(*) La audiencia debe restringirse a los nuevos puntos Dos y Tres del artículo Único, en concreto a las modificaciones que afectan a los artículos 31 bis y 31 ter, al apartado IV de la Exposición de Motivos, y a la disposición final cuarta, partes afectadas por la trasposición de la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo. El resto del proyecto ya ha sido objeto del trámite de audiencia e información pública.