Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
En este Real Decreto se abre la posibilidad de que, de modo voluntario, puedan verificarse e implantarse Grados universitarios de 180 créditos. Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, sus respectivos planes de estudios y el número de créditos de las titulaciones de Grado se regirán por la normativa sectorial que sea de aplicación. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho europeo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos. Asimismo se indica que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se deben orientar hacia una mayor especialización.