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Convalidación de módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Convocatoria 2024. Trámite para estudiantes.

Acceso a la tramitación en sede electrónica Plazo para cumplimentar la solicitud por el alumnado:ABIERTO desde el 16 de de setembre de 2024 hasta el 19 de de desembre de 2024

Índice

Información general

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Descripción

A través de este servicio se puede solicitar la convalidación de módulos de los vigentes planes de estudios de los ciclos formativos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Este procedimiento afecta exclusivamente a las enseñanzas mínimas o currículo básico de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño cuya resolución corresponde a este Ministerio. Para mayor información, ver Preguntas frecuentes.

Destinatarios

Alumnado matriculado en estudios oficiales de un ciclo formativo de grado medio o grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Requisitos

  • El solicitante deberá estar matriculado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño y tener superados otros estudios del Sistema Educativo Español con validez académica oficial en los que fundamentar su solicitud.
  • El solicitante deberá estar dado de alta en la SEDE electrónica de este Ministerio.

Preguntas frecuentes

Esta información hace referencia exclusivamente a las convalidaciones de módulos de enseñanzas mínimas reconocidas en normativa de ámbito nacional. Para mayor información sobre las convalidaciones de módulos propios contemplados en los desarrollos curriculares de las Administraciones Educativas, deberá dirigirse a su Comunidad Autónoma.

  • ¿A quién tengo que dirigir mi solicitud de convalidaciones?

    • A mi centro educativo
      • Los centros educativos reconocen directamente todas aquellas convalidaciones de módulos previstas en la normativa de ámbito nacional. El alumnado interesado en convalidar estos módulos deberá solicitarlo directamente al centro en el que se encuentre matriculado.
      • Para más información sobre los módulos que reconoce el centro educativo, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.
    • A la Administración educativa de mi Comunidad Autónoma
      • La Administración educativa, donde se encuentra ubicado el centro educativo, es quien resuelve las solicitudes de convalidaciones de los módulos propios de la Comunidad Autónoma. Estos módulos son todos aquellos que no figuran entre las enseñanzas mínimas del título y que fueron incluidos en la normativa propia de desarrollo curricular de cada Comunidad Autónoma.
      • Para más información sobre los módulos propios de tu Comunidad Autónoma, pregunta en tu centro educativo.
    • Al Ministerio de Educación y Formación Profesional
      • El Ministerio resuelve, con carácter general, las solicitudes de convalidaciones de los módulos que conforman las enseñanzas mínimas de los títulos de Artes Plásticas y Diseño.
      • El Ministerio también resuelve las solicitudes de convalidaciones del alumnado de Ceuta y Melilla y las del alumnado proveniente de Comunidades Autónomas que hubiesen aplicado el desarrollo curricular del Ministerio de forma supletoria.
      • Para más información sobre los módulos de enseñanzas mínimas que puedes solicitar a este Ministerio, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.
  • ¿Qué criterios aplica el Ministerio para valorar mi solicitud de convalidaciones?

    • Para una resolución favorable a la convalidación de un módulo de enseñanzas mínimas será necesaria la coincidencia de carga lectiva y la máxima similitud de objetivos y contenidos entre los estudios cursados y el módulo objeto de convalidación.
    • Los módulos convalidados no pueden superar el 60 por 100 de los créditos o, en su caso, horas totales del currículo del título que se cursa.
    • Algunos módulos por sus especiales características no son en ningún caso objeto de convalidación. Entre estos se encuentran los módulos de proyecto integrado y obra final (o el proyecto final y obra final) o algunos módulos que son muy específicos de la especialidad que se cursa y distintivos del título que se obtiene, como los proyectos y talleres específicos del título.
    • En ningún caso es objeto de convalidación la fase de formación práctica por haber cursado algún tipo de formación práctica en otras enseñanzas oficiales.
    • Los estudios previos de nivel académico inferior al del ciclo que se cursa no se valoran para la convalidación de módulos. Existe alguna excepción prevista reglamentariamente, como es el caso del módulo “Formación y Orientación Laboral” que se convalida siempre que se haya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.
    • Cuando una asignatura cursada se valora para convalidar un módulo, no vuelve a valorarse para la convalidación de otros módulos del mismo ciclo formativo.
    • Las asignaturas cursadas, que figuren en las certificaciones académicas sin calificaciones (como las convalidadas, adaptadas, exentas, etc.), no se valoran para la convalidación de módulos.
    • Los módulos solicitados, que hayan obtenido calificación negativa en anteriores convocatorias, no son objeto de convalidación.
    • No se convalida ningún módulo cuando el solicitante esté en posesión de un título con reconocimiento de equivalencia y/o correspondencia con el título que se cursa. Para más información, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.
  • ¿Puedo convalidar módulos por mi experiencia laboral?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones.
    • Es competencia de cada Administración educativa el procedimiento por el que se reconoce la experiencia laboral para la exención de módulos o de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.
    • En la solicitud de exención el solicitante deberá acreditar, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos o del ejercicio profesional específico del ciclo mediante certificaciones de las empresas donde conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo de realización de la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
    • Para más información sobre los módulos que pueden ser objeto de exención por la práctica laboral, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.
  • Si me traslado de Comunidad Autónoma, ¿tengo que pedir convalidaciones?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones.
    • Cuando el alumnado se traslada a un centro educativo de otra Comunidad Autónoma para proseguir los estudios iniciados, deberá solicitar a la Administración educativa del centro receptor la oportuna adaptación curricular.
  • Si se extingue el plan de estudios del ciclo formativo que inicié y me cambio al ciclo que lo sustituye, ¿tengo que pedir convalidaciones?

    • No, porque es un procedimiento distinto al de convalidaciones.
    • Cuando por causas de extinción del plan de estudios iniciado el alumnado se ve obligado a incorporarse a un nuevo ciclo formativo que lo sustituye, el centro educativo directamente reconocerá los módulos a efectos de incorporación que le correspondan, atendiendo a la superación de cursos completos (en aplicación del anexo III del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio) y a las previsiones recogidas en cada real decreto que regula el título que se cursa.
    • El Ministerio podrá ampliar este reconocimiento con otros módulos de enseñanzas mínimas, solo en aquellos casos en que el currículo cursado lo justifique y las Administraciones educativas podrán ampliar dicho reconocimiento para aquellos módulos propios de sus desarrollos curriculares.
    • Una vez resuelto el procedimiento de reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación, en el caso de haber cursado otros estudios el alumnado podrá solicitar la convalidación de aquellos módulos que le resten por cursar, siguiendo el procedimiento de solicitud de convalidaciones.
    • Para más información sobre el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación, ver la respuesta sobre convalidaciones de ciclos formativos de grado medio y de grado superior reconocidas en la normativa vigente.

Solicitud

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Plazo para cumplimentar la solicitud por el alumnado

  • Desde el 16 de de setembre de 2024
  • Hasta el 19 de de desembre de 2024
Plazo de presentación de solicitudes abierto

Plazo máximo de presentación de documentación en el centro educativo

  • 15 de enero de 2025

Plazo para remitir la documentación al Ministerio por el centro educativo

  • Desde el 16 de septiembre de 2024
  • Hasta el 22 de enero de 2025

Información para el alumnado

  • El solicitante deberá estar dado de alta en la SEDE electrónica de este Ministerio. En el caso de ser la primera vez que accede, podrá darse de alta a través del siguiente enlace general de la SEDE Sede.
  • La solicitud de convalidación de módulos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño solo se podrá cumplimentar y presentar a través de SEDE electrónica.
  • El solicitante solo podrá presentar una instancia de solicitud de convalidaciones por curso académico. En dicha solicitud se reflejarán los módulos de enseñanzas mínimas del ciclo que se cursa para los que se solicita convalidación con independencia del curso en el que esté matriculado.
  • Una vez cumplimentada la instancia de solicitud, el solicitante deberá presentarla, junto con la documentación requerida, en su centro educativo para su remisión a este Ministerio. La remisión por parte del centro educativo comportará el registro de la instancia en el Ministerio a efectos de inicio del procedimiento y cómputo de plazos para resolver.

Documentación a presentar por el alumno

  • Certificación académica personal de los estudios cursados en el Sistema Educativo Español con validez académica oficial en los que fundamenta la solicitud de convalidación.
  • En el caso de estudios universitarios, es recomendable aportar los programas oficiales de las asignaturas en las que se fundamenta la solicitud de convalidación. En todo caso, el Ministerio podrá requerir aquellos programas que estime necesarios para la resolución.

De conformidad con la normativa vigente, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.

Formato y lugar de presentación de la documentación

La documentación podrá presentarse en soporte digital cuando se trate de documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas o en soporte papel, en cuyo caso deberán ser documentos originales o copias con compulsa original que serán digitalizados en el centro educativo para su remisión al Ministerio.

El solicitante presentará la documentación requerida en la Escuela de Arte donde se encuentre matriculado. En el caso de centros privados autorizados para impartir enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se presentará en el centro privado o en el centro público al que esté adscrito, según la atribución de competencias establecida en su normativa.

Actuación en los centros

Revisión de la instancia de solicitud del alumnado

Antes de remitir la documentación al Ministerio, el centro educativo revisará la solicitud del alumnado a fin de:

  • Verificar los datos relativos a la matriculación del solicitante en el centro.
  • Discriminar los módulos solicitados cuyo reconocimiento corresponda al centro educativo o a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Comprobar si el solicitante estuvo matriculado en los módulos solicitados en anteriores convocatorias.

Recepción de la documentación aportada por el alumnado y remisión al Ministerio

  • El centro comprobará que la documentación aportada por el solicitante corresponde a la requerida y es auténtica.
  • Cuando se presente la documentación en soporte digital, el centro verificará que se trata de documentos electrónicos originales o copias electrónicas auténticas y que corresponde a lo exigido.
  • Si se presenta la documentación en soporte papel, el centro verificará que se trata de documentos originales o copias debidamente compulsadas y que corresponde a lo exigido, procediendo a su digitalización en formato PDF.
  • A través de la SEDE, el centro educativo remitirá al Ministerio toda la documentación digitalizada presentada por el solicitante. Dicha acción comportará la compulsa telemática para este procedimiento de convalidación, por lo que el centro no podrá remitir ninguna documentación que no haya sido previamente verificada.

Tramitación

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Información

  • Una vez registrada la solicitud en este Ministerio, el solicitante podrá ver en todo momento el estado de su trámite a través de SEDE electrónica.
  • Si la solicitud de convalidación no reuniera los requisitos necesarios, el Ministerio le pedirá al solicitante a través de SEDE que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través del centro educativo. Una vez trascurrido dicho plazo sin aportar la documentación, se entenderá que desiste de su petición y se dictará resolución declarando dicha circunstancia.
  • La presentación de solicitud de convalidaciones no exime al alumnado de la obligación de asistir a clase y de la realización de las evaluaciones correspondientes.

Desistimiento

Durante la tramitación y siempre antes de dictar resolución, cuando el solicitante no desee continuar con el trámite podrá desistir del procedimiento de convalidación presentando solicitud ante la Dirección del centro educativo, quien informará inmediatamente al Ministerio para proceder a la suspensión del expediente.

Resolución

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Resolver y notificar

  • El Ministerio se pronunciará sobre aquellos módulos solicitados que sean de su competencia mediante una resolución individualizada.
  • Una vez dictada resolución, se notificará al solicitante mediante correo electrónico la disponibilidad de descargar la resolución a través de SEDE electrónica.
  • El plazo máximo legalmente establecido para resolver sobre lo solicitado y su notificación es de tres meses desde el registro de la solicitud en el Ministerio.
  • El vencimiento de dicho plazo sin haber recibido la notificación deberá entenderse como desestimación por silencio administrativo a los efectos de permitir la interposición del recurso administrativo que resulte procedente.

Efectos de la resolución

La resolución se hará efectiva cuando el solicitante la presente en el centro educativo en soporte papel con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV) para su comprobación.

Una vez hecha efectiva la resolución, el centro educativo recogerá en el expediente académico del solicitante los módulos convalidados con la expresión “Convalidado”.

Renuncia

Tras una resolución favorable a la convalidación de los módulos solicitados, en el caso de que el solicitante no desee hacerla efectiva puede ejercer su derecho a la renuncia mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección del centro educativo.

Recursos

Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la resolución de convalidaciones, podrá interponer recurso dentro de los plazos establecidos a tal fin.

En todas las resoluciones desfavorables a lo solicitado se informa de los recursos que el solicitante puede interponer, así como a quien debe dirigirlos y los plazos legales establecidos.

Más información

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Información de SIA

  • Denominación del trámite: Convalidación de módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
  • Código: 050120
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