Acceso
A través de este trámite se puede solicitar el reconocimiento de la equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros de ocho o nueve años con la exigida para los cursos 2º ó 3º de E.S.O., respectivamente.
El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, el Ministerio dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Otra información relevante
Acreditación del reconocimientoSalto de línea Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación Secundaria Obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.
RecursosSalto de línea Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
La solicitud podrá generarse, a través de la sede electrónica, accediendo a través del botón Acceso al servicio on line, o bien cumplimentando el siguiente impreso de solicitud.
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.Salto de línea
En cualquier registro público.
Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa