa
  • el jefe/a de programas educativos
  • el jefe/a de recursos humanos
  • uno o varios inspectores de educación
  • uno o varios directores de centros

En Andalucía y Cataluña todo el proceso de evaluación lo lleva a cabo la comisión de valoración de cada centro.

La comisión calificadora o de evaluación organiza las actividades formativas y de inserción de la fase de prácticas, nombra a los tutores y evalúa a los aspirantes.

Evaluación

La evaluación de la fase de prácticas se realiza con el fin de garantizar que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Un profesor tutor será asignado al funcionario en práctica y ambos compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos. Tras finalizar la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto».

En caso de apto, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos y remitirán las listas de seleccionados, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

En caso de no apto, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez. El aspirante se incorporará con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

La evaluación del aspirante la realiza la comisión calificadora o de evaluación, generalmente a partir de:

  • Los informes valorativos de la dirección del centro, del profesor-tutor y, en su caso, del inspector asignado.
  • La memoria elaborada individualmente por el funcionario en prácticas.
  • El certificado del centro de formación de haber superado los cursos obligatorios.
  • El certificado médico de aptitud para la docencia.

Memoria elaborada individualmente por el funcionario en prácticas

Como parte del proceso de evaluación, todas las Administraciones educativas piden al aspirante un trabajo de elaboración personal sujeto a unos requisitos de forma y contenido. En él debe describir las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como una valoración personal de su desarrollo.

Fecha de actualización: 25/04/2023

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