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Requisitos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP en las Administraciones educativas

En las convocatorias del procedimiento selectivo al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional (FP) se establece un conjunto de requisitos de acceso que son comunes a todas las comunidades autónomas.

Además de los establecidos por las administraciones para el conjunto de la Función Pública, los propios de este cuerpo son:

Requisitos comunes

  1. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deben acreditar un conocimiento adecuado de la lengua.

  2. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la práctica de la docencia.

  3. Carecer de antecedentes penales por algún delito de tipo sexual.

  4. Tener las siguientes titulaciones:

Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

  • doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia

  • formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia: Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Existen una serie de exenciones.

Cuerpo de profesores técnicos de FP

  • diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia establecidos para la especialidad del cuerpo a la que se desea acceder

  • formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia: Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

  • tanto para la titulación como para la formación pedagógica y didáctica exigida para el acceso al Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional existen una serie de exenciones PDF a ambos requisitos.

Requisitos específicos

Illes Balears, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco establecen la acreditación del dominio de la lengua cooficial propia de la comunidad autónoma mediante los siguientes documentos:

  • Illes Balears: licenciaturas, diplomaturas, diplomas de maestro y otros títulos y certificados de conocimiento lingüístico de la lengua catalana, valenciana, inglesa y francesa recogidos en la legislación.

  • Cataluña: certificado de suficiencia de catalán de nivel C1 del MECRL

  • Comunidad Valenciana: C1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes, Certificat de Capacitació per a l’Ensenyament en Valencià, Diploma de Mestre de Valencià o licenciatura o el grado en Filología Catalana o equivalente

  • Galicia: certificado CELGA 4, curso de perfeccionamiento de lengua gallega, título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa y curso de especialización en lengua gallega

  • País Vasco: es necesario acreditar el perfil lingüístico 2 que requieren los puestos de trabajo docentes. Para ello se podrá aportar:

    • certificado de acreditación del Perfil Lingüístico 2

    • certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria)

    • otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del MCERL

    • certificado de Aptitud o 5º curso de Euskera (plan de estudios antiguo de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la comunidad autónomaSalto de línea titulación universitaria que cumpla las condiciones de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera

    • otros perfiles lingüísticos que se enumeran en la convocatoria.

  • En la Comunidad Foral de Navarra los aspirantes que opten a plazas que se imparten en euskera deben tener el título de Licenciado en Filología Vasca, EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o títulos de aptitud equivalentes.

El aspirante que no esté en posesión de la titulación acreditativa del conocimiento de la lengua cooficial ha de realizar una prueba de específica de expresión oral y escrita en todas las comunidades autónomas, salvo en Illes Balears y Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de actualización: 09/01/2023

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