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Subvenciones para la atención educativa de personas adultas con necesidades educativas especiales

Convocatoria para el curso 2024-2025

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:FINALIZADO

Índice

Información general

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Descripción

Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Las subvenciones irán destinadas a favorecer, en las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, en el ámbito estatal o supraautonómico, los siguientes tipos de actuaciones educativas:
a. Desarrollo de las capacidades y adquisición de las competencias básicas.
b. Promoción del desarrollo integral en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, conocimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, interdependencia, vida autónoma e independiente.
c. Participación e inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.
d. Mantenimiento de su actualización en los ámbitos educativo, social, personal, cultural y laboral, de acuerdo con sus expectativas, necesidades e intereses.
e. Formación dirigida a la orientación y preparación para la inserción laboral. Refuerzo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Destinatarios

Entidades privadas sin fines de lucro.

Requisitos

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).

b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

d) Desarrollar, durante el curso escolar 2024-2025, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, cualquiera de las actuaciones educativas relacionadas en el apartado primero de esta Resolución en un ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dotación

  • Importe máximo convocatoria: 271.000 euros.
  • Importe máximo de cada subvención: 30.000 euros.

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 05 de abril de 2024 a las 09:00
  • Hasta el 25 de abril de 2024 a las 14:30
Plazo de presentación de solicitudes finalizado

Instrucciones

Las entidades que deseen participar en esta convocatoria formalizarán su solicitud mediante el formulario disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Documentación

La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico (archivo pdf o archivo comprimido):

  • Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro, su ámbito de actuación y su finalidad educativa. En caso de haberlos presentado en la convocatoria publicada en 2023, podrán ser sustituidos por una declaración jurada del presidente o representante legal de la entidad haciendo constar que fueron presentados en la convocatoria de 2023, cumpliendo dichos requisitos, y que no ha habido variación de los mismos, los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo I.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Declaración responsable del poder de representación de la persona firmante de la solicitud. Anexo II.
  • Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones o fundaciones que corresponda.
  • Certificaciones administrativas, que especifiquen que se emiten a efectos de obtener subvención, expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.
  • Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
  • Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado segundo de esta Resolución, según el Anexo II.
  • Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe, si no recibe y/o si ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta; y en caso afirmativo, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad a la que se solicita o de la que se recibe subvención, según Anexo III.
  • Proyecto que responda a las actuaciones del apartado primero 3 de esta Resolución.
  • Presupuesto económico detallado y firmado por el secretario o representante de la entidad con la distribución prevista de la subvención solicitada, según el modelo del anexo IV. Se consideran gastos subvencionables según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Presentación de la solicitud

El registro de las solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica a la que se puede acceder desde el botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de esta página.

Para ello se utilizará DNI electrónico o certificado digital emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma

Tramitación

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Relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas

Resolución definitiva

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Información

Más información

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Contacto

A través del correo electrónico neduc.especiales@educacion.gob.es e-mail

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Subvenciones para la atención educativa de personas adultas con necesidades educativas especiales
  • Código: 200746
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