Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.

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Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

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Información general

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Descripción

A través de este trámite se puede solicitar el reconocimiento de la equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros de ocho o nueve años con la exigida para los cursos 2º ó 3º de E.S.O., respectivamente.

El apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de 1988, en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el objeto de no perjudicar a quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria les resulta problemático acreditar su nivel de estudios para el acceso a determinados puestos de trabajo, con fecha 2 de septiembre de 2004, el Ministerio dictó Instrucciones que permiten la obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a los requeridos en España para los cursos 2º o 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ocho o nueve cursos académicos, respectivamente).

Destinatarios

  • Los estudios extranjeros objeto de reconocimiento deben implicar la realización y superación de una escolaridad de ocho o nueve años. Ocho años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 2º de Educación Secundaria Obligatoria y de nueve años de duración para el reconocimiento con referencia al curso 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
  • El solicitante debe tener una edad superior a dieciséis años y acreditar fehacientemente que dicho reconocimiento le es exigido para otros efectos distintos de los previstos en la normativa sobre homologación o convalidación.
  • En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento las personas que hayan obtenido la homologación o convalidación de sus estudios extranjeros.

Requisitos

Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Más Información

Otra información relevante

Acreditación del reconocimientoSalto de línea Cuando proceda el reconocimiento de los estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros con referencia a los estudios españoles de 2º o 3º de Educación Secundaria Obligatoria, se expedirá un certificado acreditativo, dirigido al interesado y firmado por el responsable de la unidad de tramitación.

RecursosSalto de línea Cuando se desestime el reconocimiento, se dirigirá al interesado la correspondiente resolución motivada, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Instrucciones

La solicitud podrá generarse, a través de la sede electrónica, accediendo a través del botón Acceso al servicio on line, o bien cumplimentando el siguiente impreso de solicitud.

Documentación

  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF/NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
  • Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate.
  • Documento que acredite la finalidad para la que le es exigido el reconocimiento.

Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán estar legalizados, cuando proceda, y traducidos, en su caso.Salto de línea

Presentación de la solicitud

En cualquier registro público.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.
  • Código: 996038
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