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La enseñanza de lenguas cooficiales, regionales o minoritarias por Administración educativa

La Constitución establece en el artículo 3 que el castellano es la lengua oficial del Estado y que las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos:

  • catalán en Cataluña e Illes Balears y valenciano en Comunitat Valenciana
  • euskera en País Vasco y zonas vascófonas de Navarra
  • gallego en Galicia.

España declaró en 2001, a través del Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias BOE, que “se entiende por lenguas regionales o minoritarias las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Valenciana y Navarra y (…) las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan”.

Otros documentos oficiales establecen la cooficialidad del aranés en Arán (Cataluña) y otorgan una especial protección a otras lenguas regionales o minoritarias:

  • aragonés y catalán de Aragón gozan de protección y se fomenta su recuperación
  • bable goza de fomento y protección en el Principado de Asturias
  • gallego goza de respeto y protección en los territorios occidentales de las provincias de León (El Bierzo) y Zamora (Sanabria) por parte de Castilla y León
  • silbo gomero se reconoce en la ley de Patrimonio Histórico de Canarias como patrimonio etnográfico cuya preservación hay que fomentar en la Isla de la Gomera.

Incorporación de las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias a la enseñanza

A partir de los estatutos de autonomía, las leyes de normalización lingüística propiciaron la incorporación de las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias a la enseñanza:

  • catalán/valenciano: 1983
  • euskera: País Vasco (1982) y Comunidad Foral de Navarra (1986)
  • gallego: Galicia (1983) y Comunidad de Castilla y León (2001)
  • catalán de Aragón: 1984
  • aragonés: 1997
  • aranés: 1990
  • bable: 1998
  • silbo gomero: 1999.

Además, España ratificó el cumplimiento de los siguientes puntos del artículo 8 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que hace referencia a la enseñanza:

  • prever una educación preescolar, una enseñanza primaria, secundaria, técnica y profesional, garantizadas en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes
  • fomentar y/o autorizar el establecimiento de una enseñanza universitaria u otras formas de enseñanza superior en las lenguas regionales o minoritarias, o de medios que permitan estudiar esas lenguas en la universidad o en otros centros de enseñanza superior
  • tomar disposiciones para que se impartan cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente, principal o totalmente en las lenguas regionales o minoritarias
  • tomar medidas para asegurar la enseñanza de la historia y la cultura de las que es expresión la lengua regional o minoritaria
  • garantizar la formación inicial y permanente del profesorado necesaria para aplicar los párrafos aceptados
  • crear uno o varios órganos de control encargados del seguimiento de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en el establecimiento o desarrollo de la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias, y redactar al respecto informes periódicos que se harán públicos.

En lo referido a territorios distintos de aquellos en que se hablan tradicionalmente las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias, se comprometió a autorizar, fomentar o establecer, si el número de hablantes lo justifica, la enseñanza de esas lenguas, en los niveles considerados oportunos.

Enseñanza de las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias

Aragón

En Aragón, se hablan tradicionalmente tres lenguas: el castellano, el aragonés y el catalán de Aragón. El castellano es la única lengua oficial.

El aragonés está reconocido como lengua propia en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013. Sin embargo, no goza de un régimen de cooficialidad.

Dada la realidad lingüística de Aragón, se potencia en las zonas de habla aragonesa y catalana, el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias desde las edades más tempranas, a través de enseñanzas o proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

La Orden ECD/685/2020 regula la participación en proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

La finalidad de estos proyectos lingüísticos es favorecer y desarrollar la competencia comunicativa en lenguas propias para alcanzar el nivel competencial B2, al finalizar la educación obligatoria, y C1 al finalizar los estudios de Bachillerato.

La participación del alumnado en los Proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón es voluntaria. El número mínimo de alumnas y alumnos requeridos para poder llevar a cabo un proyecto lingüístico es de cinco, sin perjuicio de que las peculiaridades del centro o circunstancias excepcionales.

  • Educación Infantil: el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias dedicará entre cuatro y seis periodos lectivos semanales a la enseñanza en aragonés o catalán de Aragón. Excepcionalmente, y debido a la situación de diglosia en la que se halla la lengua aragonesa, los centros educativos podrán llevar a cabo proyectos lingüísticos en aragonés en los que se dedicará entre dos y cuatro periodos lectivos semanales a la enseñanza en aragonés.
  • Educación Primaria: el alumnado cursará, al menos, un área en aragonés o en catalán de Aragón y las áreas respectivas de Lengua aragonesa y Lengua catalana durante, al menos, dos periodos lectivos semanales.
  • Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: cursarán, al menos, una materia en aragonés o catalán de Aragón. El alumnado participante cursará las materias o módulos respectivos de Lengua aragonesa y Lengua catalana durante dos o tres periodos lectivos semanales.

Canarias

El silbo gomero, un lenguaje silbado idiomático característico de la isla de La Gomera, se imparte dentro del contenido de Lengua Castellana y Literatura en Educación Primaria y en la ESO y se regula en la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera para su impartición en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.

Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Lengua Gallega "gozará de respeto y protección […] en los lugares en que habitualmente se utilice", que en este caso corresponde a los territorios de El Bierzo (León) y Sanabria (Zamora). En estas zonas, y a través del Programa para la promoción de la Lengua Gallega en Castilla y León, se ofertan las siguientes modalidades:

Educación Infantil: con carácter general, y de forma optativa/voluntaria, con una duración de hasta una hora y media semanal, se utiliza el gallego como lengua vehicular en el área Lenguajes: Comunicación y representación y Conocimiento del Entorno.

  • Educación Primaria: modalidad de clases paralelas, de forma optativa/voluntaria, con duración de hasta una hora y media semanal y en las áreas de Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Educación Artística, Plástica y Música.
  • Educación Secundaria Obligatoria: se imparte opcionalmente en lengua gallega la materia Geografía e Historia y además se puede cursar como materia de libre configuración, en 4º curso, la Lengua y Cultura Gallega.
  • Bachillerato: la Lengua y Cultura Gallega se oferta como materia de libre configuración autonómica común a todas las modalidades de Bachillerato.

Cataluña

El Estatuto de autonomía de Cataluña fija el régimen de oficialidad del catalán y del castellano en Cataluña.

La Ley 8/2022 regula de uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria de Cataluña. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo, y la de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado. El castellano se emplea en los términos que fijen los proyectos lingüísticos de cada centro.

La Ley 12/2009 define que los centros educativos deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento de las lenguas en el centro. Este proyecto debe incluir, entre otros, el tratamiento del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje y el proceso de enseñanza y aprendizaje del castellano.

Las actividades educativas, tanto las orales como las escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículo, deben ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera.

En el curso escolar en el que los alumnos inicien la primera enseñanza, las familias del alumnado cuya lengua habitual sea el castellano pueden instar que sus hijos reciban en aquella atención lingüística individualizada en esa lengua.

Para que el catalán mantenga la función de lengua de referencia y de factor de cohesión social, debe implantar estrategias educativas de inmersión lingüística.

En el territorio de Arán, los proyectos lingüísticos deben tener en cuenta el aranés, como lengua propia de Arán y como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en sus centros educativos. Los proyectos lingüísticos de los centros educativos de Arán deben garantizar también una presencia adecuada del catalán y que los alumnos adquieran el pleno dominio del catalán y del castellano al finalizar la enseñanza obligatoria.

El Decreto-ley 6/2022, fija los criterios para la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos y de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias.

Comunidad Foral de Navarra

Navarra tiene dos lenguas propias, castellano y euskera, habladas históricamente por su población.

Existen diferentes modelos educativos lingüísticos, regulados en el Decreto Foral 159/1988, según las zonas lingüísticas de la comunidad, reguladas en la Ley Foral 18/1986 , que pueden ser zona vascófona, zona mixta o zona no vascófona. Estos modelos se diferencian en cómo se integra la enseñanza del euskera:

  • Modelo A: enseñanza en castellano con el euskera como asignatura, en todos los niveles, etapas y modalidades.
  • Modelo B: enseñanza en euskera con el castellano como lengua de uso en una o varias materias, según la enseñanza, ciclo o etapa.
  • Modelo D: enseñanza totalmente en euskera, salvo la asignatura de lengua castellana.
  • Modelo G: no incorpora la enseñanza en euskera o del euskera.

Los modelos A/G/D se ofrecen en la zona mixta y no vascófona, y los modelos A/B/D en la zona vascófona.

Comunitat Valenciana

Las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana son el castellano y el valenciano.

La Ley 4/2018, determina que todos los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y privados concertados) de la Comunitat Valenciana deben aplicar el Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural (PEPLI). El ámbito de aplicación son los centros de enseñanza no universitaria.

Este programa establece el porcentaje de tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada lengua (valenciano, castellano y lengua extranjera). Para calcular estos porcentajes se tendrán en cuenta las horas destinadas al currículo de cada una de las áreas lingüísticas, las horas destinadas a la competencia comunicativa oral y las áreas o materias en las que se utilice cada lengua como vehicular del aprendizaje:

  • En valenciano y castellano: el 25 %
  • En lengua extranjera: entre el 15 % y el 25 % en Educacion Primaria. En infantil, el 10 %. En bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, entre el 10 % y el 25 %

Cada centro educativo debe concretar en el Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) la aplicación de los porcentajes mínimos establecidos en el PEPLI. Esta concreción se realiza de acuerdo con las necesidades de su contexto socioeducativo y lingüístico, con el objetivo de garantizar la adquisición de las competencias plurilingües e interculturales.

Galicia

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado en 1981, reconoce al gallego como lengua propia de Galicia y cooficial de la comunidad, que "todos tienen el derecho de conocerla y usarla"

La administración educativa dispone de una red de centros plurilingües y en ellos se imparte en lengua extranjera hasta un máximo de un tercio del horario lectivo de los grupos en las tres etapas según se regula en el Decreto 79/2010.

  • Educación Infantil: el profesorado usa en el aula la lengua materna predominante entre el alumnado. Ha de tener en cuenta la lengua del entorno y procurar que el alumnado adquiera, de forma oral y escrita, el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia dentro de los límites de la etapa o ciclo.
  • Educación Primaria: se imparte en gallego Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales; y en castellano, Matemáticas. Cada centro decide la lengua en que se imparte el resto de asignaturas de cada curso, con el mismo porcentaje de horas semanales en gallego que en castellano.
  • Educación Secundaria Obligatoria: se imparten en gallego Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza y Biología y Geología ; en castellano, Matemáticas, Tecnología y Física y Química. Cada centro decide la lengua en que se imparte el resto de las asignaturas de cada curso, con el mismo porcentaje de horas semanales en gallego que en castellano.
  • Bachillerato: cada centro establece una oferta equilibrada de asignaturas en gallego y en castellano, independientemente de la modalidad y del curso.

Illes Balears

Las lenguas oficiales de Illes Balears son el castellano y el catalán.

Siguiendo los principios del Estatuto de Autonomía y la Ley 3/1986, el modelo lingüístico en los niveles de enseñanza no universitaria de Illes Balears es el modelo de conjunción lingüística o bilingüismo integral.

Todo el alumnado tiene el derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua si es una de las oficiales de Illes Balears y, al finalizar la enseñanza obligatoria, deben ser competentes en las dos lenguas oficiales.

La Ley 1/2022 establece que la lengua catalana es la lengua de enseñanza y aprendizaje empleada como mínimo en la mitad del horario escolar. Esta proporción puede ser aumentada por los centros educativos mediante la aprobación de su proyecto lingüístico.

Los centros educativos tienen autonomía pedagógica para elaborar e implementar su proyecto lingüístico en el marco de la normativa para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Este proyecto se diseña en función del contexto del centro y contiene, entre otros, la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico.

La Administración educativa de Illes Balears cuenta con un sistema de evaluación de los proyectos lingüísticos de centro que, con la supervisión de la Inspección Educativa, permite revisarlos y adecuarlos para asegurar el logro de los objetivos en competencia comunicativa establecidos en la Ley 1/2022.

La Inspección Educativa supervisará los procesos de elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros y evaluará la implementación y el impacto en los resultados académicos y en los procesos de cohesión e inclusión de los alumnos. Si no garantizan el logro de los objetivos establecidos, instará a modificarlos.

País Vasco

El euskera es, junto al castellano, lengua oficial, estatus otorgado tanto la constitución como por el Estatuto de Autonomía del País Vasco, también llamado Estatuto de Gernika.

El uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria se regula en el Decreto 138/1983 y se toman como referencia los siguientes modelos, regulados en la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca:

  • Modelo A: todas las materias -exceptuando Lengua y Literatura Vasca- se impartirán básicamente en castellano. El euskara se impartirá como cualquiera de las otras materias comunes.
  • Modelo B: enseñanza de una parte de las asignaturas en castellano y otra en euskera.
  • Modelo D: todas las materias -exceptuando Lengua Castellana y Literatura- se impartirán básicamente en euskara, trabajándose éste también como materia de aprendizaje, dedicándosele para ello por semana las horas que establezca el Departamento de Educación y Cultura.

Principado de Asturias

De acuerdo con la Ley 1/1998, de uso y promoción del bable/asturiano, se garantiza la enseñanza del bable/asturiano en todos los niveles no universitarios, por lo que su oferta es obligatoria.

En los currículos de cada nivel se especifica cómo debe impartirse la asignatura de Lengua Asturiana y Literatura:

  • Educación Primaria: mediante el Decreto 57/2022, se establece que el alumnado debe cursar obligatoriamente una de las dos siguiente materias: Cultura Asturiana o Lengua Asturiana y Literatura. Ambas tienen una carga carga de 3 horas semanales durante toda la etapa.
  • Educación Secundaria Obligatoria: el Decreto 59/2022 establece que la Lengua Asturiana y Literatura se oferta en todos los niveles como asignatura optativa y tiene una carga de 3 horas a la semana.
  • Bachillerato: según el Decreto 60/2022, Lengua Asturiana y Literatura I y II se ofertan como asignaturas optativas el primer y segundo curso, respectivamente. La carga horaria es de 3 sesiones a la semana en cada curso.

Tabla 1. Asignaturas no lingüísticas en las que las lenguas cooficiales, regionales o minoritarias son, o pueden ser, lenguas de escolarización

Tabla 1

Fecha de actualización: 19/01/2023

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