Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los reales decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el marco español de cualificaciones para la educación superior (meces), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para adscribir determinados títulos universitarios de grado al nivel 3 (Máster) del MECES.
Resumen del objeto del real decreto:
El proyecto de real decreto que se propone trata de hacer posible, mediante la necesaria modificación normativa, la adscripción al Nivel 3 de cualificación profesional (Máster) de aquellos títulos de Grado cuyo diseño de plan de estudios, además de tener una duración mayor a la establecida con carácter general para estos títulos, garantice los resultados de aprendizaje que definen ese Nivel de Máster.
Las particularidades de estos estudios (mayor número de créditos con respecto a las titulaciones ordinarias de Grado – 360 créditos ECTS frente a los 240 establecidos con carácter general para los títulos de Grado– e inclusión de determinadas competencias) permiten unos resultados finales que cumplen con las expectativas de los descriptores de los títulos con categoría de Máster. Así lo corrobora el hecho de que según nuestro sistema (art. 6.2.a) y b) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regulador de las enseñanzas oficiales de doctorado) permite el acceso directo a los estudios de doctorado -que representan el Nivel 4 de cualificaciones del MECES-, tanto a aquellos estudiantes que hayan superado al menos 300 créditos ECTS y 60 de nivel de Máster en el conjunto de sus estudios, como a aquéllos titulados que hayan superado Grados de al menos 300 créditos ECTS (previa superación en su caso de unos complementos de formación). Es el caso del Grado de Medicina, y puede serlo también el de los estudios de Odontología, Veterinaria, Farmacia y, en su caso, Arquitectura, que también tienen especiales características derivadas de las directrices comunitarias que les son de aplicación.
Tal reconocimiento se hace a través del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), regulado por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Este marco facilita la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español y permite el reconocimiento de las mismas en Europa y en otros países partícipes del Proceso de Bolonia. El MECES se estructura en cuatro niveles donde se incluyen todas las enseñanzas y títulos correspondientes a la educación superior en España, según el nivel de aprendizaje adquirido.
Con esta reforma se quiere facilitar la identificación del verdadero nivel de cualificación de esos títulos especiales de Grado y mejorar la movilidad de los egresados de universidades españolas en este tipo de Grados en el EEES y en el mercado laboral internacional. En todo caso, el reconocimiento requerirá una solicitud individual para cada título de Grado, así como el informe favorable de la agencia de evaluación competente.
Junto a la regulación de esta situación, se aprovecha la reforma para actualizar, en el Anexo del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, la denominación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores, que había sido afectada por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 16 de enero de 2012, de contenido idéntico, que anularon la utilización del término “Grado” en ese tipo de enseñanzas.
La norma se dictará al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y es de aplicación en todo el territorio nacional. El proyecto ya ha sido objeto de informe favorable por parte del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria.