Convocatoria 2024. Trámite para estudiantes.
A través de este servicio se puede solicitar la convalidación de módulos de los vigentes planes de estudios de los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
Este procedimiento afecta exclusivamente a las enseñanzas mínimas o currículo básico de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño cuya resolución corresponde a este Ministerio. Para mayor información, ver Preguntas frecuentes.
Alumnado matriculado en estudios oficiales de un ciclo formativo de grado medio o grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
Esta información hace referencia exclusivamente a las convalidaciones de módulos de enseñanzas mínimas reconocidas en normativa de ámbito nacional. Para mayor información sobre las convalidaciones de módulos propios contemplados en los desarrollos curriculares de las Administraciones Educativas, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma.
De conformidad con la normativa vigente, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.
La documentación podrá presentarse en soporte digital cuando se trate de documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas o en soporte papel, en cuyo caso deberán ser documentos originales o copias con compulsa original que serán digitalizados en el centro educativo para su remisión al Ministerio.
El solicitante presentará la documentación requerida en la Escuela de Arte donde se encuentre matriculado. En el caso de centros privados autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se presentará en el centro privado o en el centro público al que esté adscrito, según la atribución de competencias establecida en su normativa.
Antes de remitir la documentación al Ministerio, el centro educativo revisará la solicitud del alumnado a fin de:
Durante la tramitación y siempre antes de dictar resolución, cuando el solicitante no desee continuar con el trámite podrá desistir del procedimiento de convalidación presentando solicitud ante la Dirección del centro educativo, quien informará inmediatamente al Ministerio para proceder a la suspensión del expediente.
La resolución se hará efectiva cuando el solicitante la presente en el centro educativo en soporte papel con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV) para su comprobación.
Una vez hecha efectiva la resolución, el centro educativo recogerá en el expediente académico del solicitante los módulos convalidados con la expresión “Convalidado”.
Tras una resolución favorable a la convalidación de los módulos solicitados, en el caso de que el solicitante no desee hacerla efectiva puede ejercer su derecho a la renuncia mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección del centro educativo.
Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la resolución de convalidaciones, podrá interponer recurso dentro de los plazos establecidos a tal fin.
En todas las resoluciones desfavorables a lo solicitado se informa de los recursos que el solicitante puede interponer, así como a quien debe dirigirlos y los plazos legales establecidos.