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Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional

Acceso

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo de presentación de solicitudes:ABIERTO PERMANENTEMENTE

Índice

Información general

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Descripción

A través de este trámite se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios extranjeros no universitarios obtenidos en el extranjero por los correspondientes españoles de Formación Profesional.

Modalidades

  • La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente.
  • La convalidación de estudios extranjeros por los correspondientes españoles no universitarios de Módulos Profesionales de Formación Profesional a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

Títulos o estudios extranjeros de Formación Profesional susceptibles de homologación o de convalidación

Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.BOE
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Que los estudios que aporta el interesado no hayan sido tenidos en cuenta para la resolución favorable en una homologación o convalidación de otro título español. Los mismos estudios extranjeros no pueden dar lugar a la homologación a dos títulos españoles correspondientes a enseñanzas diferentes.

Títulos españoles de Formación Profesional a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros no universitarios

  • Título Profesional Básico
  • Título de Técnico
  • Título de Técnico Superior

Mas informaciónNueva ventana

Órganos competentes para la tramitación y resolución

La homologación o convalidación de estudios de formación profesional es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional excepto si el solicitante reside en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Galicia, de Cataluña o del País Vasco, en cuyo caso el solicitante deberá dirigirse a la correspondiente unidad competente de esa comunidad autónoma. Normativa sobre homologación y convalidaciónNueva ventana

Solicitud

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Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Se realiza a través de "Acceso al servicio online" en la parte superior de esta página.

Documentación necesaria para la homologación

Se realiza a través del botón "Acceso a la tramitación en sede electrónica" en la parte superior de la ficha.

Documentos preceptivos que han de presentarse junto con la solicitud (los documentos deberán ser oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano):

  • Acreditación del abono de tasaNueva ventana, excepto cuando se solicite la homologación al título de Formación Profesional Básica.
  • Documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE / otro documento). No será necesario aportar el NIF o NIE si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
  • En su caso, escrito original del interesado autorizando al representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar el documento acreditativo de la identidad (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento) si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
  • Concreción del título Español de Formación Profesional regulada por este Ministerio vigente en la fecha de su solicitud, por el que solicita la homologación/convalidación de sus estudios. Más información en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional desde el catálogo de títulos TodofpNueva ventana
  • Título o Diploma oficial o en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes previa legalización y traducción cuando proceda.
  • Documento oficial, expedido por las autoridades educativas oficiales del país en que se realizaron los estudios en el que se acredite que el Título/Diploma obtenido constituye un título o diploma académico del sistema educativo de ese país, con indicación del nivel de estudios que corresponde en ese sistema educativo, del nivel de los estudios generales que se requieren para iniciar esos estudios profesionales cursados y a qué estudios posteriores dan acceso.
  • Certificado oficial acreditativo de sus estudios extranjeros en el que consten la duración oficial del plan de estudios seguidos realizado, asignaturas cursadas, así como los años académicos en que se superaron. Si la carga horaria de las materias estuviera expresada en horas semanales, mensuales, créditos, etc, deben indicarse equivalencias, para poder conocer las horas totales cursadas, previa legalización y traducción cuando proceda.

Documentación adicional recomendable

  • Certificación que acredite las prácticas pre-profesionales. No requiere legalización.
  • Certificación que acredite la formación complementaria directamente relacionada con la formación que quiere homologar. No requiere legalización.
  • Certificados de experiencia laboral directamente relacionada con los estudios que quiere homologar con indicación de la duración del contrato y descripción de las funciones desempeñadas. No requiere legalización.

Importante: Además, el órgano instructor podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación, programas cursados, formación en lengua extranjera (cuando se requiera como competencia profesional propia de la titulación que se quiera homologar).

Legalización de documentos expedidos en el extranjero

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país. En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su traducción).

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

Información sobre el Brexit.Nueva ventana

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la HayaNueva ventana de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Traducción de los documentos

El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en el procedimiento de convalidación de estudios extranjeros no universitarios deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano.

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en EspañaNueva ventana
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial

Presentación de la solicitud

  • Si dispone de Certificado Electrónico:
    • Puede registrarse en Sede Electrónica y, se procederá al trámite de su solicitud recibiendo todas las notificaciones relativas a su expediente. Es imprescindible rellenar el documento de declaración responsablePDF en el que la persona interesada certifique la veracidad de los datos que aporta, así como estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado.
  • Si no dispone de Certificado Electrónico y reside en España, puede registrarse en la Sede Electrónica con su DNI o NIE, pasaporte u otra identificación, y podrá descargar su solicitud con todos su datos para presentarla por una de estas tres vías:
    • En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Oficinas de Correos. Deberá aportar los documentos originales y la unidad de registro procederá a su digitalización.
    • Por correo postal dirigido al Ministerio de Educación y Formación Profesional, Secretaría General de Formación Profesional, Subdirección de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, C/ Los Madrazo, 15 -17 C.P. 28014 Madrid. Deberá aportar copias verificadas (por notario, oficinas consulares…). Nunca presente documentos originales.
    • Para residentes fuera de España en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Todas las solicitudes recibidas por los medios anteriormente citados sin Certificado Electrónico, se añadirán a Sede electrónica para poder recibir todas las notificaciones del estado del expediente, en cumplimiento del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicosBOE. El objetivo del mismo es mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registroNueva ventana

Más información sobre la solicitud

El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

Para permitir dicha inscripción o la realización de exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un Volante de inscripción condicional PDF. firmado por el interesado o su representante legal, sellado por la unidad de Registro donde sea presentada la solicitud. La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

Resolución definitiva

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Información

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del titular de este Ministerio, firmada por delegación por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

El contenido de las órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, que serán emitidas electrónicamente a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible al alumnado del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.BOE

Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

Información posterior a la Resolucion definitiva

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

Más información

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Contacto

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa Nueva ventana

Información de SIA

  • Denominación del trámite: Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
  • Código: 2214991

Información de la Pasarela Digital Única

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