Convocatoria para el curso 2024-2025
Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:
a. Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.
b. Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.
c. Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
d. Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.
e. Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral. Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Entidades privadas sin fines de lucro.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).
b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.
c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.
d) Desarrollar, durante el curso escolar 2024-2025, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero de esta Resolución en un ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades que deseen participar en esta convocatoria formalizarán su solicitud mediante el formulario disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico (archivo pdf o archivo comprimido):
El registro de las solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica a la que se puede acceder desde el botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página.
Para ello se utilizará DNI electrónico o certificado digital emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma
Relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas (Fecha de publicación 19-06-2024)
A través del correo electrónico neduc.especiales@educacion.gob.es
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa