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Requisitos mínimos de los centros en las Administraciones educativas

El sistema educativo español en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)

Sistema educativo LOMCE (2013) en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-2011)

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Ámbito educativo descrito: CINE 0, 1, 2, 3 (general)

Todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deben garantizar la prestación de la educación en condiciones de calidad e igualdad. Para ello, las Administraciones educativas tienen autonomía para regular los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y para dictar cuantas disposiciones sean convenientes para el desarrollo y ejecución de los requisitos comunes de las restantes etapas educativas.

Requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil

Las comunidades autónomas han desarrollado para este nivel educativo su propia normativa que regula los siguientes puntos:

  • denominación genérica de los centros;
  • número máximo de alumnos por unidad;
  • flexibilización de los requisitos de instalaciones o número de unidades en centros incompletos o singulares;
  • autorización de centros privados de Educación Infantil;
  • supervisión y control de los centros;
  • creación, modificación y supresión de centros;
  • condiciones de seguridad, higiénicas, acústicas, de sanidad, habitabilidad y accesibilidad;
  • adaptación de la normativa de centros en proceso de creación;
  • autonomía pedagógica y de gestión;
  • centros docentes que atienden a familias con profesiones itinerantes o temporeros, o que están vinculados a empresas o entidades laborales.
Mapa legislativo de requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil por comunidad autónoma

El mapa recoge la legislación prioritaria que regula los requisitos mínimos de los centros en este nivel educativo. No obstante, las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Extremadura y País Vasco tienen diferentes órdenes que modifican o desarrollan determinados aspectos.

Requisitos mínimos de los centros educativos que imparten CINE 0, 1, 2 y 3 (general)

El Real Decreto Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, es de aplicación en todas las comunidades autónomas y recoge los siguientes criterios prioritarios:

  • titulación académica del profesorado (también regula la de los profesores del primer ciclo de Educación Infantil)
  • características imprescindibles de las instalaciones y condiciones materiales comunes a todos los centros
  • número mínimo de metros cuadrados por puesto escolar
  • número máximo de alumnos por unidad.

Acceso a referencias legislativas

Fecha de elaboración: 06/02/2019

Fecha de actualización: 24/04/2023

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