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Apoyo financiero a las familias mediante deducciones fiscales en las Administraciones educativas

Simulaciones tipo

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Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

En España existen dos modelos de financiación de las comunidades autónomas: el régimen común y el régimen foral.

En el régimen foral, que es aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, el sistema de financiación se caracteriza porque la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección del IRPF corresponde a cada uno de los tres Territorios Históricos del País Vasco y a Navarra.

En las quince comunidades autónomas restantes se aplica el régimen común, que se rige por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2009.

En el régimen común, el IRPF se configura como un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas, de manera que el Estado les cede el 50% de su recaudación y también cierta capacidad normativa para fijar:

  • el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico;
  • la escala autonómica aplicable a la base liquidable general;
  • aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual;
  • deducciones en la cuota íntegra autonómica.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla participan de algunos de los mecanismos de financiación autonómica pero no tienen capacidad normativa en el IRPF.

Como consecuencia de esta cesión de parte del IRPF se distinguen dos fases en la liquidación del impuesto: la estatal y la autonómica.

En la fase estatal, la normativa permite aplicar una deducción por “gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años” desde el 1 de enero de 2018. Esta deducción tiene como requisito tener derecho a la deducción por maternidad y su límite son las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, así como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo al centro educativo en relación con este hijo.

En cuanto a la fase autonómica, catorce comunidades utilizan su capacidad normativa para aplicar diferentes deducciones referidas a los gastos de custodia en centros de educación infantil o a los gastos en el resto de etapas educativas, como pueden ser: adquisición de libros de texto y material escolar, aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, escolaridad, intereses de préstamos para estudios, adquisición de vestuario de uso escolar, comedor escolar, refuerzo educativo o transporte.

Las comunidades que aplican estas deducciones son: Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia y La Rioja.

  • En todas las comunidades autónomas, las deducciones están limitadas según la renta del contribuyente:
    • El máximo de renta más bajo para aplicar las deducciones se encuentra en Asturias, Illes Balears y Castilla-La Mancha, con 12.500€ de base imponible para declaraciones individuales y 25.000€ para declaraciones conjuntas;
    • El máximo de renta más alto lo establece Madrid, con 30.000€ de base imponible por miembro de la unidad familiar.
  • La deducción por gastos de custodia en la primera etapa de Educación Infantil (de 0 a 3 años) se contempla en todas las comunidades autónomas excepto en Cataluña. En la mayoría de las comunidades autónomas la aplicación de esta deducción es general, salvo en Illes Ballears, Castilla y León, Comunitat Valenciana y La Rioja, donde es requisito que el contribuyente trabaje por cuenta ajena o propia;
  • En las etapas educativas obligatorias o gratuitas, la deducción más frecuente está dirigida al gasto en compra de libros de texto, que se aplica en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia;
  • Madrid incorpora una deducción por gastos de escolarización en la enseñanza obligatoria en centros escolares privados.
tabla deducciones IRPF

Elaboración: Eurydice España-REDIE (pulse para pdf)

Fecha de actualización: 15/11/2023

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