Borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanasSalto de línea
La presente norma, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en su redacción dada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, tiene por objeto el desarrollo de la regulación para determinar la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, y la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana, la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra, esto es, se encarga de desarrollar el régimen jurídico de las obras huérfanas.